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Cartas al Director

El perdón de la víctima de un delito: un pilar fundamental de la justicia restaurativa, ya sea mediante la reparación real o simbólica de esta. que es, a lo que debe apostar la ley nº 21.780, que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y la Defensoría de Víctimas

La experiencia expuesta releva el avance de la justicia restaurativa en Chile y la región, destacando su enfoque en la “triple R” —responsabilización, reparación y reinserción— y evidenciando, a través de un caso real, que la reparación simbólica puede resultar más significativa que la mera imposición de una pena.

Por Redacción·08 de mayo de 2026·7 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

En mi reciente participación como moderador en el congreso el II Congreso Argentino de Justicia y Prácticas Restaurativas y Primer Encuentro del Foro Iberoamericano de Justicia Juvenil Restaurativa en la ciudad de Buenos Aires en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, dentro de muchas experiencias que, removieron mis emociones, pude conocer una historia de resiliencia pura, mediante un acto de perdón de una hija Daniela, cuyo padre fue asesinado por un hombre/adulto en Argentina, en un delito de robo con resultado de homicidio.

No puedo negar que al leer sus palabras expresadas en la carta que compartiré con ustedes, me hicieron reflexionar, emocionarme y reafirmando mi correcta decisión de transformación de transitar desde la errada mirada de la justicia retributiva que, en mi desconocimiento e ignorancia entendía como el mejor camino para resolver un conflicto de relevancia jurídico-penal en adolescentes y adultos, -por mi formación o “deformación educacional”, concurriendo mi persona desde el 2023 al cambio de paradigma a la denominada Justicia Restaurativa, la que es definitivamente la mejor opción de resolver el conflicto para todas las partes involucradas, incluida la víctima. Porque la reparación a ella, sea real o simbólica, es fundamental para el cumplimento de los ejes fundamentales de esta última forma de hacer justicia: la que llamo yo: “la triple R” (Responsabilización del Ofensor, Reparación a la víctima y Reinserción del Ofensor).

Lo anterior, no nació por un acto involuntario, sino por aceptar la proposición -con un mezcla de incertidumbre por perder la confiesa legítima, pero optando a aquello que me hizo elegir la carrera de Derecho, el Derecho Penal- y así pase a ejercer laboralmente a esa época en el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil (SNRSJ), y junto con ello, tuve la fortuna de conocer personas admirables y apasionadas por la Reinserción Social Juvenil, siendo el privilegiado de ganarme una beca y ser capacitado en una Diplomatura de Justicia Juvenil con una mirada Restaurativa, enseñada desde el extranjero por personas sabias, generosas y carentes del ego que inunda a la profesión de abogado. Y que en hoy en día con orgullo puedo decir que soy Co-tutor en dicha Diplomatura.

Así, pude adquirir conocimiento y sabiduría de partes de los y las docentes, para entender el cambio de paradigma de la reforma introducida mediante la ley 21.527 que crea el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil “SNRSJ” y que modifica la ley 20.084 de responsabilidad penal en adolescentes, la cual, viene a incorporar por primera vez la palabra restaurativo en la normativa penal, dentro de la conceptualización de la figura más relevante a mi entender en la modificación legal que, es la inclusión de un equivalente jurisdiccional como lo es la mediación penal juvenil, la que se conceptualiza así: Se entiende por mediación la realización de un proceso restaurativo y especializado, en virtud del cual la víctima y el imputado acuerdan determinar conjuntamente la reparación real o simbólica del daño ocasionado con la comisión del delito, asistidos por un mediador”.

Si bien, dicha práctica restaurativa en Chile no puede aplicarse a todo evento por el números clausus en la modificación legal introducida a la ley de responsabilidad penal juvenil, excluyendo a los procesos referidos a: delitos dolosos contra la vida, contra la libertad ambulatoria, contra la libertad sexual cometidos contra personas menores de edad y respecto de los delitos y faltas tipificados en la ley N° 20.000 a excepción de los previstos en los artículos 4° y 50. Es sin duda un avance en nuestra normativa juvenil, puesto que, ahora permite que el conflicto penal pueda ser derivado para su resolución ya no por un juez, sino por un mediador el que, debe entender y resolver el conflicto desde una perspectiva exclusivamente restaurativa, lo que deriva en tres ejes fundamentales: la responsabilización real del hecho cometido por parte del infractor, la reparación real o simbólica a la víctima como lo describe el artículo 35 ter de la ley 20.084 y la reinserción social del infractor, Esto último con acompañamiento del Estado cuando sea necesario incluso post-sanción.

