Cartas al Director
Cuando una letra no basta: una mirada legal a la disputa entre Pirelli y La Polar
La decisión de INAPI que desestima la oposición de Empresas La Polar frente al registro marcario solicitado por Pirelli reafirma los límites de la protección de marcas, recordando que el derecho marcario no ampara elementos aislados carentes de distintividad y que su función no puede derivar en monopolios indebidos contrarios a la libre competencia y al interés general.

El fallo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) que rechazó la oposición de Empresas La Polar frente al registro solicitado por Pirelli no solo resuelve una disputa entre dos grandes actores, sino que reafirma un principio esencial del derecho marcario: la protección de las marcas no puede transformarse en un monopolio sobre signos carentes de distintividad propia.
La disputa se originó a partir de la oposición presentada por La Polar a una solicitud marcaria de una letra “P” solicitada por Pirelli. Según la empresa chilena, la coexistencia de este signo con su familia de marcas generaría un riesgo de confusión para los consumidores. INAPI, sin embargo, rechazó dicha oposición, señalando que la coincidencia en una sola letra del alfabeto, que en definitiva carece de distintividad, no basta para impedir el registro de un signo cuando el análisis global de la marca demuestra diferencias gráficas, conceptuales y contextuales suficientes.
La decisión de INAPI resulta consistente con los principios estructurales del derecho marcario. La Ley No. 19.039 no protege elementos aislados ni signos fragmentados, sino marcas que se aprecian como conjunto. Reconocer derechos exclusivos sobre una sola letra del alfabeto, supondría una extensión desproporcionada de la protección marcaria, con efectos restrictivos sobre la competencia y el acceso al mercado.
Este criterio, además, se alinea con la práctica internacional. Tanto en Europa como en Estados Unidos, las oficinas de marcas han sido consistentes en reconocer que las letras aisladas poseen una distintividad intrínseca limitada y que su protección depende del contexto específico en que se utilicen. La notoriedad de una marca no transforma automáticamente sus componentes básicos en activos exclusivos frente a cualquier uso por terceros.
Desde una perspectiva económica y de política pública, decisiones como esta refuerzan la función esencial del sistema de marcas: distinguir el origen empresarial de bienes y servicios, sin convertirse en una barrera artificial a la competencia. En mercados concentrados, existe siempre el riesgo de que los derechos de propiedad industrial se utilicen estratégicamente para bloquear competidores más que para proteger al consumidor.
El caso Pirelli–La Polar recuerda que el derecho marcario no puede transformarse en un mecanismo de apropiación excesiva. Proteger la identidad empresarial es indispensable, pero pretender exclusividad sobre una sola letra supone desconocer los límites naturales del sistema. Al privilegiar un análisis técnico y global del signo, INAPI refuerza una lectura del derecho de marcas coherente con la competencia, el consumidor y el interés general.
Agustina Davis Komlos
Académica de Derecho UNAB
Temas
Te puede interesar

Cartas al Director
Ética, derecho y sentido común: sobre la exigencia de buena conducta para ejercer la abogacía

Cartas al Director
El rol del Concejo Municipal en la aprobación de los Programas de Mejoramiento de Gestión (PMG)

Cartas al Director
La Obsolescencia Estructural del Código de Minería: Anacronismo Sistémico y su Colisión con el Orden Constitucional

Cartas al Director
La modernización llegó a las ferias libres
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.