Asuntos de Interés Público
Opinión
Las Rerum Novarum de León XIV: La Matriz Agustina y el Pensamiento Petrino frente al desafío tradicionalista, por Cristián Rosselot Mora
Desde su enfoque como litigante, el autor se esfuerza en desentrañar una estrategia jurídica de León XIV ante lo que se ha apreciado como un cisma inminente de la FSSPX. Sostiene que bajo una matriz agustina y petrina, el Papa prioriza la comunión sobre la coacción. Jurídicamente, distingue la validez sacramental de dos tipos de ordenaciones, haciendo ver la radical ilegalidad de una consagración cuando hay falta de mandato pontificio. Pero presta atención a la gradualidad procesal y estudia los cánones de atenuación de penas, observando como la Santa Sede despliega su plena potestas: no negoc

En mayo de 2025, a escasos días de la designación de Su Santidad León XIV, la elección de su nombre pontifical no constituía un mero simbolismo. El Papa, imbuido de la herencia de la Orden de San Agustín, no asumía el timón de la Iglesia de manera fortuita. El Colegio Cardenalicio ha demostrado que la Santa Sede no improvisa; despliega una racionalidad institucional perfecta que suministra un diseño jerárquico idóneo para cada momento preciso de la historia.
Tras el pontificado de San Juan Pablo II, orientado a la contención geopolítica y la consolidación del entramado posconciliar, la Iglesia recurrió a la densidad dogmática del Sumo Pontífice Benedicto XVI, para salvaguardar el depósito de la fe frente a la “ dictadura del relativismo”. Superada la disolución del absoluto y consolidados los cimientos, vino el enorme despliegue del Papa Francisco, quien expandió los contornos de la praxis eclesial, ensanchando la proyección de la Iglesia en esta época de profundas mutaciones antropológicas. Pero esto no iba a dejar de tener consecuencias.Nuevos tiempos, traen nuevos afanes. Lo que pasa actualmente en la Iglesia Católica no pudo tomar a nadie en frío y el Cónclave fue sabio en proveer la figura de Su Santidad León XIV: un pontífice de estirpe agustina, idóneo para ejercer el principio de autoridad y dar respuesta a las tensiones jurisdiccionales que amenazan la unidad de la Iglesia contemporánea.
Hoy, cuando la comunidad eclesiástica no termina de digerir los desafíos que presenta la Conferencia Episcopal Alemana y la anomalía jurisdiccional que constituye el desafío por parte de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X (FSSPX), de ordenar cuatro nuevos Obispos sin mandato de Su Santidad, se vuelve imperativo analizar la situación. La prensa rola este escenario caratulado como una situación de “diplomacia vaticana” o una supuesta estrategia de pasividad. Semejantes categorías denotan una incomprensión absoluta de la naturaleza de la plena potestas Romano Apostólica. Conforme al canon 331, el Romano Pontífice no es un agente político que negocia transacciones con sus súbditos, ni el jefe de un ejecutivo limitado por un parlamentarismo deliberante. Es la máxima autoridad de una estructura jerárquica inmanente en quien permanece un encargo singular “a Pedro, primero entre los Apóstoles”. Lo que los analistas interpretan como laxitud es, jurídicamente, el despliegue de una conducción papal de matriz petrina, con raigambre agustina y de legalidad pura: la paciencia pastoral constituye por sí misma un señorío jurisdiccional Pleno, Supremo, que se ejerce libremente y no puede estar sujeto a transacciones de ningún tipo, salvo en cuanto el Romano Pontífice estime hacerlo, en la forma y en el momento que juzgue oportunos. El Papa claramente está prefiriendo agotar el imperio de la argumentación antes que aplicar de forma inmediata su primacía sobre una Iglesia en particular. Tampoco está sentado en una mesa a negociar y eso lo ha dejado claro. El Papa León XIV no está limitado ni se siente preso de su Suprema autoridad, sino que opta por la comunión. No por la negociación.
