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Cartas al Director

La fortaleza de una mujer no puede transformarse en una prueba de que el delito no existió

La entrada en vigencia de la Ley Integral N° 21.675 plantea al sistema penal el desafío de erradicar estereotipos de género en la valoración de la prueba, superando la noción de la "víctima ideal" y reconociendo que la capacidad de una mujer para mantener su vida cotidiana tras una agresión no desvirtúa la existencia del daño ni afecta la credibilidad de su relato.

Por Redacción·12 de junio de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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La reciente implementación de la Ley 21.675 (Ley Integral) impone al sistema procesal penal chileno el urgente desafío de abandonar el sesgo epistemológico de la «víctima ideal». Por décadas, la praxis judicial ha operado bajo la premisa restrictiva de exigir en la mujer agredida una respuesta uniforme de pasividad o colapso emocional para validar la veracidad de su relato.

Cuando una denunciante se desvía de este canon —desplegando lo que la victimología clínica define como «resiliencia funcional»—, el aparato judicial suele activar un sesgo de confirmación. Como advierte el jurista Mauricio Duce, la utilización de estereotipos de género en la valoración de la prueba penaliza las reacciones no estereotipadas, transformando prejuicios culturales en supuestas máximas de la experiencia. La capacidad operativa de una mujer para sostener su trabajo, crianza o roles sociales tras el trauma no constituye ausencia de lesión psíquica, sino una disociación operativa y una estrategia adaptativa de supervivencia.

Bajo los estándares de la Recomendación General N°35 de la CEDAW y el principio de no revictimización consagrado en la nueva normativa, la credibilidad debe extraerse de la coherencia interna del relato y la prueba periférica, nunca de la docilidad de la afectada. La funcionalidad no es normalidad, sino un costo interno invisible. Es imperativo transitar hacia una valoración probatoria interdisciplinaria que reconozca que la fortaleza de una mujer jamás debe ser usada por el Derecho como una prueba de la inexistencia del delito.

Gladys Valenzuela Barahona

Egresada de Derecho

Diplomada en Violencia y Salud Mental Intrafamiliar

Investigadora en temáticas de género

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