Cartas al Director
Derecho de autor y propiedad intelectual en la era de la inteligencia artificial
El avance de la inteligencia artificial tensiona el sistema de derecho de autor en Chile, evidenciando vacíos sobre la titularidad de obras generadas sin intervención humana y el uso de contenidos protegidos para el entrenamiento de algoritmos.

El 23 de abril se conmemoró el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor. En el contexto actual, marcado por el desarrollo de la IA, resulta necesario examinar la protección jurídica de las creaciones intelectuales.
En Chile, esta materia es regulada por la Ley N.º 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Su artículo 1° reconoce que el derecho de autor recae sobre los derechos que, por el solo hecho de la creación, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión. El art. 10 regula que la protección otorgada por esta normativa dura por toda la vida de quien creó el contenido y se extiende hasta por setenta años más, desde su fallecimiento, partiendo de la base de un autor persona natural. Esta relación normativa resulta clave: nuestro ordenamiento vincula de manera directa la titularidad autoral a la existencia de una persona humana.
Desde esta premisa, surge un primer cuestionamiento. Las obras generadas de manera autónoma por sistemas de inteligencia artificial no se encuadran, en principio, en la noción tradicional de autor. Al no existir un individuo que realice el acto creativo en sentido jurídico, dichas producciones quedarían fuera del ámbito de protección del derecho de autor, configurándose un espacio de aparente “dominio público originario”. Esta interpretación abre interrogantes relevantes sobre incentivos, explotación y responsabilidad.
Una segunda crítica dice relación con el entrenamiento de modelos de IA mediante el uso de obras protegidas. La Ley, en sus artículos 18 y siguientes, reconoce al titular derechos patrimoniales exclusivos, entre ellos la reproducción y comunicación pública. En consecuencia, la utilización de obras para alimentar algoritmos podría constituir, en determinados casos, un acto de reproducción que requiere autorización, salvo que concurra alguna de las excepciones legales, las que se relacionan, principalmente, a materias educativas, citas o usos en bibliotecas, las que no parecen diseñadas para cubrir entrenamiento automatizado a gran escala. La ausencia de una regulación específica genera un escenario de incertidumbre jurídica que podría afectar tanto a titulares de derechos como a desarrolladores tecnológicos.
Chile es parte del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, cuyo principio de protección automática y estándar mínimo de derechos refuerza la centralidad del autor humano en el sistema, por lo que tampoco ofrece respuestas directas frente a la irrupción de la inteligencia artificial.
La reflexión jurídica se impone: el derecho de autor, concebido para proteger la creación humana, enfrenta hoy el desafío de redefinir sus contornos, resultando obligatorio una actualización legislativa que aborde expresamente estas nuevas formas de creación y uso de contenidos.
Carolina Araya
Directora Carrera de Derecho
Universidad de Las Américas, Sede Concepción
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