Asuntos de Interés Público
Presunción de legítima defensa
Libertad y Desarrollo analiza absolución de Claudio Crespo y sostiene que fallo se ajusta a reglas y jurisprudencia sobre uso de la fuerza pública
“¿Impunidad en el caso Crespo? Lo que ha dicho la justicia en casos similares”, una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, plantea que el estándar penal se define por reglas previas y prueba, no por el resultado lesivo, y revisa once sentencias para distinguir cuándo los tribunales tienden a absolver o condenar por apremios ilegítimos asociados al uso de escopeta antidisturbios.

Una publicación de Libertad y Desarrollo titulada “¿Impunidad en el caso Crespo? Lo que ha dicho la justicia en casos similares”, aborda el debate generado tras el veredicto absolutorio en el caso del ex carabinero Claudio Crespo por las lesiones gravísimas sufridas por Gustavo Gatica, señalando que la discusión pública ha tendido a leer el caso desde el desenlace —la pérdida total e irreversible de la visión— y desde una reacción moral inmediata, sin precisar qué exige el sistema jurídico para condenar, qué reglas delimitan la actuación policial y qué estándares probatorios rigen al evaluar el uso de la fuerza en contextos de violencia.
El documento plantea, en síntesis, que el estándar de justicia penal no lo fija el resultado de un acto, sino la infracción de reglas previas y su aplicación consistente por los jueces; que la absolución de Crespo se explica por dos factores —no se acreditó una infracción reglamentaria y el Ministerio Público no desvirtuó la presunción de legítima defensa respecto de las lesiones graves gravísimas—; y que la comparación con fallos similares muestra un patrón estable, sugiriendo un avance en la claridad de las reglas aplicables al uso de la fuerza pública.
En cuanto al marco normativo, la publicación sostiene que, para comprender el caso Crespo y otros vinculados al uso de la fuerza, es indispensable considerar que exige el tipo penal, qué reglas administrativas lo delimitan y cómo operan presunciones y estándares probatorios que pueden definir una condena o una absolución. En esa línea, explica que el delito de apremios ilegítimos (artículo 150 D del Código Penal) sanciona al funcionario público que aplica tratos crueles, inhumanos o degradantes que no llegan a ser tortura, distinguiendo que la tortura exige una finalidad específica y un sufrimiento de mayor intensidad, mientras que los apremios castigan el abuso de poder y el maltrato físico o psicológico sin necesidad de esa finalidad.
Añade que, tras la Ley N° 21.560 (Naín-Retamal), se incorporó un requisito: para condenar, el maltrato debe ocurrir en “incumplimiento de los reglamentos respectivos”, lo que —según el texto— implica que ya no basta con que exista una lesión grave, sino que la Fiscalía debe probar qué regla se quebrantó y, si no se identifica con precisión en la acusación, los jueces deben absolver por exigencias del derecho a defensa. Además, expone que la misma reforma creó una presunción legal de legítima defensa (artículo 10 N° 6 del Código Penal), que opera asumiendo que el carabinero actuó en defensa al repeler un ataque grave, trasladando a la Fiscalía la carga de demostrar lo contrario.
El documento también describe que, durante el estallido social, la operatividad de Carabineros se regía por instrumentos administrativos concebidos como una escala técnica de proporcionalidad, que dotan de contenido al elemento normativo del tipo penal, de modo que para afirmar delito debe acreditarse el apartamiento de esas reglas. En particular, menciona la Circular N° 1832 (2019), con un modelo de uso diferenciado de la fuerza en cinco niveles de resistencia, que autoriza armas menos letales como la escopeta antidisturbios ante agresiones activas o potencialmente letales (piedras, bombas molotov) con riesgo para la vida o integridad, y la Orden General N° 2635, que exige progresividad y el agotamiento de medios disuasivos previos (diálogo, carro lanza aguas, gases) antes de escalar al armamento, salvo ineficacia o falta de disponibilidad.
Respecto de por qué se absolvió a Crespo, la publicación reconstruye los hechos fijados por la justicia en relación con la tarde del 8 de noviembre de 2019: el personal de Fuerzas Especiales enfrentó agresiones calificadas como “potencialmente letales”, con lanzamiento de bombas molotov y objetos contundentes por una multitud organizada; alrededor de las 18:07 horas, tras el agotamiento de medios químicos y mientras el carro lanza aguas se reabastecía, Crespo —cumpliendo una orden directa de su superior— disparó su escopeta antidisturbios, impactando proyectiles en el rostro de Gatica y provocándole la pérdida total e irreversible de la visión.
