Asuntos de Interés Público
Opinión.
Perú 2025: El principio de separación de poderes corre peligro, por Rafael Rodríguez.
Es justo que a nivel de la academia, sociedad civil y clase política (aunque suene irónico) se enciendan las alarmas cuando se presentan situaciones de orden público, vinculadas con el accionar de algunas instituciones del Estado, que supongan la violación o amenaza de dicho principio constitucional.

El artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (es decir, hace 236 años) señala lo siguiente: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución”. Del mismo modo, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú de 1993 (es decir, hace 32 años) establece lo siguiente: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes”.
Hemos considerado importante recordar ambas referencias normativas dado que el principio de separación de poderes es, sin lugar a dudas, uno de los principios fundamentales para la democracia y el Estado Constitucional. En ese sentido, es justo que a nivel de la academia, sociedad civil y clase política (aunque suene irónico) se enciendan las alarmas cuando se presentan situaciones de orden público, vinculadas con el accionar de algunas instituciones del Estado, que supongan la violación o amenaza de dicho principio constitucional.
La JNJ y el principio de separación de poderes
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