Cartas al Director
El populismo punitivo frente a la responsabilidad penal adolescente
Este último tiempo ha estado muy presente el debate sobre la responsabilidad penal adolescente. Sin embargo, lejos de conducirnos por un mejor camino, las propuestas que actualmente se discuten parecen ir en sentido contrario a lo recomendado por los expertos. Incluso, en las respectivas cámaras se encuentra en discusión un proyecto de ley que busca rebajar la edad de responsabilidad penal adolescente a los 13 años y endurecer las penas para adolescentes de 16 y 17 años.

Hace algunas semanas se dio a conocer una noticia sobre una encerrona que tuvo como resultado la muerte de un niño de 12 años. Dicho hecho habría ocurrido en el contexto de un delito cuyos autores fueron dos adultos y dos adolescentes. Esta terrible tragedia causó una profunda conmoción nacional, al punto de que nuestros legisladores han decidido impulsar medidas como rebajar la edad de responsabilidad penal adolescente a los 13 años e, incluso, establecer que adolescentes de 16 y 17 años cumplan penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios cuando se trate de delitos graves.
Sin embargo, es aquí donde comienzan a surgir diversas dudas. ¿Nuestros legisladores conocen los tratados internacionales a los cuales está suscrito nuestro país? ¿Habrán escuchado alguna vez hablar de la Ley N.º 21.527? Al parecer, no ha sido así. Usted, lector, probablemente se preguntará por qué hago referencia a ello o incluso podría pensar que no me conmueve un crimen de tal magnitud. Nada más alejado de la realidad. El propósito de esta columna es entregar datos objetivos y explicar por qué, en realidad, endurecer las penas difícilmente contribuiría a solucionar este problema.
La Ley N.º 21.527 creó el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, cuya implementación se ha realizado de manera gradual. Comenzó durante el año 2024 en la zona norte del país, desde Arica hasta Coquimbo; continuó en 2025 en la zona centro-sur, desde la Región del Maule hasta la Región de Magallanes; y culminó en enero de este año en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y O’Higgins.[1]
Esta ley no surge de manera aislada, sino que constituye una reforma a la Ley N.º 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, normativa que tampoco tiene demasiados años de vigencia, pues fue promulgada en 2005. ¿Por qué fue necesaria esta reforma? Porque antes de la creación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no existía un sistema especializado. Incluso, se señalaba que los adolescentes *«eran considerados como inimputables y sujetos a medidas de protección, a menos que tuvieran 16 años o más y fueran declarados con discernimiento»[2].*En ese contexto, si el Tribunal de Menores determinaba que existía discernimiento, estos adolescentes eran sometidos a la justicia criminal. Como señalan ciertos textos: «En estos casos, los menores declarados con discernimiento pasaban a la justicia criminal y, en el evento de ser condenados, podían ser objeto de las mismas penas que los mayores de edad.”[3]
Lo anterior nos permite establecer una primera premisa: en realidad, no estaríamos avanzando en materia de responsabilidad penal juvenil, sino retrocediendo. La razón por la cual surgen este tipo de proyectos de ley parece carecer de una fundamentación suficiente, pues responden principalmente a una demanda social que pretende ser resguardada por el derecho penal, sin considerar principios básicos como el carácter de última ratio que posee esta rama del derecho. El derecho penal no debe transformarse en una herramienta de populismo punitivo ni utilizarse únicamente para satisfacer una sensación inmediata de castigo. Sin embargo, decisiones apresuradas terminan opacando las verdaderas necesidades del sistema, permitiendo el avance de iniciativas de este tipo.
Continuando con esta idea, cabe destacar que, si tomamos en consideración los datos entregados por el Ministerio Público respecto de las causas de responsabilidad penal adolescente, observamos que durante el año 2025 solo el 15,44 % de las causas cerradas terminaron mediante sentencia condenatoria. El restante 84,56 % [4]finalizó por condenas absolutorias, salidas alternativas, decisiones de no perseverar o porque el Ministerio Público no logró reunir antecedentes suficientes para continuar con la investigación, entre otras formas de término.
Por otra parte, las estadísticas de la Defensoría Penal Pública muestran que, del total de ingresos registrados durante el año 2025, los adolescentes representaron únicamente el 4,5 % [5]de las personas que ingresaron al sistema penal. Estos antecedentes permiten advertir que el proyecto de ley carece de un sustento estadístico sólido y parece responder, más bien, a una reacción frente a determinados hechos de alta connotación pública y a un discurso que instala una sensación de inseguridad en la sociedad.
