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Cartas al Director

El voto obligatorio: ¿fortalecimiento democrático o retroceso en libertades?

El anuncio de reactivar las multas por no votar reabre el debate sobre la tensión entre el deber cívico y la libertad política. Aunque el voto obligatorio está consagrado en la Constitución, sancionar su incumplimiento puede erosionar la confianza ciudadana, vaciar de contenido el sufragio y debilitar la legitimidad democrática en lugar de fortalecerla.

Por Redacción·09 de septiembre de 2025·4 min de lectura
Imagen: elpais.com
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El anuncio del Presidente Gabriel Boric sobre la reactivación de multas por no sufragar ha vuelto a situar en el centro del debate constitucional la tensión entre la obligatoriedad del voto y la libertad política de los ciudadanos. Aunque la reforma constitucional de 2022 consagró expresamente el carácter obligatorio del sufragio, la incorporación de sanciones pecuniarias plantea interrogantes relevantes sobre el alcance de los derechos fundamentales, la proporcionalidad de las medidas y la concepción de democracia que estamos construyendo.

El voto obligatorio se justifica, en principio, como un mecanismo para reforzar la legitimidad del sistema político. Como postula Humberto Nogueira, el sufragio “constituye la forma primaria y esencial de ejercicio de la soberanía popular”¹. En esa lógica, el Estado estaría autorizado a imponer cargas que aseguren que la soberanía no quede reducida a la expresión de una minoría activa.

En efecto, la experiencia del voto voluntario en Chile entre 2012 y 2022 mostró tasas de abstención que superaron el 60 %, desgastando la representatividad democrática. De ahí que la reinstauración del voto obligatorio respondiera a un déficit real.

Sin embargo, como advierte José Luis Cea Egaña, “la legitimidad democrática no se mide exclusivamente en términos cuantitativos, sino también en la calidad deliberativa de la participación”. La concurrencia forzada no garantiza que el sufragio sea una manifestación auténtica de la voluntad política, sino que puede degenerar en un voto apático, emitido por temor a la sanción.

¿Es el voto obligatorio, un derecho o deber? La tensión constitucional

Desde el punto de vista constitucional, el artículo 15 de la CPR establece que “el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio”. El legislador, por tanto, tiene margen para establecer mecanismos que aseguren el cumplimiento de esta obligación.

Ahora bien, como ha señalado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (v.gr., STC Rol N° 3729-17 y STC Rol N° 1881-10), el legislador está sujeto a límites ya que no puede afectar el contenido esencial de los derechos fundamentales. En el caso del sufragio, dicho contenido se vincula con la libertad de conciencia y la autonomía política del elector.

En ello, la imposición de sanciones plantea dudas serias de proporcionalidad. Como advierte el docente Eduardo Aldunate, “los derechos fundamentales no pueden transformarse en deberes sancionados sin perder parte de su naturaleza garantista”

El riesgo es convertir al votante en un sujeto pasivo, que acude a las urnas por temor al castigo, vaciando de contenido la dimensión política del sufragio.

La reintroducción de multas no solo es un problema normativo, sino también práctico. Su aplicación recae en los tribunales de justicia, los cuales ya están sobrecargados de causas. La doctrina chilena ha advertido reiteradamente que la proliferación de sanciones administrativas y judiciales debe evaluarse a la luz del principio de proporcionalidad. El TC ha sido claro en este punto, planteando que toda restricción de derechos debe ser idónea, necesaria y estrictamente proporcional al fin que persigue.

¿Es idóneo multar a los ciudadanos para fomentar la participación? Probablemente sí. ¿Es necesario? Aquí surgen dudas, pues existen medidas alternativas menos gravosas: educación cívica, transporte público gratuito en elecciones, sistemas de votación más accesibles. ¿Es estrictamente proporcional? La respuesta parece ser negativa, porque la sanción no atiende al problema de fondo (que es la desafección política) y podría incluso exacerbarla.

La lección es clara y precisa, la participación electoral se construye más sobre la confianza y legitimidad institucional que sobre la coerción.

El anuncio presidencial de multas por no votar revela un enfoque estatal paternalista y coercitivo que, si bien encuentra sustento formal en la Constitución, resulta materialmente empobrecedor para la democracia. Se privilegia la cantidad sobre la calidad, una amenaza sobre la convicción.

En un contexto de alta polarización política, esta decisión puede además interpretarse como un movimiento estratégico para movilizar a electores pasivos, lo que erosiona la percepción de neutralidad del Estado en materia electoral.

En palabras de Nogueira, “la democracia constitucional exige confianza en los ciudadanos, no el temor a la sanción”. Si el sufragio se transforma en un mero trámite burocrático, su valor político se reduce, y con él, la legitimidad real de nuestras instituciones.

Es correcto afirmar que Chile enfrenta un desafío mayor, el cual es fortalecer la democracia no mediante la coerción, sino mediante la persuasión, la educación cívica y la construcción de confianza institucional. El voto obligatorio puede ser defendido como deber cívico, pero solo si se sustenta en políticas públicas inclusivas y no en sanciones pecuniarias que corren el riesgo de distorsionar el sentido del sufragio.

El desafío constitucional consiste en equilibrar el deber ciudadano con el respeto al núcleo esencial del derecho político. Las multas por abstención, lejos de fortalecer la democracia, pueden debilitarla al imponer un mecanismo de control más que de participación consciente.

En definitiva, una democracia de convicción y no de coerción, es la que debe inspirar el desarrollo constitucional chileno.

Camila Torrejón Díaz

Bibliografía citada y utilizada:

  • Aldunate Lizana, Eduardo. Derecho Constitucional Chileno . Editorial Tirant lo Blanch, 2020.

  • Cea Egaña, José Luis. Tratado de Derecho Constitucional . Editorial Jurídica de Chile, 2015.

  • Nogueira, Humberto. Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales . Editorial Thomson Reuters, 2019.

  • Tribunal Constitucional de Chile. STC Rol N° 3729-17; STC Rol N° 1881-10.

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