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Cartas al Director

Alcances de los deberes municipales en la protección de los humedales urbanos a la luz de Ley 21.202

La Ley N°21.202 otorgó a las municipalidades un papel central en la protección de los humedales urbanos, imponiéndoles deberes concretos de planificación, regulación y defensa ambiental. La modificación de los planes reguladores, la dictación de ordenanzas y la actuación oportuna frente a amenazas constituyen obligaciones esenciales para evitar vacíos normativos que comprometan la conservación de estos ecosistemas.

Por Fernando Alonso Cortés Mancilla·18 de julio de 2026·2 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Ley N°21.202 sobre Humedales Urbanos no se limitó a reconocer la relevancia ecológica de estos ecosistemas: dotó a las municipalidades de obligaciones y herramientas concretas que las convirtieron en protagonistas de su identificación, protección y defensa. Esta legitimación no es una atribución excepcional, sino una consecuencia de la propia naturaleza del municipio como corporación autónoma de derecho público, cuya razón de ser es satisfacer las necesidades de la comunidad local, incluida la calidad ambiental de su territorio. Es precisamente su cercanía con el territorio el elemento esencial, dado que son con frecuencia los municipios los primeros en advertir procesos de degradación —rellenos, fragmentación del ecosistema, contaminación de fuentes hídricas— que solo después dan lugar a procedimientos sancionatorios o reclamaciones judiciales.

Esa legitimación, sin embargo, no se agota en la declaratoria misma, toda vez que, es la misma ley que impone al municipio respectivo dos obligaciones que no son facultativas, ni diferibles: modificar el Plan Regulador Comunal, conforme al artículo 60 bis de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incorporando el humedal como área de protección para efectos de limitar la normativa urbana a los objetos de protección dentro del polígono declarado; y dictar una Ordenanza de Humedales Urbanos que regule las actividades permitidas, restringidas y prohibidas dentro del humedal y su zona de amortiguación; por lo que, omitir o postergar cualquiera de estos instrumentos deja la protección expuesta a ser eludida mediante permisos incompatibles con su conservación, o genera un vacío que actores con intereses contrapuestos pueden aprovechar.

Los humedales urbanos son, en este sentido, el campo donde la legitimación ambiental municipal alcanza su expresión más compleja, pues en ellos convergen intereses ecológicos, hídricos, paisajísticos y climáticos que exigen que el municipio asuma un rol articulador entre las comunidades locales, los organismos técnicos y los tribunales de justicia. Por lo que ejercerla con plenitud —declarando, planificando, normando y compareciendo cuando sea necesario— no es una opción institucional: es una obligación con las comunidades que representan y con los ecosistemas que sostienen la vida en el territorio.

Fernando Alonso Cortés Mancilla

Abogado, especialista en derecho ambiental

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