Cartas al Director
Habermas y el vacío del consenso en la realidad normativa chilena
La reciente partida de Jürgen Habermas invita a examinar el vacío de su paradigma del "consenso" frente a la realidad política y jurídica chilena, evidenciando que los conflictos democráticos exigen reconocer la confrontación fáctica de intereses, más allá de la voluntad deliberativa.

El debate en torno a la figura de Habermas y su Teoría de la acción comunicativa exige revisar una premisa arraigada en la academia jurídica y la teoría política contemporánea. Durante décadas, el paradigma predominante ha sostenido que la deliberación racional permite alcanzar acuerdos universales, incluso frente a posturas radicalmente opuestas. No obstante, la contingencia reciente de Chile ha sometido a prueba este postulado, exponiendo las limitaciones prácticas de un modelo procedimental frente a la facticidad del conflicto político.
Una primera limitación de este enfoque es de orden procedimental. Como advierte la literatura crítica, el diseño habermasiano presenta vacíos respecto a qué autoridad delimita cuándo la deliberación se ejerce libre de coacciones y cuándo concurre una «comunicación distorsionada». En la praxis, esta ambigüedad facilita que los sectores con hegemonía discursiva se erijan como árbitros de la legitimidad democrática. En consecuencia, las posiciones disidentes —tales como el conservadurismo, el escepticismo frente a agendas globales o la defensa de tradiciones institucionales— corren el riesgo de ser invalidadas bajo la presunción de responder a intereses espurios. Se configura así una exclusión estructural donde la disposición al diálogo queda condicionada a la afinidad ideológica previa.
Este déficit trasciende el comportamiento de los actores políticos y atañe a la ontología del Derecho. La deficiencia analítica del modelo habermasiano radica en soslayar que el ordenamiento jurídico opera como un mecanismo de administración de conflictos materiales a menudo irreconciliables. Esta limitación fue el epicentro del célebre debate entre Habermas y el sociólogo Niklas Luhmann, quien en El derecho de la sociedad argumentó que la sociedad contemporánea es demasiado compleja para depender exclusivamente del diálogo racional; definió al derecho como un sistema cerrado cuya función no es el consenso, sino «estabilizar expectativas de comportamiento». Las observaciones de teóricos como Luhmann o los exponentes del materialismo filosófico exponen el flanco más débil del idealismo comunicativo: la acción comunicativa colapsa cuando choca con la realidad empírica de que resulta estéril pretender dialogar con quien no comparte, o no está dispuesto a asumir, un estándar mínimo de racionalidad. Frente a posiciones materialmente antagónicas que rechazan la deliberación, la política fáctica opera mediante la confrontación y subordinación de intereses.
Desde el realismo jurídico, autores como Andrés Rosler han sistematizado esta crítica al advertir que el modelo habermasiano incurre en la moralización del debate. De este enfoque se deriva una paradoja normativa. Las posturas políticas que reclaman el monopolio de la deliberación tienden a ejercer mecánicas de exclusión, deslegitimando a sus contradictores bajo el argumento de proteger el propio diálogo. Concebir la legislación como el corolario ineludible de la razón omite la función primigenia del Derecho. Si el acuerdo dialógico fuera siempre factible, la coacción jurídica sería innecesaria. Aunque el propio Habermas concedió en Facticidad y validez que la imposibilidad de un consenso absoluto en sociedades complejas hace indispensable la coerción del Derecho, el idealismo que hoy hegemoniza nuestra discusión pública ignora sistemáticamente esta concesión. Sustituir la deliberación política por un ejercicio de abstracción desvirtúa la función ordenadora del Derecho.
Nuestra historia política reciente confirma esta lectura. A menudo se esgrime el periodo de los grandes acuerdos entre la Concertación y la entonces Alianza por Chile —los conocidos «30 años»— como el triunfo de una pura voluntad de diálogo. Ahora bien, aquella estabilidad invaluable no fue el resultado de convencer racionalmente al otro hasta disolver las diferencias, sino de transacciones ancladas en la estricta realidad material y en la correlación fáctica de fuerzas. Las partes reconocieron los límites de su poder y administraron la fricción asumiendo que el adversario representaba intereses irreconciliables que el diálogo por sí solo no haría desaparecer.
En claro contraste con este pragmatismo, nuestros recientes procesos constituyentes ilustran el fracaso del paradigma idealista opuesto. Ambos proyectos se fundamentaron en un diseño procedimental deliberativo, pero las respectivas mayorías circunstanciales reprodujeron lógicas de exclusión al operar bajo la premisa de que sus postulados poseían una superioridad racional. El fracaso de ambas instancias evidenció que la ineludible realidad material del país —atravesado por tensiones estructurales en torno a la propiedad, el orden público y la identidad cultural— se impuso sobre la ilusión de que un simple procedimiento formal podía disolver los conflictos reales.
Una dinámica similar se observa en el debate legislativo sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) y la Ley Naín-Retamal. La pretensión de alcanzar una síntesis exenta de costos entre el monopolio de la fuerza estatal y un estándar de hipergarantismo resulta metodológicamente inviable. En esta materia existe una tensión material objetiva donde el imperativo de orden y preservación del Estado requiere traducirse en normativas coercitivas, sin que los constantes llamados al diálogo paralicen la acción legislativa.
Lejos de constituir una impugnación absoluta a la obra de Habermas o a la deliberación inherente al Estado de Derecho, el propósito de este análisis no es abrazar un realismo cínico que anule el valor del debate público. Por el contrario, siguiendo la teoría de la argumentación del filósofo del derecho escocés Neil MacCormick, resulta imperativo articular una síntesis constructiva: rescatar el valor indispensable del diálogo para argumentar y legitimar las decisiones institucionales, pero aterrizándolo en la realidad de los intereses en pugna. La estructura republicana fue diseñada precisamente para canalizar la colisión de fuerzas materiales incompatibles mediante reglas formales, no para exigir consensos.
Por ende, el objetivo no es la abdicación de la política legislativa, sino instar a los actores cívicos e institucionales —en particular a aquellos adscritos a la tradición republicana, entendida en su acepción cívica e institucional más genuina— a superar el paradigma de este idealismo del consenso. Resulta imperativo reconocer que la esencia de la actividad parlamentaria es estructuralmente dialéctica. Asumir que el ordenamiento jurídico avanza a través de esta confrontación institucionalizada, y no sobre la pretensión de un diálogo que neutralice artificialmente el disenso, representa un indicador de madurez cívica que nos permitirá articular una legislación jurídicamente sólida.
Nicholas FerrariEstudiante de Derecho UGM
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