Cartas al Director
El Caso de Ever Albarrán: La rebaja de pena de la Corte Suprema como vulneración de la obligación internacional de sancionar con debida diligencia
El brutal asesinato de Ever Albarrán Ortiz, un hombre trans de 30 años, puso en evidencia las fallas estructurales del sistema judicial chileno para reconocer y sancionar adecuadamente los crímenes de odio. A pesar de la violencia extrema del caso, la Corte Suprema rebajó la pena del autor y descartó la motivación discriminatoria, contraviniendo estándares nacionales e internacionales en derechos humanos. La historia de Ever es también la historia de una deuda pendiente con la comunidad LGBTIQA+.

- Hechos del asesinato de Ever Albarrán
La historia de Ever Albarrán Ortiz, un hombre trans de treinta años, es tan dolorosa como emblemática. A fines de agosto de 2023, Ever fue hallado sin vida en la ciudad de Los Ángeles, región del Biobío. Su cuerpo apareció descuartizado en un sitio eriazo, en condiciones que evidenciaban una violencia feroz. Desde el primer momento, la familia y organizaciones de derechos humanos insistieron en que no se trataba simplemente de un homicidio, sino posiblemente de un crimen de odio, motivado por la identidad de género de la víctima (La Tribuna 2023; BioBioChile 2023).
Ever era un joven visible, con vínculos familiares y sociales sólidos, y con presencia en redes sociales, donde hablaba abiertamente de su identidad transmasculina. Para quienes lo conocían, pensar que su asesinato pudiera estar desconectado de su condición de hombre trans resultaba francamente ingenuo (La Tribuna 2023). Sin embargo, en Chile sigue costando mucho reconocer legalmente esa dimensión en casos de violencia extrema.
- Cómo se realizó el juicio: la necesidad de investigar con perspectiva LGBTIQA+
El proceso penal contra Óscar Contreras Alarcón, autor confeso del crimen, comenzó formalmente en marzo de 2025. El Ministerio Público lo acusó de homicidio calificado y ultraje de cadáver, solicitando además que se aplicara la agravante de odio prevista en el artículo 12 del Código Penal, introducida por la Ley N° 20.609, más conocida como Ley Zamudio (Diario Constitucional 2023).
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal de Los Ángeles descartó la agravante por considerar que no había evidencia directa —como mensajes o amenazas explícitas— que demostrara que el asesinato se cometió por odio a la identidad de género de Ever. Este razonamiento es un reflejo de lo que muchos juristas han denunciado: la rigidez probatoria con que los tribunales chilenos interpretan los delitos de odio, lo que termina neutralizando en la práctica los avances legislativos (Carvajal 2022; Núñez 2023).
El juicio también se vio empañado por dilaciones. La familia denunció demoras injustificadas en diligencias clave y la falta de protocolos específicos para abordar el caso con perspectiva de diversidad sexual y de género. No es un dato menor: los hombres trans, como Ever, suelen quedar invisibilizados incluso dentro de la propia comunidad LGBTIQA+, lo que agudiza el riesgo de impunidad (La Tribuna 2024).
- Cómo se resolvió inicialmente el caso
Pese a todas esas trabas, el 21 de abril de 2025 el Tribunal dictó sentencia, condenando a Contreras a presidio perpetuo simple por homicidio calificado, junto a una pena menor por ultraje de cadáver (La Tribuna 2025). Sin embargo, la negativa a calificar el delito como crimen de odio dejó un sabor amargo. Para la familia y para diversas organizaciones, la violencia brutal con que Ever fue asesinado no podía entenderse sin considerar su identidad trans. Al no reconocerse esta motivación, se perpetúa la invisibilidad jurídica y social de la violencia que sufren las personas trans (BioBioChile 2025).
- Rebaja de la pena por la Corte Suprema
Pero lo más alarmante ocurrió después. En 2025, la Corte Suprema rebajó la condena a quince años de presidio mayor en su grado máximo (La Tribuna 2025; MOVILH 2025). El máximo tribunal argumentó que no existían circunstancias excepcionales que justificaran la pena más alta y, nuevamente, descartó la motivación de odio por falta de pruebas concluyentes.
Esta reducción no es un mero tecnicismo. En Chile, el presidio perpetuo simple exige cumplir al menos veinte años de cárcel antes de postular a beneficios. Con la nueva pena, el condenado podría aspirar a libertad antes de cumplir dos tercios de la sentencia. La diferencia es, en la práctica, abismal. Para la familia de Ever, la rebaja significó una segunda herida: no solo perdieron a Ever de manera violenta, sino que ahora el Estado les niega el reconocimiento de la gravedad real del crimen.
