Cartas al Director
“Cotos inmunes”
El texto redactado por la Convención Constitucional nos retrotrae a la edad media al crear dentro del Estado de Chile los llamados territorios indígenas autónomos, verdaderos “cotos inmunes” en los cuales los dirigentes indigenistas, cual nuevos señores feudales, ejercerán funciones propias del poder público como son las de gobierno, administración, jurisdicción y policía; dictarán también normas e interpretarán la costumbre ancestral.

En la alta edad media, los señores feudales tomaron posesión de extensos territorios otorgados en administración y usufructo por el rey. En estos territorios alcanzaron importantes grados de autonomía que en muchos casos constituyó un régimen de inmunidad que les permitía ejercer las funciones propias del poder público, tales como el absoluto control del territorio; la formación de ejércitos y policías; la dictación de disposiciones normativas aplicables a los siervos de la tierra y a quienes habitaban en las villas y villorrios; la organización y distribución de la producción; la fijación de tributos e incluso funciones jurisdiccionales. Tales territorios constituyeron “cotos inmunes” que fragmentaban la unidad del reino al crear entidades territoriales autónomas que anulaban, disminuían o desafiaban el poder real.
El texto redactado por la Convención Constitucional nos retrotrae a la edad media al crear dentro del Estado de Chile los llamados territorios indígenas autónomos, verdaderos “cotos inmunes” en los cuales los dirigentes indigenistas, cual nuevos señores feudales, ejercerán funciones propias del poder público como son las de gobierno, administración, jurisdicción y policía; dictarán también normas e interpretarán la costumbre ancestral. Así, revestidos de plenos poderes impondrán su voluntad a los habitantes de estos territorios quienes, transformados en siervos de la tierra, deberán sumisamente acatarla.
El Estado de Chile y sus autoridades no podrán intervenir ya que necesitarán del consentimiento de los gobernantes de los territorios cedidos, quienes tendrán “derecho a veto” sobre todas las decisiones de las autoridades chilenas que estimen les afecten, incluyendo las legislativas.
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