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Cartas al Director

Iniciativa exclusiva

El debate sobre la denominada Sala Cuna Universal volvió a abrir cuestionamientos constitucionales respecto de los límites de la iniciativa parlamentaria en materias que comprometen recursos públicos, particularmente ante la posibilidad de que la norma sea sometida a control preventivo por el Tribunal Constitucional debido a una eventual infracción a las facultades exclusivas del Presidente de la República en materia de administración financiera del Estado.

Por Dr. José Ignacio Núñez Leiva·26 de mayo de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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Dentro de la tramitación del proyecto de ley miscelánea presentado por el Ejecutivo, se aprobó una indicación parlamentaria relativa a la denominada Sala Cuna Universal. Diversas autoridades han anunciado que requerirán su control preventivo ante el Tribunal Constitucional.

Sobre el particular, conviene recordar que la Constitución reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva respecto de aquellos proyectos de ley que irroguen gasto fiscal o incidan en la administración financiera del Estado, conforme lo dispone expresamente el artículo 65 de la Carta Fundamental. Dicha regla se encuentra estrechamente vinculada con la atribución presidencial contemplada en el artículo 32 N°20, que encomienda al Jefe de Estado la administración de las finanzas públicas y la inversión de los recursos fiscales con arreglo a la ley.

Estas reglas no son antojadizas, sino que están destinadas a asegurar la provisión de recursos para leyes que impliquen gasto fiscal. Por ello, pretender avanzar en iniciativas que comprometen gasto público prescindiendo de las reglas constitucionales de iniciativa exclusiva no solo supone una infracción al orden constitucional vigente, sino que además introduce una legítima incertidumbre respecto de la viabilidad financiera y eficacia futura de dichas políticas públicas.

Dr. José Ignacio Núñez Leiva

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Autónoma de Chile

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