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Cartas al Director

La falta absoluta y la falta temporal del presidente de Venezuela por más de 90 días, se resuelven por medio de elecciones de conformidad con la Constitución

El cargo de Presidente constitucional de Venezuela, únicamente puede conseguirse a través de la elección popular, no por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Por Armando Colina·09 de julio de 2026·4 min de lectura
Imagen: lapatilla.com
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Desde el punto de vista constitucional, Venezuela es un país que no tiene presidente electo sino de facto. Es importante mencionar y recordar que Maduro no ganó las últimas elecciones presidenciales; sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) lo declaró Presidente de Venezuela y este, nombró a Delcy Rodríguez como Vicepresidente y actualmente, es quien ocupa el cargo de Presidente Encargada de Venezuela sin tiempo definido. Esta figura no está contemplada en ninguna norma de la Constitución venezolana, no existe. El cargo de Presidente constitucional de Venezuela, únicamente puede conseguirse a través de la elección popular, no por una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.

La ruptura del orden constitucional de Venezuela continúa a pesar de que Maduro no está gobernando. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 0001-2026 de fecha 3 de enero de 2026, estableció que, debido a la ausencia de Maduro, la Vicepresidente Delcy Rodríguez debe asumir el cargo de Presidente encargada. Hay dos tipos de faltas para el cargo de presidente de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que son: las faltas absolutas y las temporales descritas en los articulo 233 y 234 respectivamente.

Las faltas absolutas del Presidente establecidas en el artículo 233 se producen por:

  • Muerte.

  • Renuncia.

  • Destitución.

  • Incapacidad física o mental.

  • Abandono del cargo.

  • Revocación del mandato.

En los casos de la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión del cargo, se convocará a elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes, durante ese lapso de tiempo se encargará de la presidencia, el Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que se elija y tome posesión el nuevo Presidente.

Cuando la falta absoluta se produce durante los primeros cuatro años del período presidencial, se convocará a elecciones dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión del cargo el nuevo Presidente, asumirá el cargo el Vice-presidente.

En el caso de que la falta absoluta se produzca en los dos últimos años del período presidencial, asumirá la presidencia el Vice-presidente hasta culminar el periodo presidencial.

En situaciones de falta temporal del Presidente, el artículo 234 establece que corresponde al Vicepresidente asumir su cargo por un periodo de noventa días, con la posibilidad de extenderlo por otro periodo igual si así lo decide la Asamblea Nacional. Si la ausencia temporal supera los 90 días, la Asamblea Nacional tomará una decisión por mayoría, y determinará si hay una falta absoluta.

¿Cuál es la situación constitucional sobre la ausencia de Maduro?

Desde su captura el 3 de enero de 2026 a la fecha, han transcurrido más de 90 días. ¿Qué indican el sentido común, la lógica jurídica, y las normas constitucionales? Que han trascurrido más de noventa días sin que el Presidente asuma el cargo, y por consecuencia, hay ausencia absoluta. La Asamblea Nacional incurre en omisión legislativa y violación a la Constitución venezolana por no pronunciarse sobre la falta absoluta.

En el escenario actual de la ausencia absoluta del Presidente de Venezuela, se está aplicando el mismo libreto que se aplicó, cuando hubo la falta absoluta de Chávez y no fue reconocida como tal, a pesar de ser un hecho público, notorio, comunicacional y constitucional.

Ni el Tribunal Supremo de Justicia ni el CNE, ni la Asamblea Nacional de Venezuela actúan como entidades autónomas, independientes e imparciales como lo indican los artículos 136, 201, 256 y 294 de la Constitución; por el contrario, son órganos subordinados al mandato e instrucciones del Poder Ejecutivo que ostenta, un gobierno arbitrario en contra de la voluntad del pueblo venezolano, y se vale de estas instituciones para crear una fachada de democracia.

El gobierno de Delcy Rodríguez, es inconstitucional como lo fueron el de Maduro y el de Chávez, ninguno de ellos tuvo legitimidad de origen y por consecuencia, tampoco legitimidad en el ejercicio.

Como notas concluyentes, la situación política en Venezuela en la actualidad no presenta grandes diferencias respecto a lo que sucedía antes del 3 de enero, cuando el Poder Ejecutivo estaba bajo el control de Maduro. La única variación en el país es que, en lugar de depender del apoyo de Cuba y Rusia para mantenerse el régimen socialista, ahora el gobierno se sostiene gracias al respaldo del gobierno de los Estados Unidos bajo la administración de Donald Trump.

Las violaciones a los Derechos Humanos de los venezolanos continúan, así como las arbitrariedades. Las instituciones y el gobierno actúan en contra de la voluntad del pueblo, mientras la narco tiranía se impone en contra de la Constitución, del Estado de derecho y de justicia, así como de la soberanía de los venezolanos. El socialismo se manifiesta en su máxima expresión.

Armando Colina

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