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Cartas al Director

Eufemismo del Plan de Abandono

El denominado “Plan Abandono Voluntario” fue anunciado sin que exista hasta ahora una resolución que le otorgue existencia jurídica. Según el análisis, más que una salida del país, el mecanismo operaría como una regularización migratoria extraordinaria, al condonar sanciones por ingreso irregular, revocar prohibiciones de ingreso y habilitar solicitudes de residencia.

Por Mario Alberto Yáñez Rojas·08 de junio de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
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El reciente 01 de junio, en la Cuenta Pública, el Presidente anunció el denominado «Plan Abandono Voluntario», entregándose detalles posteriormente a través de los medios, sin que exista a la fecha una resolución que le dé existencia jurídica.

Más allá de no conocer la resolución del plan, hay un problema de fondo: el plan no es lo que su nombre indica. Llamarlo “abandono voluntario” es un eufemismo, ya que en los hechos, se trata de una regularización migratoria: se condona la sanción por ingreso irregular, se revoca la prohibición de ingreso y se habilita una solicitud de residencia. Eso no es una salida, es un perdón con opción de retorno.

El Gobierno evita deliberadamente esa denominación, probablemente por el costo político que implica. Pero el derecho no se dobla ante la semántica. Si el Ejecutivo pretende ejecutar este mecanismo por acto administrativo, la única norma que podría sustentarlo es el artículo 155 de la Ley N°21.325, que faculta al Subsecretario del Interior, para establecer procesos extraordinarios de regularización. Sin esa base, cualquier resolución que condone sanciones legales carece de habilitación suficiente y queda expuesta a ser dejada sin efecto.

El país merece un debate honesto sobre migración, y ese debate comienza por llamar las cosas por su nombre.

Mario Alberto Yáñez Rojas

Abogado

Ex Subdirector Nacional de Migraciones

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