Asuntos de Interés Público
Recurso de nulidad acogido.
Tribunal Oral en lo Penal no puede considerar una condena previa del acusado que se encuentra prescrita para invocar la agravante de reincidencia genérica.
Del texto del artículo 12 N°15 del Código Penal se sigue que, para aumentar la magnitud del castigo, se requieren dos o mas condenas pretéritas, circunstancia que en la especie no ocurriría si los juzgadores no hubieran considerado una condena previa del encartado cumplida en 2017, la que se encuentra prescrita.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errada aplicación del derecho.
El recurrente sostiene que el tribunal consideró para aplicar el castigo, una condena pretérita que se encuentra prescrita. Afirma que los jueces consideraron la reincidencia genérica -del artículo 12 N°15 del texto punitivo-, esgrimiendo dos anotaciones prontuariales: una condena cumplida en 2024, y otra cumplida en 2017.
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