En tercer lugar, debemos considerar un factor especialmente relevante. Hace algunas semanas escuchábamos al presidente José Antonio Kast señalar que los padres estaban perdiendo el control sobre sus hijos. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿dónde está ese control cuando muchos adolescentes ni siquiera cuentan con un adulto responsable que los acompañe en su desarrollo?
En estos casos, la ausencia de una red de apoyo estable y de referentes positivos favorece que muchos jóvenes busquen pertenencia en espacios que terminan siendo perjudiciales para ellos. Así, no resulta extraño que algunos encuentren ese sentido de pertenencia dentro del crimen organizado, pero no por esto debemos encontrar el sustento en el castigo, sino más bien en otro tipo de soluciones como lo plantean desde el área de la psicología “Así entendido el fenómeno de la delincuencia en jóvenes que viven condiciones de vidas desventajosas, demanda de actuaciones multinivel de mediano y largo plazo que contemplen el desafío y cuestionamiento de representaciones sociales que están a la base dela construcción de identidad psicosocial y que han sido construidas en un marco cultural concreto, a la vez que, modificaciones objetivas en el entorno de vida. Proponemos en esta perspectiva un abordaje psicoeducativo de carácter comunitario -.”[6]
Para finalizar, es necesario señalar que el proyecto de ley impulsado por nuestros legisladores, al que incluso se pretende otorgar «suma urgencia», carece de una fundamentación suficiente. Personalmente, considero que esta medida no beneficiaría a nuestra sociedad; por el contrario, podría perjudicarla aún más. Si ya sabemos que muchos adolescentes tienen contacto con el crimen organizado y participan en delitos violentos, ponerlos en contacto con la población penal adulta solo agravaría el problema.
Ello no solo afectaría a los propios adolescentes, sino también a las víctimas, ya que no se estaría ofreciendo una solución efectiva, sino simplemente postergando el problema. Es probable que, una vez cumplida la condena, estos jóvenes regresen con mayores niveles de violencia, busquen venganza contra las víctimas o incluso cometan delitos de mayor gravedad.
Insisto en que existen alternativas más eficaces, como la justicia restaurativa, la cual podría implementarse de manera paralela al proceso de reinserción juvenil. Lamentablemente, nuestros legisladores no le han dado una verdadera oportunidad a este nuevo sistema, considerando que la implementación nacional de la Ley N.º 21.527 apenas lleva seis meses. Pese a ello, ya se pretende imponer nuevas medidas que podrían afectar gravemente tanto a nuestros jóvenes como a toda la sociedad.
Anita Lorenz Paredes Jofré
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales UCSH
[1] Gobierno de Chile. (2024, 15 de enero). Comienza la implementación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil. https://www.gob.cl/noticias/implementacion-servicio-nacional-reinsercion-social-juvenil/
[2] Santibáñez, M. E., & Alarcón, C. (2009, junio). Análisis crítico de la aplicación práctica de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y propuestas de mejoramiento. Temas de la Agenda Pública, 4(27). Centro de Políticas Públicas, Pontificia Universidad Católica de Chile. https://politicaspublicas.uc.cl/web/content/uploads/2009/06/analisis-critico-de-la-aplicacion-practica-de-la-ley-de-responsabilidad-penal-juvenil.pdf
[3] Santibáñez, M. E., & Alarcón, C. (2009, junio). Análisis crítico de la aplicación práctica de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y propuestas de mejoramiento. Temas de la Agenda Pública, 4(27). Centro de Políticas Públicas, Pontificia Universidad Católica de Chile. https://politicaspublicas.uc.cl/web/content/uploads/2009/06/analisis-critico-de-la-aplicacion-practica-de-la-ley-de-responsabilidad-penal-juvenil.pdf
[4] Ministerio Público. (2026, enero). Boletín estadístico anual: Enero–diciembre 2025. https://www.ministeriopublico.cl/sites/default/files/documentos/Bolet%C3%ADn_Anual_2025-20260101_v1.pdf
[5] Defensoría Penal Pública. (2026). Informe ejecutivo 2025. Defensoría Penal Pública.
[6] ZAMBRANO CONSTANZO, Álvaro y PÉREZ-LUCO ARENAS, Roberto*, «Construcción de identidad en jóvenes infractores de ley: Una mirada desde la psicología cultural»,* Revista de Psicología, vol. 13, N.º 1, 2004, p. 116.
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