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Cartas al Director

Constitución Nacional y soberanía estatal

La Constitución establece el orden jurídico y la división de poderes en el Estado. En un mundo globalizado, la soberanía se redefine, ya que el Estado comparte decisiones con organismos internacionales. Esto exige que las constituciones se adapten, sin perder su identidad ni sus principios fundamentales.

Por Redacción·14 de septiembre de 2025·9 min de lectura
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LA CONSTITUCIÓN

Una Constitución es un texto codificado de significación jurídica y política, emanado de un poder constituyente, que asume el emprendimiento cívico e institucional de establecer una separación de poderes, precisando cuáles serán esos mismos poderes, su funcionamiento, ámbito e interacciones. Por lo tanto, los denominados poderes constituidos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que con anterioridad se hallaban concentrados, con el advenimiento del Constitucionalismo, comienzan a concretar los controles, equilibrios y contrapesos que componen la quintaesencia de una República.

La Constitución es la ley fundamental de un Estado, con una categoría superior a las otras normas que, en el orden jurídico, descienden del texto cardinal de esa nación determinada. Tan es así, que en las normas constitucionales se encuentra el encabezado de cada una de las normas que integran el orden jurídico, a través de las diversas áreas que corresponden a los diferentes campos y especialidades en los que se manifiesta la operatividad normativa, que es propia de toda estructura jurídica y política.

El orden económico en el que se sustenta una nación, también ha sido incorporado a las constituciones modernas, ya que se considera que el proyecto económico que sostiene un Estado es también de la esencia misma del espíritu y la ideología que orienta a la Constitución y a todo el orden normativo. La complejidad del mundo globalizado ha impulsado actualmente a los Estados a agregar a los textos constitucionales a través de reformas, esas temáticas, de las que no es ajeno también el papel del consumidor en las democracias contemporáneas. Es decir que, el aggiornamiento que algunos textos constitucionales se han permitido, también integra su letra. Pero es de destacar que toda reforma o actualización, debe encararse y llevarse a cabo sin apartarse ni un milímetro del espíritu y la letra de la Constitución. Sin embargo, no siempre ha ocurrido de ese modo en las reformas que se han verificado en la historia moderna del universo del derecho constitucional.

Debemos agregar, además, que la Constitución no es constitutiva del Estado o la Nación, en razón de que ambas instituciones jurídicas y políticas reconocen una existencia preliminar. Su surgimiento histórico es anterior al orden constitucional. Pero es cierto que el Constitucionalismo allanó el camino para una mayor y mejor puesta en marcha de la seguridad jurídica, pilar cardinal e inaplazable del Estado de Derecho en todo tiempo y lugar.

Cuando los Estados nacionales reconocen en su vida institucional a la división de los poderes, estamos en presencia de un Estado constitucional. Esto se verifica en los sistemas democráticos clásicos de los países del hemisferio occidental, pero también en las denominadas monarquías constitucionales. Hay casos en los que existen textos pretendidamente constitucionales, pero que no reconocen de manera explícita la división de los poderes. Por lo tanto, no podemos en el lenguaje de la ciencia jurídica, atribuirles la condición de Estado constitucional. Del mismo modo, tampoco son regímenes en los que estén garantizados los derechos de los ciudadanos. La pureza de los términos es una ley de hierro en las ciencias jurídica y política, para no denominar a las cosas por nombres que no les corresponden

LA SOBERANÍA ESTATAL

El concepto de la soberanía estatal puede precisarse como la autoridad suprema que ejerce dicho Estado sobre su territorio, sin admisión de ninguna injerencia externa. La soberanía involucra a una determinada e inequívoca jerarquía dentro del Estado. En cualquier organización estatal, la soberanía se sitúa en la persona jurídica, órgano o institución que asume la potestad suprema, sobre las otras personas que integran dicha comunidad, con el propósito de que por medio del orden jurídico pueda evitarse la anomía que derivaría de un fatal dispendio de voluntades desorganizadas.

En el campo de la teoría política, la soberanía es un vocablo propio que inviste al Estado de autoridad legítima y suprema sobre cualquier otra entidad de carácter político. En el área del derecho internacional público, debe entenderse a la soberanía como el ejercicio del poder por parte de un Estado determinado. La soberanía de jure alude al legítimo derecho de llevar a cabo la obra de gobierno, con respaldo en esas verdades liminares. En cambio, la soberanía de facto se refiere a su contenido precisamente fáctico y efectivo, a partir de la lectura de la realidad, la que nos habla de la posibilidad de que tal situación se pueda confirmar en el terreno de los hechos. Pero tal cuadro de situación pudiera convertirse en una materia de específica inquietud, en el caso de que no se cumpliera con la expectativa tradicional de que las soberanías de iure y de facto coexistan en un ámbito temporo-espacial determinado.

En lo que respecta al carácter unipersonal de un gobierno, es lo que ocurre en las dictaduras y las monarquías absolutas, pudiendo en algunos otros casos presentarse una determinada administración como un gobierno pluripersonal, que es el caso específico de países administrados por juntas militares. Pero en los sistemas liberales tradicionales del mundo occcidental, no existe un órgano exclusivamente soberano, en virtud de que el poder político se ejerce paralelamente entre la presidencia de la nación y el congreso, diligentemente equilibrados por la Constitución para que ninguno asuma el control sobre el otro, al tiempo que es el propio texto constitucional la atalaya que impide que un poder se halle sujeto a otro, o bien condicionado por alguna situación ajena a la virtud que exige la ciencia política como materia principal de la armonía jurídica e institucional.

