Cartas al Director
Interno de Punta Peuco cuestiona criterio de Gendarmería sobre arrepentimiento para acceder a beneficios penitenciarios
Un interno del penal Punta Peuco expone las dificultades que, a su juicio, enfrenta para acceder a beneficios penitenciarios, cuestionando la interpretación que realiza Gendarmería de Chile sobre el requisito de arrepentimiento exigido por la normativa vigente, pese a haber confesado judicialmente su participación en delitos de violaciones a los derechos humanos y cumplir más de once años de condena, señalando además la falta de intervención profesional efectiva y planteando su reflexión como un aporte a la reconciliación nacional.

Me dirijo a usted con el propósito de informar a vuestros lectores una de las tantas situaciones que afectan a quienes nos encontramos cumpliendo condena en la cárcel de Punta Peuco, en particular, a la referida forma en que Gendarmería interpreta y manipula la condición de arrepentimiento que exige la ley para optar a beneficios de espacios de libertad.
En tal sentido, en esta cárcel hay presos que confesaron judicialmente su participación criminal en hechos catalogados como violación de derechos humanos, ayudando con ello en el esclarecimiento de la investigación judicial, tal como lo exige el artículo 109 ter del Reglamento de Establecimientos Penitenciario. Sin embargo, para las autoridades evaluadoras esto no basta y siempre hay una opinión subjetiva —informe Psicosocial—que les permite garantizar el rechazo de nuestras solicitudes en Sede Judicial.
Aquello es precisamente mi caso, ESTOY CONFESO, y así se consignó en la sentencia de causa rol 7981 – OP, por el secuestro del Sr. Eugenio Berríos S., lo que fue ratificado por nuestra Excelentísima Corte Suprema el semestre recién pasado. Hoy, después de más de once años privado de libertad sigo impedido de alcanzar algún tipo de beneficios, lo anterior basado exclusivamente en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. Lo curioso, este servicio público —Gendarmería— recomienda a la Comisión de Libertad Condicional seguir trabajando variables criminológicas como por ejemplo el arrepentimiento, por cierto, es en este punto donde nuestros tribunales de justicia se amparan para negarnos beneficios.
En lo personal, desde la elaboración de mi Plan de Intervención Individual (PII) —abril de 2023— ningún profesional especialista de Gendarmería, me ha entrevistado en función de trabajar las variables que ellos mismos recomiendan a nuestros Tribunales de Justicia, entonces nos enfrentamos a una realidad imposible de soslayar, esta cárcel se ha transformado en un fin por sí mismo, o sea, mantenernos presos infinitum.
En concordancia con lo precedente, y teniendo presente que la ley no considera el “cómo” se debe expresar el arrepentimiento, me dirijo a usted para hacer público lo siguiente:
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Hago mía aquella definición jurídica que sostiene que “el arrepentimiento se caracteriza por presentar una dimensión interna en el cual el agente acepta que es responsable por haber cometido un daño a otra persona, repudia esta conducta incorrecta y decide no reiterarla”.
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A pesar de tener solo ocho años de edad para el 11 de septiembre de 1973, purgo una condena por un acto criminal ocurrido en el año 1992.
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Al cumplir más de once años privado de libertad, expreso estar profundamente arrepentido de mi participación en los hechos que ponderó nuestros Tribunales de Justicia, para imponerme una pena aflictiva, la que he cumplido sin reconvenciones.
Creo firmemente en la pluralidad de opiniones y en esa misma línea, confío se publique este mensaje con la esperanza sirva a las víctimas y sus familiares, como una forma de contribuir a la tan deseada y esperada reconciliación nacional.
Jaime Torres Gacitúa
Oficial de Ejército ®
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