Asuntos de Interés Público
Opinión
Nuevo sistema sancionador para la industria sanitaria en Chile, por Tomás Mendoza
La reciente Ley N° 21.814 moderniza el régimen sancionatorio del sector sanitario chileno, transitando desde un enfoque reactivo hacia uno orientado al cumplimiento. En un contexto de alta cobertura y estabilidad regulatoria, la reforma fortalece las herramientas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, incorporando mayor proporcionalidad, predictibilidad y mecanismos preventivos. Más que un cambio estructural, se trata de un perfeccionamiento institucional clave para resguardar la calidad y continuidad del servicio.

¿Por qué hacer una reforma que pudiese impactar al sector sanitario? En principio no se ven motivos, considerando que el sector sanitario chileno es un ejemplo a nivel mundial. Sin ir muy lejos, es destacable señalar que, en Chile, además de Uruguay, se puede tomar agua de la llave. Algo que parece obvio es, en realidad, un privilegio que la mayoría de los países no tienen. Los datos hablan por sí solos: Chile alcanza niveles de cobertura cercanos al 100% en agua potable urbana y saneamiento, incluyendo tratamiento de aguas servidas. Además, la continuidad del servicio y la calidad del agua han sido, en términos generales, consistentes, incluso frente a eventos complejos como sequías prolongadas. Para cuidar esto, la estabilidad regulatoria es clave, considerando además que este es un monopolio natural, por lo tanto, la única forma de garantizar eficiencia, inversión y calidad es mediante una regulación creíble y estable en el tiempo.
Nuestro modelo regulatorio separa funciones. el Estado fija las reglas y fiscaliza —a través de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS)— mientras que la operación está mayoritariamente en manos de empresas concesionarias. Este esquema ha permitido profesionalizar la gestión y atraer inversión de largo plazo, pues las reglas del juego han sido estables desde la reforma de los años 90, lo que ha dado certeza jurídica y permitido inversiones sostenidas en infraestructura. En un sector intensivo en capital y de retornos de largo plazo, esto es crucial.
Sin embargo, en lo que respecta al regulador, la SISS, sus reglas eran anacrónicas en comparación con las regulaciones de otros sectores más modernos, como los de la SEC o la CMF, siendo especialmente crítico el hecho de que en el sector sanitario no se establecían incentivos al cumplimiento, sino que tenía una lógica de sanción pura, no permitiendo un enfoque preventivo ni orientado al cumplimiento efectivo.
En cambio, la nueva normativa establece una tipificación clara de infracciones —gravísimas, graves y leves—, junto con criterios explícitos para la determinación de sanciones, incorporando atenuantes, agravantes y parámetros objetivos que contribuyen a reducir la discrecionalidad y aumentar la predictibilidad regulatoria. A ello se suma un procedimiento más estructurado, que ordena la actuación administrativa y refuerza las garantías para los regulados.
El nuevo régimen eleva significativamente la exposición sancionatoria, con multas que pueden alcanzar hasta 10.000 UTA en casos gravísimos, lo que obliga a mirar el riesgo regulatorio con otra seriedad. Al mismo tiempo, se incorporan herramientas como los planes de cumplimiento, que permiten reconducir el incumplimiento mediante acciones verificables y dentro de plazos acotados. Pero esto no es un “seguro”: si el plan falla, la sanción puede incluso duplicarse. En la práctica, esto configura un sistema exigente, donde la autoridad no solo sanciona, sino que también empuja activamente a corregir y prevenir.
En este contexto, la ley N° 21.814, publicada este año, vino a modernizar el régimen sancionatorio, incorporando herramientas más sofisticadas que, más que sancionar, buscan incentivar el cumplimiento regulatorio, resguardando al mismo tiempo la continuidad y calidad del servicio público. Así, esta no es un cambio refundacional para el sector, sino que lo que finalmente se consolida es un fortalecimiento institucional en una dimensión clave para su funcionamiento.
El proceso legislativo para la creación de esta ley no fue sencillo, puesto que el proyecto de ley originalmente introducía múltiples dimensiones del régimen sanitario, incorporando materias tales como programas de desarrollo, servicios no regulados, entre otras. Era, en ese sentido, una propuesta maximalista, que abría frentes regulatorios adicionales y planteaba desafíos relevantes en términos de implementación y certeza jurídica. Frente a ese escenario, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para acotar el foco y concentrar el esfuerzo en aquello que resultaba verdaderamente crítico: dotar a la SISS de herramientas modernas y eficaces con la finalidad de modernizar el sistema sancionatorio.
En ese contexto, el efecto más relevante de la ley 21.814 es que redefine el estándar de cumplimiento exigido a las empresas sanitarias. La regulación deja de operar principalmente de forma reactiva —centrada en la sanción posterior al incumplimiento— para avanzar hacia una lógica preventiva, donde la gestión de riesgos, la continuidad operacional y la anticipación de contingencias pasan a ser elementos centrales. El compliance deja de ser un área de soporte y pasa a ser una función estratégica.
En definitiva, la publicación de la ley 21.814 fue una decisión regulatoria acertada. En lugar de avanzar en múltiples direcciones, se optó por fortalecer un aspecto estructural del sistema. Modernizar la potestad sancionadora no solo era necesario, sino que constituía una condición habilitante para mejorar el cumplimiento y, con ello, la calidad y continuidad de los servicios sanitarios. Ese foco es lo que hoy permite hablar de un avance regulatorio, apoyado transversalmente en el Congreso Nacional y el Ejecutivo.
Tomás Mendoza es abogado y magíster en derecho público de la UAI. Experiencia en mercados regulados, particularmente de aguas. En lo profesional, destaca su rol como Coordinador Legislativo del Ministerio de Obras Públicas en donde le tocó tramitar diversos proyectos de ley relativos a recursos hídricos. Actualmente se desempeña como Encargado Jurídico en SMAPA.
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