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Asuntos de Interés Público

Emergencia por sistema frontal

¿Qué implica el Estado de Catástrofe decretado por el Gobierno en Coquimbo y la provincia de Huasco?

La medida regirá inicialmente por 30 días y permitirá reforzar la coordinación estatal, resguardar a la población y adoptar medidas extraordinarias frente a los graves daños provocados por las lluvias, los anegamientos y los cortes de caminos.

Por Elke von Loebenstein·24 de julio de 2026
¿Qué implica el Estado de Catástrofe decretado por el Gobierno en Coquimbo y la provincia de Huasco?
Imagen referencial

El Presidente de la República, José Antonio Kast, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en toda la Región de Coquimbo y en la provincia de Huasco, en la Región de Atacama, debido a los graves estragos provocados por el sistema frontal que afectó a la zona centro norte del país. La medida tendrá una duración inicial de 30 días y busca facilitar una respuesta rápida y coordinada de las autoridades frente a la emergencia.

La declaración de un Estado de Excepción Constitucional constituye una herramienta prevista por la Carta Fundamental para enfrentar situaciones extraordinarias que afectan gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Bajo las condiciones establecidas en la propia Constitución, su aplicación permite restringir temporalmente determinados derechos y entregar atribuciones especiales a las autoridades con el propósito de hacer frente a una emergencia.

El artículo 39 de la Constitución Política de la República dispone que el ejercicio de los derechos y garantías asegurados a todas las personas solo puede verse afectado durante determinadas situaciones de excepción, entre ellas la guerra externa o interna, la conmoción interior, la emergencia y la calamidad pública, siempre que estas circunstancias afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

La Constitución contempla cuatro estados de excepción constitucional: asamblea, sitio, emergencia y catástrofe. Cada uno responde a circunstancias diferentes y entrega atribuciones específicas a las autoridades encargadas de enfrentar la situación que motivó su declaración.

En particular, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe procede frente a una calamidad pública, como puede ocurrir ante terremotos, inundaciones, epidemias u otros desastres de similar gravedad. Su declaración corresponde al Presidente de la República, quien debe determinar expresamente la zona geográfica afectada.

En este caso, la medida se fundamentó en los graves efectos ocasionados por el sistema frontal, que provocó aislamiento de personas, cortes de caminos, anegamientos y problemas en los sistemas de alcantarillado. Su finalidad es facilitar la superación de la emergencia, asegurar el control y la seguridad pública, resguardar a las personas y a las zonas afectadas y permitir una adecuada coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado.

Una de las principales consecuencias de la declaración del Estado de Catástrofe es que las zonas comprendidas en ella quedan bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Esta autoridad asume la dirección y supervigilancia de su jurisdicción, de acuerdo con las atribuciones y deberes establecidos en la ley.

Asimismo, durante la vigencia de este estado de excepción, el Presidente de la República puede restringir las libertades de locomoción y de reunión, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar las medidas administrativas extraordinarias que resulten necesarias para restablecer la normalidad en las zonas afectadas.

El Jefe de la Defensa Nacional designado puede asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en Estado de Catástrofe. También se encuentra facultado para controlar la entrada y salida de la zona afectada y el tránsito dentro de ella, atribución que puede resultar especialmente relevante frente a cortes de caminos, sectores inundados o lugares que presenten riesgos para la población.

La autoridad puede, además, dictar medidas destinadas a proteger los servicios de utilidad pública, los centros mineros e industriales y otras instalaciones esenciales durante la emergencia. Del mismo modo, está habilitada para ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías necesarias para atender las necesidades de la población, así como controlar la entrada y salida de dichos bienes.

Entre sus atribuciones también se encuentra determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de determinados bienes para asegurar el mantenimiento y la subsistencia de la población afectada. Asimismo, puede impartir instrucciones a los funcionarios del Estado, de sus empresas y de las municipalidades que se encuentren en la zona, exclusivamente con el propósito de enfrentar los efectos de la calamidad pública.

El Jefe de la Defensa Nacional puede igualmente difundir información a través de los medios de comunicación social con el objetivo de entregar tranquilidad a la población y dictar las directrices e instrucciones necesarias para mantener el orden en las zonas afectadas.

Estas facultades buscan que, ante una situación de emergencia, la respuesta del Estado sea más rápida y coordinada, evitando que las restricciones administrativas habituales dificulten la adopción oportuna de las medidas necesarias para proteger a la población.

No obstante, el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe constituye una herramienta excepcional y temporal. Por esta razón, las facultades ejercidas durante su vigencia no son ilimitadas y deben ajustarse estrictamente al marco establecido por la Constitución y las leyes.

Si bien los tribunales de justicia no pueden calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por el Presidente de la República para declarar el Estado de Catástrofe, las personas mantienen la posibilidad de recurrir ante las autoridades judiciales respecto de las medidas particulares que afecten sus derechos constitucionales, mediante las acciones y recursos que correspondan.

Asimismo, las requisiciones de bienes que se practiquen dan lugar a las indemnizaciones que establezca la ley. El mismo principio se aplica a las limitaciones al derecho de propiedad que impliquen la privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y que ocasionen un daño a las personas afectadas.

Por su parte, el Presidente de la República debe informar al Congreso Nacional acerca de las medidas que se adopten durante la vigencia del Estado de Catástrofe.

La declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las zonas afectadas por el sistema frontal permite reforzar la capacidad de respuesta del Estado frente a una situación de calamidad pública, al entregar a las autoridades herramientas extraordinarias para proteger a la población, coordinar los esfuerzos públicos y privados que resulten necesarios y restablecer, en el menor tiempo posible, las condiciones de normalidad.

En una emergencia de esta naturaleza, la rapidez en la adopción de decisiones y la coordinación entre las distintas instituciones resultan fundamentales. En ese sentido, el Estado de Catástrofe constituye un mecanismo excepcional destinado precisamente a facilitar una respuesta oportuna y eficaz frente a los graves efectos provocados por el sistema frontal, sin perjuicio de los límites y controles establecidos por la Constitución para resguardar los derechos de las personas.

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