Explicado lo anterior, retomo la historia de Daniela que es lo más importante de esta columna, puesto que, nos demuestra en primera persona el acto de perdón de una hija a la que le asesinan a su padre, pudiendo legitimante quedarse en la esfera del odio, la rabia e incluso querer hacer justicia por su propia mano. Ella en un acto de resiliencia, -hago spoiler- perdonó al asesino de su padre, primero remitiéndole una carta a este, y luego concurriendo al juicio a declarar a su favor, probablemente al igual que a mí, les correrán las lágrimas al leer la carta de Daniela:

“Hola, soy Daniela, hija de Carlos Manduca.

Hace 7 años , 26/04/2018, mi vida cambió por completo. Es el día más triste que recuerdo, ese día perdí a mi papá.

Mi papá era un personaje, un tipo muy alegre y carismático, con un silbido particular, un vecino que todos querían. también lo recuerdo muy calentón, muy trabajador ( pues capricorniano ) , y hasta a veces un poco duro para expresar sus sentimientos, pero si de algo estoy segura es que mis hermanas y yo, éramos la luz de sus ojos.

Y como papá fue así también, un personaje bastante particular…, uno más de grande va entendiendo que cada uno hace lo que puede y que no por eso hay menos amor. yo lo amaba y lo amo tanto que me hubiese encantado poder decirle muchas cosas pero ya es tarde, ya no puedo, y ahí es donde entras vos.

Rodrigo sos parte de mi historia y esta historia es parte de tu vida (ojalá así sea, solo una parte). Yo nunca sentí enojo ni odio, ni voy a sentirlo. Seguramente puedo sanar de esta manera porque tengo una vieja con un corazón gigante que siempre me enseñó a ver un poquito más allá, a comprender otras realidades, a ser empático con el otro, porque teniendo casi la misma edad, nuestras vidas son completamente diferentes.. y realmente no le deseo a nadie esto, ni la parte que te toca a vos, ni la que me toco a mi

Me contaron que fuiste papá hace poco, que estas religioso y que estas arrepentido.

El único perdón que acepto, el arrepentimiento sincero, y si es así, ya cumpliste tu condena para mí.

Hay cosas que ya no se pueden cambiar, mi papá ya no va a volver, nada será lo que fue pero si deseo que de toda esta mierda, algo bueno podamos sacar, no?

No te deseo una vida entre rejas*, deseo que puedas construir una vida mejor, que puedas sanar tu corazón, que puedas terminar tus estudios , que seas un buen padre y que puedas darle a ese bebé todo lo que q vos quizá no pudieron.*

No te juzgo, no soy quien, te llevaste una parte de mi corazón, pero te perdono.

Escribirte esto me hace bien y espero que a vos también!

Récorda que el amor es el que sana, no el tiempo.

Buena vida”.

(-lo tarjado es de responsabilidad mía, para resaltar lo que considerado yo, es un acto de amor de perdón puro de Daniela, mujer a la que aún no tengo la dicha de conocer personalmente, pero si a Marcela su madre, mi docente, quien con una bondad genuina me abrió las puertas de Argentina, para mostrarme como ella Reinserta a Jóvenes en conflicto penal- ella vive y respira por Justicia Restaurativa).

Continuo con la reflexión de la historia de Daniela, la que no solo le escribió al que le arrebató la vida de su padre, sino que además, tuvo la grandeza de estar presente en el juicio penal, de hablar con Rodrigo, y de decirle cara a cara lo que sentía y pensaba. Él, le pidió disculpas. Y Daniela, con esa misma grandeza que demuestra su carta, lo aconsejó en su nueva paternidad, expresándole su deseo de que pudiera darle a ese niño todo lo que él necesitó en su vida. Es más, la familia de Rodrigo, presente allí, no podía contener las lágrimas. Daniela cerró su carta diciendo algo que resuena con una sabiduría de una hija que tiene una madre maravillosa -Marcela Gudiño- quien lucha día a día por Reinsertar Jóvenes Infractores de ley en la Provincia de Buenos Aires: escribe Daniela: hay cosas que ya no tienen solución, que son irreparables, y que lo único que queda, para ambas partes, es tratar de construir algo lindo de aquí en adelante”.

Aun así, Rodrigo (adulto) es condenado a más de 20 años, porque el juez terminó aplicando la tradicional justicia retributiva aplicada en infractores adultos e incluso en adolescentes, aun cuando la hija del padre asesinado lo había perdonado.

Sin embargo, aunque no se cumplió con la triple R, ya que solo hubo: Responsabilización del ofensor, Reparación a la víctima, faltó la tercera R, no hubo Reinserción, porque la pena impuesta por el juzgador al ofensor fue lapidaría, sin embargo, si hubo justicia restaurativa, porque la víctima, con apoyo de su familia, de la interdisciplina, termina mediante un acto de amor puro de perdón, liberándose de su rabia, y siendo reparada simbólicamente.

Lo anterior, solo muestra que no todo daño es reparable con bienes materiales, ni con la imposición de una pena.

Christian Guerrero Berríos es abogado. Magister © Derecho Penal y Ciencias Penales, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Diplomado en Justicia Juvenil.

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