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La cosificación de la vida: El error de regalar animales en Navidad

La práctica de regalar animales en Navidad plantea serias tensiones jurídicas a la luz de la Ley 21.020, pues la tenencia responsable exige consentimiento informado y capacidad real de cumplir obligaciones legales, cuyo incumplimiento puede derivar en abandono y responsabilidad penal, contradiciendo el avance del ordenamiento chileno hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes.

Por Redacción·28 de diciembre de 2025·1 min de lectura
Imagen: cope.es
Imagen referencial

En estas festividades navideñas, observamos con preocupación la persistente tendencia de considerar a los animales de compañía como objetos de consumo o \»regalos\» sorpresa. Más allá de la ética, esta práctica exige un análisis jurídico bajo el prisma de la Ley 21.020.

Nuestra legislación define la tenencia responsable como el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener un animal. El problema jurídico de \»regalar\» un ser vivo radica en la naturaleza del consentimiento y la capacidad de cumplimiento de dichas obligaciones. Quien recibe un animal de forma imprevista no necesariamente ha manifestado la voluntad expresa —ni posee la aptitud técnica o económica— para garantizar el bienestar alimentario, sanitario y de seguridad que la ley exige.

​Es imperativo recordar que el abandono, consecuencia frecuente de estos regalos no planificados, está tipificado en el Artículo 12 de la mencionada ley y sancionado en el Código Penal. Al regalar un animal, se corre el riesgo de inducir a un tercero a una situación de incumplimiento legal, donde el bienestar del animal (sujeto de protección legal) queda supeditado a la transitoriedad de un entusiasmo festivo.

​Mientras nuestro ordenamiento jurídico avanza hacia el reconocimiento de los animales como seres sintientes y no meras \»cosas\» (conforme a la discusión actual sobre la reforma al Código Civil), la ciudadanía debe comprender que la adquisición de una mascota es un acto jurídico y civil de largo plazo. Un animal no es un bien mueble desechable; es una responsabilidad que nace de una decisión libre, informada y consciente, características que el concepto de \»regalo sorpresa\» sencillamente no puede garantizar.

Marisol Bórquez Galaz

Estudiante de Derecho

Universidad Finis Terrae

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