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Cartas al Director

Cierre estrecho de Ormuz

El bloqueo del Estrecho de Ormuz por parte de Irán reabre el debate sobre los límites del derecho internacional frente a decisiones unilaterales que afectan el comercio global, tensionando principios como la libertad de navegación, el cumplimiento de los tratados y la eficacia real de los mecanismos jurídicos internacionales.

Por Redacción·06 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: Infobae
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Se ha cerrado, de facto, la vía marítima por donde circula el 20% del petróleo a nivel mundial. Tras los recientes eventos ofensivos entre EEUU, Israel e Irán, el Cuerpo de Guardia Revolucionaria Islámica iraní resolvió, unilateralmente, el bloqueo a la circulación naviera por el Estrecho de Ormuz. Desde luego, esto trae consigo un problema fáctico evidente; vale decir, aquí la dificultad para comerciar libremente creará aumentos en el precio de este combustible a nivel global, lo que impactará en las economías domésticas alrededor del mundo. Sin embargo, también suscita un problema de corte teórico-jurídico, lo que podría terminar generando la siguiente pregunta: ¿cómo tendrían que emitirse sanciones por parte de los organismos internacionales para los responsables de estos hechos? Esta interrogante, además, permite reabrir el cuestionamiento sobre la eficacia del derecho internacional y su relevancia en la política exterior.

En 1982, Irán firma (sin ratificar) la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, o CONVEMAR (coloquialmente llamada “Constitución de los Mares”). No obstante, se suscribió al tratado con ciertas declaraciones restrictivas; por ejemplo, rechazó acordar el derecho al “paso en tránsito”, regulado en los artículos 37 y siguientes de la CONVEMAR. Así, en el artículo 38 de la Convención, se determina que “en los estrechos a que se refiere el artículo 37, todos los buques y aeronaves gozarán del derecho de paso en tránsito, que no será obstaculizado”. En todo caso, tal como señala el artículo 37 del tratado en cuestión, esto solo alcanza el territorio “entre una parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona económica exclusiva”. De este modo, el estado iraní se guardó la facultad para aprobar, previamente, el ingreso y circulación de buques militares.

Pero, independientemente de lo anterior, Teherán sí se obligó jurídicamente a garantizar el libre tránsito a las navieras comerciales, o al denominado “derecho al paso inocente”, regulado en los artículos 17 y siguientes de la CONVEMAR. Así, incumplir lo firmado parece constituir una vulneración al principio del derecho internacional de “pacta sunt servanda”, pues aun cuando no ha ratificado, esto podría entenderse desde el derecho consuetudinario y el artículo 18 de la Convención de Viena. De igual forma, cabe agregar que, independientemente de lo que Irán reconozca o no, el paso en tránsito por estrechos internacionales forma parte del derecho internacional consuetudinario y es, por tanto, oponible incluso a estados no ratificantes.

El centro de vigilancia marítima británica argumenta que no es jurídicamente vinculante este cierre, y la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar insiste en que el derecho al tránsito por los estrechos internacionales está protegido por el Derecho Internacional. Pero, en la práctica, el flujo marítimo está disminuyendo a la mitad, según informó S&P Global el día de ayer, y esta cifra avanza de forma progresiva. Incluso, la OPEP decidió aumentar la producción de forma considerable (a un total de 206.000 barriles diarios) con el fin de matizar el impacto del cierre del estrecho.

De todos modos, este es un caso donde se ve, con claridad, cómo se bifurca la realidad en cuanto a lo teórico y lo práctico. En la teoría, aparecen cuestionamientos que involucran a los tratados, a las fuentes y principios generales del derecho, así como determinar si esto es un atentado flagrante contra el jus cogens. En la práctica, por su parte, la vía para solucionar los problemas suele alejarse de lo regulado por el derecho.

Desde ahí, cabe preguntarse si no era, acaso, que las normas del derecho positivo existen para resolver los conflictos preexistentes, más que regular en abstracto lo que tampoco podrá exigirse compulsivamente. A partir de lo anterior, se vuelve más imperiosa la necesidad de mantener el equilibrio entre las relaciones internacionales, mediante negociaciones y acuerdos pacíficos; mientras más tensa sea la relación entre los estados, más difícil será ejecutar el mecanismo de operación de los organismos dedicados a resolver este tipo de crisis.

María de los Ángeles Mena

Licenciada en Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

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