Según el texto, la decisión absolutoria se sustenta en dos pilares. Primero, el tribunal concluyó que no se configuró el delito de apremios ilegítimos porque era indispensable probar el “incumplimiento de los reglamentos respectivos”, adoptando una interpretación estricta que consideró aplicables solo la circular y la orden general mencionadas, y estimando que el actuar se dio ante un ataque letal, autorizando el uso de escopeta como medida necesaria y proporcional dada la ineficacia o indisponibilidad de otros medios; además, descartó dolo de dañar la vista, razonando que por la dispersión natural de los perdigones no era posible afirmar que el disparo buscara deliberadamente impactar en los ojos. Segundo, en cuanto a lesiones graves gravísimas, el tribunal determinó que la conducta estaba amparada por la legítima defensa privilegiada, dando por acreditada una agresión ilegítima real y actual y sosteniendo —bajo la presunción legal de la Ley Naín-Retamal— que el uso de la escopeta fue el medio racionalmente necesario para repeler un peligro vital para funcionarios en labores de restablecimiento del orden público.
El informe afirma que presentar este fallo como “anomalía” o “impunidad” no se condice con la jurisprudencia comparable: sostiene que el caso se inserta en una línea decisoria reconocible en causas por apremios ilegítimos vinculadas al uso de escopeta antidisturbios en control de orden público, y que, en general, los tribunales superiores tienden a absolver cuando existe una agresión actual e intensa, no se acredita una infracción reglamentaria taxativa, no se desvirtúa la racionalidad del medio bajo eximentes o presunciones aplicables y no se prueba dolo directo; mientras que tienden a condenar cuando ocurre lo inverso, especialmente ante infracciones flagrantes de reglas de distancia u objetivo corporal. Sobre esa base, el documento dice haber analizado once fallos de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema (siete absolutorios y cuatro condenatorios) e identifica patrones.
En las absoluciones, describe: (i) contextos de amenaza de alta intensidad en escenarios descritos como “caos” o “zona de combate”, con ataques potencialmente letales; (ii) exigencia de una infracción reglamentaria específica, rechazando imputaciones genéricas y observando problemas de individualización, vigencia o publicidad de reglamentos; (iii) aplicación de la legítima defensa privilegiada por proporcionalidad del medio y falta de alternativas eficaces; y (iv) exigencia de dolo directo, descartando que el dolo eventual sea suficiente en apremios ilegítimos cuando no puede determinarse técnicamente si el impacto en zona vital fue buscado o accidental por dispersión.
En las condenas, el texto sostiene que los fallos tienden a asentarse en: (i) ausencia de agresión actual o inminente, o respuestas calificadas como punitivas o de represalia; (ii) acreditación de infracciones flagrantes a protocolos (por ejemplo, corta distancia o apuntar al tercio superior/rostro); (iii) desvirtuación de la presunción de racionalidad por irracionalidad o innecesariedad del medio; y (iv) dolo directo inferido desde elementos objetivos como disparos a corta distancia, apuntar a zonas vitales o reiteración.
Finalmente, el informe ordena el debate en tres planos y responde tres críticas. Primero, frente a cuestionamientos al razonamiento del fallo, cita una objeción atribuida al profesor Javier Couso sobre la inminencia del peligro a 25 metros, y replica que en violencia organizada la gravedad se define por la capacidad de daño del arma agresora, no solo por la distancia, agregando que instantes antes una bomba molotov había alcanzado a otro carabinero, de modo que discrepar con la convicción judicial sería más bien una divergencia sobre valoración de hechos. Segundo, ante la crítica político-legislativa de que la Ley 21.560 inclina el sistema hacia la absolución y podría operar como “acelerador de impunidad”, el texto sostiene que la reforma busca anclar el juicio en un estándar ex ante para evitar imputaciones retrospectivas construidas desde el resultado, y que ello se explica cómo certeza jurídica para agentes con deber legal de uso de fuerza bajo presión e información incompleta. Tercero, ante la crítica moral —ilustrada por una frase del Presidente Boric (“debe haber justicia”)— el documento recuerda el artículo 76 de la Constitución sobre la competencia exclusiva de los tribunales, advirtiendo que comentarios políticos sobre el mérito de un veredicto pueden erosionar independencia judicial y confundir intuición ética con legalidad penal, agregando que la justicia penal requiere reglas previas, prueba y decisiones independientes, y que el monopolio estatal de la fuerza y el deber de restablecer el orden suponen respuestas proporcionales definidas por reglas, sin que un resultado lesivo se traduzca automáticamente en dolo criminal si el agente actuó dentro del marco regulatorio.
Vea texto ¿Impunidad en el caso Crespo? lo que ha dicho la justicia en casos similares”.
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