Cartas al Director
IVA a los servicios profesionales
Antes de su aprobación, la medida había generado debate, ya que los servicios que prestan las empresas auditoras, de abogados y contadores se encarecerán, trasladando el costo de este impuesto al consumidor final.

A partir de enero de 2023, comenzará a gravarse con IVA a todos los servicios profesionales, con excepción de los sectores Salud, Educación, Transporte, y todos aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios. Esta es una de las medidas establecidas en la Ley N° 21.420 -publicada en febrero pasado-, que reduce o elimina exenciones tributarias, que surgió con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Antes de su aprobación, la medida había generado debate, ya que los servicios que prestan las empresas auditoras, de abogados y contadores se encarecerán, trasladando el costo de este impuesto al consumidor final. Sin embargo, a ese argumento se suma la interrogante, respecto si las empresas se transformarán en sociedades de profesionales, las cuales no se gravan con IVA. En este caso, ¿se consideraría como un acto elusivo? Si así fuese, se dejaría de cumplir con el objetivo con el que se originó esta medida, que es la de poder recaudar más recursos, para financiar políticas sociales.
Sobre este tema, no existe jurisprudencia, ni norma administrativa que lo regule. No obstante, existe y seguirá habiendo mucho cuestionamiento respecto al tema.
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