6°C · Despejado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Cartas al Director

Indultos presidenciales reabren debate sobre justicia, edad avanzada y responsabilidad histórica

La eventual aplicación de la facultad constitucional de indultar a condenados —especialmente adultos mayores en grave estado de salud y ex conscriptos involucrados en hechos de 1973— vuelve a tensionar el debate entre justicia, misericordia y responsabilidad del Estado.

Por Fernando Hormazábal Diaz·27 de abril de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La eventualidad de que el presidente de la República haga uso de sus facultades para otorgar indultos particulares, en virtud del Art..32-16 de nuestra constitución, al igual como lo han hecho históricamente diversos mandatarios -incluso en un pasado reciente- ha concitado variadas opiniones, tanto a favor como en contra.

Sin embargo, creo oportuno señalar que un mínimo de sentido común y de misericordia sería hacer uso de la facultad señalada en la Ley 18050, art.6°, mediante decreto fundado, hacia aquellas personas ancianas que se encuentran en grave estado de salud y muy en particular, para una decena de exsoldados conscriptos que siendo menores de edad en 1973, fueron mandatados por el Estado para cumplir con la Ley del S.M.O. y cumpliendo órdenes se vieron involucrados en hechos por los cuales hoy se encuentran condenados en diversos penales.

Fernando Hormazábal Diaz

General de Brigada (R)

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.