Cartas al Director
Banco Central y su autonomía constitucional relativa a los derechos humanos
Un informe de Naciones Unidas advirtió que el sistema financiero mundial prioriza el pago de la deuda sobre el bienestar social. A partir de este diagnóstico, el análisis sostiene que en Chile los derechos humanos esenciales —alimentación, vivienda, salud y servicios sociales— tienen una expresión monetaria que depende directamente de la liquidez que provee el Banco Central. Por ello, se plantea que la autoridad monetaria debe incorporar análisis distributivos en el IPoM y usar sus facultades legales para asegurar el normal funcionamiento de los pagos internos, corrigiendo la falta de dinero q

Hace poco se publicó un informe de las Naciones Unidas en el que plantea la urgencia de reformar el sistema financiero mundial. Los puntos principales del informe y la advertencia es que el sistema financiero prioriza el pago de la deuda por sobre el bienestar social, perpetuando un ciclo de pobreza que afecta a miles de millones de personas. Esta situación es una consecuencia directa de su estructura desigual, donde el poder de decisión se concentra en los países desarrollados, resultando en condiciones de préstamo y reestructuraciones injustas. En la siguiente breve argumentación planteo que el sistema bancario central tiene la responsabilidad en el cumplimiento de las múltiples exigencias internacionales, tanto de organismos internacionales como instituciones consagradas dentro del orden mundial.
Para la realidad chilena planteo una monetarización de los Derechos Humanos:
“En la medida que la conducta económica se orienta a pagos en dinero, se puede hablar de un sistema económico diferenciado -un sistema que, desde los pagos logra ordenar conductas no referidas a pagos, por ejemplo, el trabajo, la transferencia de bienes, el uso exclusivo de la propiedad, etc.- Dado que los precios se remiten a pagos, debemos primeramente, desde una teoría de sistemas, precisar de modo claro qué es lo que significa esta vinculación de todos los procesos económicos a un equivalente monetario.” (Luhmann, Niklas. La Economía de la Sociedad. Ed. Herder. 2017. págs.82-83.-énfasis agregado-)
Entendiendo que todo acto social se puede traducir en dinero se puede partir de la premisa de que la implementación de los Derechos Humanos consagrados en Tratados Internacionales, tienen una expresión monetaria, es decir, existen pagos internos que surgen a raíz de las obligaciones internacionales del país.
El conjunto de obligaciones que tiene que cumplir la Administración tiene una base en los siguientes Tratados ratificados por Chile y que aduzco correlación en lo señalado por la O.N.U.:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el Art. 11.1 garantiza que:
“Artículo 11
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.” – énfasis agregado-
La Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:
“Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” -énfasis agregado-
Las operaciones sociales relevantes para su observación en el mercado son por tanto: 1. alimentación; 2. vestido; 3. vivienda; 4.salud y 5. servicios sociales en general. Esto en Derecho constituyen por persona operaciones de la misma naturaleza y dentro del sistema económico esto se debe traducir en pagos, que en nuestro sistema se hace por medio del dinero.
Jurídicamente la independencia técnica del organismo emisor de dinero se reconoce como un pilar necesario para la estabilidad económica, la crítica central se fundamenta precisamente sobre su ejercicio: el Consejo, como organismo del Estado, es directamente responsable de la falta de liquidez de dinero y crédito en los segmentos sociales más pobres, una omisión que, según los datos oficiales la pobreza multidimensional afecta a 3.313.549 de personas (según la encuesta CASEN) equivalente al 16,9% de la población.
El Art. 2° de la Ley 18840 respecto al Banco Central señala en su inciso 2°:
“Las facultades que la ley otorga al Banco no podrán ejercerse de modo que, directa o indirectamente, signifiquen establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.” -énfasis agregado-
Todos los Derechos Humanos -operaciones sociales de la misma naturaleza- se traducen en dinero cuando se comunica la necesidad de cubrir la necesidad es interpretada en términos monetarios para su satisfacción.
Eso implica que es necesario dinero para eliminar las fallas de mercado de producto y servicios básicos lo que se identifica con situaciones de no pago o peor aún la situación de no pago a plazo. De lo que se observa en los Informes de Política Monetaria que omiten el análisis diferenciado de su Tasa de Política Monetaria o Tasa de Interés donde se omite el análisis de los no pagos y la liquidez lógica que para que esos no pagos/pagos lo sean en base a depósitos y no deuda, en cualquier escala de la cadena productiva y así el mercado no requiere de intervención fiscal. La facultad de emitir dinero radica en éste ente estatal y su caráter técnico debería ser utilizado para los cálculos básicos de la masa monetaria necesaria para que el Estado cumpla con la normativa de rango legal (infraconstitucional para el Tribunal Constitucional y supra legales para la Corte Suprema)
El artículo 3° de la Ley N° 18840 Ley Orgánica Constitucional del Banco Central señala:
“El Banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales.” -énfasis agregado-
La solución está dentro de la ley usando las facultades del Artículo 3° de la Ley 18840 ya citado, el Consejo puede y debe lograr un país con un ingreso per cápita bien distribuido. Esa es la función pública del Banco de bancos.
Emitir dinero base al mercado es esencial para el cumplimiento de los Tratados Internacionales cuya interpretación de rango normativo es ineficaz a la hora de analizar el marco jurídico vigente ya que el único ente emisor es el Banco Central y el dinero para satisfacer las necesidades básicas (tanto productos como servicios). A falta de éste dinero de forma suficiente, incompleto o imparcial el ordenamiento jurídico ya existe resolviendo éste conflicto en cuanto no se puede condicionar un tecnicismo a una ideología política como sucede ahora (y la consecuente pobreza cíclica de un mercado desfinanciado por “riesgoso”).
Su obligación de remediar la falta de liquidez es doble:
-
Informar el Impacto Distributivo: Incluir formalmente un análisis de impacto por quintiles en cada Informe de Política Monetaria (IPoM), demostrando la regresividad de la Tasa de Política Monetaria.
-
Usar la Clasificación Existente: Utilizar la clasificación por quintiles que el mercado bancario ya usa para diseñar mecanismos de regulación del crédito y el dinero (amparados en el Art. 3°) que remedien activamente la escasez de liquidez y contravengan la inflación subyacente de los capitales oligopólicos que existen en paralelo con la escasez de dinero del 16,9% de Chile, que instituciones como el CEP (Centro de Estudios Públicos) ha propuesto una nueva metodología para medir la pobreza en Chile que, al actualizar los criterios de manera más exigente y considerar la pobreza multidimensional, eleva la cifra del 6,5% de 2022 a aproximadamente un 22,3%. Este incremento no significa que las personas se hayan empobrecido súbitamente, sino que la nueva medición es más precisa y refleja de mejor manera la realidad, visibilizando carencias no capturadas anteriormente.
El deber de servicio público del Consejo del Banco Central debió internalizar los efectos diferenciados de la tasa de interés pero enfocado en el servicio común, teniendo la posibilidad de adaptarse a las nuevas oportunidades de inversión nacional y extranjera que tal medida -la de equilibrar el mercado de necesidades básicas- generaría al enfocarse en el Bienestar Interno ó en términos correctos de economía: en el normal funcionamiento de los pagos internos.
Allan Commentz Aránguiz
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