- Contradicciones con el derecho nacional
La decisión de la Corte Suprema tensiona principios básicos del derecho nacional. Aunque imperfecta, la Ley Zamudio sigue vigente y contempla agravantes por delitos cometidos por odio o discriminación. Ignorar esta posibilidad, o exigir pruebas imposibles de obtener en estos casos, vacía de sentido la norma y debilita el mensaje de que la violencia contra las personas LGBTIQA+ es inaceptable (Carvajal 2022; Núñez 2023).
Además, el Código Penal chileno obliga a que las penas sean proporcionales no solo al daño individual, sino también al impacto social que los delitos generan. Un asesinato cometido con saña contra una persona trans tiene un efecto simbólico devastador para toda la comunidad. Rebajar la pena es, en términos jurídicos y sociales, minimizar la gravedad de ese mensaje de odio.
- Contradicciones con el derecho internacional
Aún más seria es la contradicción con el derecho internacional de los derechos humanos. Chile ha suscrito tratados que obligan a prevenir, investigar y sancionar actos de violencia motivados por orientación sexual o identidad de género. En la Opinión Consultiva OC-24/17, la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue tajante al sostener que:
“Los Estados están obligados a prevenir, investigar y sancionar con debida diligencia actos de violencia contra personas LGBTIQ+” (Corte IDH 2017, párr. 80).
No basta, según el derecho interamericano, con castigar el homicidio como tal. Debe analizarse si existió un contexto de discriminación estructural y violencia sistemática. Reducir la condena de un crimen tan brutal como el de Ever Albarrán, sin considerar su posible motivación de odio, es desconocer esas obligaciones internacionales. Y, lo más grave, expone a Chile a futuras responsabilidades ante la Corte Interamericana por denegación de justicia o por perpetuar la impunidad (Comisión Interamericana 2023).
- La rebaja de pena como vulneración de la obligación internacional de sancionar con debida diligencia
La rebaja de la pena en el caso de Ever Albarrán no constituye solamente una cuestión de derecho penal interno, sino que implica una grave vulneración de las obligaciones internacionales asumidas por Chile en materia de derechos humanos. La obligación de sancionar con debida diligencia, establecida en instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reforzada en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, impone a los Estados el deber no solo de castigar a los responsables, sino también de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, investigar y erradicar la violencia estructural contra las personas LGBTIQA+ (Corte IDH 2017; Comisión Interamericana 2023).
Esta obligación tiene un carácter integral: comprende la prevención a través de políticas públicas adecuadas, la investigación pronta, eficaz y exhaustiva de los hechos, y la sanción proporcional de los responsables. Cuando uno de estos elementos falla, se vulnera el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, y se perpetúa un clima de impunidad que legitima la discriminación y la violencia social (Carvajal 2022).
En el caso de Ever Albarrán, la reducción de la pena y la negación del carácter discriminatorio del homicidio representan una señal preocupante. Se traduce en un mensaje implícito de tolerancia hacia las violencias motivadas por prejuicios hacia las identidades trans. Esto no solo afecta a la familia y círculo cercano de la víctima, sino a toda la comunidad LGBTIQA+, que observa cómo el sistema judicial no reconoce la especificidad y gravedad de estas agresiones (La Tribuna 2024).
Además, la Corte Suprema, al desestimar la agravante de odio, incumple el estándar de debida diligencia que requiere un análisis contextual y estructural de la violencia. La jurisprudencia internacional destaca que la falta de pruebas directas no puede ser obstáculo para reconocer la motivación discriminatoria cuando existen indicios claros del contexto de marginación y exclusión sistémica (Núñez 2023). Negar esta posibilidad es desconocer la realidad social que viven las personas trans y obstruir el acceso efectivo a la justicia.
Por último, esta vulneración tiene consecuencias prácticas y simbólicas profundas. Prácticamente, la pena más baja reduce el tiempo efectivo de privación de libertad del agresor, afectando la reparación para la víctima y su familia. Simbólicamente, socava la confianza en las instituciones y alimenta la persistencia de estigmas y violencia contra las poblaciones LGBTIQA+. En un país que ha avanzado en reconocimiento legal y derechos humanos, esta sentencia es un retroceso inaceptable que debe motivar reformas urgentes y una reorientación clara de las políticas judiciales hacia una verdadera justicia con perspectiva de género y diversidad (MOVILH 2025).
Álvaro González Silva
Referencias Bibliográficas
Carvajal, Francisca. “La Ley Zamudio y la dificultad probatoria del móvil discriminatorio.” Revista Chilena de Derecho Penal 40 (2022): 89-113.
La Tribuna. “Condenan a presidio perpetuo al asesino de Ever Albarrán.” 21 de abril de 2025.
Núñez, Paula. “Discriminación y crímenes de odio en Chile: entre la ley simbólica y la ineficacia punitiva.” Estudios Constitucionales 21, no. 2 (2023): 55-79.
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