EL MUNDO GLOBALIZADO

El actual mundo globalizado reconoce una inevitable tirantez entre las cartas constitucionales de las naciones y la soberanía estatal, toda vez que la situación debilita el monopolio del Estado en la elaboración de normas jurídicas e introduce facultades en el ámbito supranacional, al mismo tiempo que el propio derecho internacional instituye patrones generales que a los Estados les corresponde alcanzar. Pero la interdependencia que ello implica, obviamente, vigoriza al Estado al reconocerle una mayor autoridad en su participación prudente en medio de ese cuadro de situación, al afirmar una mejor perspectiva de posicionamiento ante agrupaciones transnacionales.

Esto ocurre a causa de que el aserto de la soberanía en éste mundo global, despliega sus potencias naturales, traspasando la demarcación de un poder absoluto, en relación a otro tipo de poder, lo que prepara el campo para las negociaciones a nivel internacional. Ese cuadro de situación permitirá la apertura de un escenario de mayor y mejor proyección e influencia del Estado nacional, en beneficio de una presencia más activa y consecuente en el horizonte de las decisiones mundiales.

La globalización fragmenta y restringe el monopolio del Estado, en lo que atañe a la consabida elaboración de las normas jurídicas, lo que precisamente vincula a la nación de la que se trate como partícipe necesaria de una nueva realidad, como es la confección de normas que ya no solo provienen de los Estados, sino a la vez de los requerimientos que emergen del mundo globalizado. Es decir que, ya no es solamente el Estado, el órgano creador del Derecho, sino que comparte dicha condición con las entidades trasnacionales a las que integra en carácter de miembro activo.

Por esa razón, afirmamos que las constituciones nacionales, en no pocas ocasiones, deben ajustar su cometido a diferentes realidades que surgen de las necesidades y los objetivos de esas organizaciones, lo que evidencia un necesario ascenso por la ladera difícil de la cuestión, pero a la vez se trata de una alternativa halagüeña para la definitiva construcción de un mundo civilizado, con lazos basamentados en los fundamentos morales inmarcesibles de la sociedad humana.

Por lo pronto, eso es lo que los juristas debemos saludar con creciente esperanza en que constituciones nacionales y Estados soberanos confluyan en un solo propósito: la definitiva edificación de la paz mundial.

Naturalmente, la soberanía del Estado nación es la piedra angular de la edificación del orden jurídico territorial. Las relaciones internacionales que acometa ese Estado aluden a la suma de personalidades jurídicas diversas en lo temporal, pero con sólidos cimientos en lo atemporal. Si el suelo es de mármol y la plaza una pradera, entonces convivirán acertadamente lo tradicional con lo nuevo. Será la oportunidad histórica en que una realidad se alimente de la otra.

El regionalismo de las economías y el aumento en la escena contemporánea de las compañías transnacionales que operan en el mercado financiero y de capitales, han abierto el camino para el traslado de potestades, que anteriormente eran franquicias propias de cada una de las jurisdicciones estatales, con la finalidad de estimular la expansión de las sociedades supranacionales.

De manera que los países se relacionan y conectan, como una consecuencia necesaria de las disposiciones y las normas que proceden de un Estado nacional y alcanzan efectos de trascendencia en relación a terceras naciones, que al restringir sus posibilidades de interacción, por la sumisión a políticas públicas de puertas adentro, limitan la capacidad de los propios gobiernos nacionales para consumar políticas de largo alcance en lo económico y en lo social, lo que les impide, de tal suerte, disfrutar de las ventajas del mundo globalizado.

El ORDEN INTERNACIONAL

Para afrontar los inevitables retos que presenta la globalización, es decisivo penetrar en los áridos –pero estimulantes- meandros de una necesaria cooperación internacional y en la contribución que cada uno de los países aportan a los foros internacionales, como es el paradigma fundamental del G-20, lo que vigoriza la legalidad y la aprobación del manejo integral de ese mundo que ya parece haber quedado entre nosotros para siempre.

Según puede apreciarse, el nuevo orden mundial es el lugar en el que deben habitar las naciones, pero siempre sin perder sus esencias históricas y sus lazos de pertenencia con el pasado común de ese grupo social. Alguna vez, Savigny nos enseñó que la historia es una verdadera maestra de la vida y de los pueblos. Agregaré a lo dicho que de algún lado venimos y hacia algún lado vamos. Por eso, la raíz y el destino constituyen – respectivamente- el fundamento mismo y el puerto a alcanzar en la vida del hombre y de las naciones.La Constitución establece el orden jurídico y la división de poderes en el Estado. En un mundo globalizado, la soberanía se redefine, ya que el Estado comparte decisiones con organismos internacionales. Esto exige que las constituciones se adapten, sin perder su identidad ni sus principios fundamentales.

El Dr. Jorge E. Milone es abogado (Universidad Nacional de Buenos Aires). Ex Profesor Titular de «Derecho Político» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la Universidad Católica Argentina y en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Ex Profesor Titular de «Historia de las Teorías Políticas» en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Ex Profesor de «Historia del Derecho Argentino» y de «Historia de las Instituciones Argentinas» en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires. Escritor y periodista. Autor de varios libros y de una vasta obra periodística. Premio A.D.E.P.A. (Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas) años 2000, 2002, 2003 y 2004. Diploma de Honor S.A.D.E. (Sociedad Argentina de Escritores) año 2019.

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