Por lo tanto, el núcleo de la situación no es de autoridad, sino de una unidad que el Papa se sabe llamado a mantener. Los sinodales alemanes insisten en un camino de progresismo rupturista, queriendo incurrir en desacato tras la reciente prohibición de la homilía laical; y el hiperconservadurismo de la Fraternidad San Pío X -los lefebvristas-, que representa la trinchera del tradicionalismo litúrgico, pretende incurrir en una situación donde, mientras se autodefine como reserva de la ortodoxia, se encuentra ad portas de consumar un acto de aparente desobediencia mayor, al anunciar la consagración de cuatro nuevos obispos en Écône sin el mandato apostólico que prevé el canon 334.
La presentación ante la Santa Sede de una Profesión de Fe de 154 puntos por parte del Superior General de la FSSPX, el Padre Davide Pagliarani, el pasado 25 de junio, ha endurecido las posiciones, pero en lo jurídico el Papa ha descartado otorgar audiencia formal, planteando en su lugar una especie de monición canónica previa, con lo cual el tema queda legalmente cerrado.
De todo lo anterior fluye que no hay contradicción en esta actitud, que no es conciliadora, sino, como dijimos, de comunión. Esta sutil pero potente conducta jurídica papal, se halla en la naturaleza misma del pensamiento de la Orden de los Agustinos, a la cual pertenece Su Santidad. San Agustín legó una máxima fundamental de resolución de conflictos:“En lo esencial, unidad; en lo dudoso, libertad; en todo, caridad” . El derecho canónico erige la figura del Romano Pontífice sobre este concepto. Según esta matriz intelectual, en esta oportunidad, la autoridad dentro del ordenamiento de la Iglesia se impone meramente por la fuerza del imperio legal y sin discusiones. La consagración de los nuevos Obispos será estimado como un acto de alto valor espiritual, pero de nulo valor legal. Sin perjuicio de ulteriores decisiones.
Este proceder encuentra un sólido anclaje en los Evangelios. Como podemos leer en el Evangelio de San Juan, presenciamos el acto fundacional del Primado, donde Cristo confiere a Pedro la potestad de pastorear y gobernar la grey. Esta prerrogativa se vincula orgánicamente con el Evangelio de San Mateo, donde se detalla el itinerario mandatorio de la corrección fraterna como forma previa al dictamen de la Suprema Autoridad. El Papa León XIV engarza ambos mandatos: actúa conforme a la potestad de gobierno consagrada en Juan, pero respetando la gradualidad procesal dispuesta en Mateo, dando completa aplicación al Estatuto del LIBRO I, PARTE II, SECCIÓN I, CAPÍTULO I “DEL ROMANO PONTÍFICE Y DEL COLEGIO EPISCOPAL”, del Código de Derecho Canónico (CDC). Se devela así un manejo institucional muy por sobre el arquetipo de la insubordinación que describe el Antiguo Testamento, específicamente cuando Coré, Datán y Abiram se alzaron contra la autoridad instituida de Moisés pretendiendo erigir una estructura paralela basada en su propia noción de pureza.
Asimismo, al adentrarnos en las epístolas apostólicas, es el propio pensamiento de San Pedro lo que basa la posición jurídica del actual Pontífice. San Pedro manda apacentar a las ovejas y ese es el encargo del Obispo de la Iglesia de Roma, quien insta a los pastores a mantenerse firmes para no ser arrastrados por el error de la división. Al estructurar el análisis así, queda en evidencia que no nos encontramos ante un fenómeno sociológico ni ante una estrategia argumentativa fundada en las reglas del debate moderno. Es la demostración de que el Papa, además de aplicar la teología de San Agustín, actúa en perfecta fidelidad al diseño institucional milenario y observa el sistema jurídico a cabalidad y de manera integral.
En su tratado De Baptismo, el obispo de Hipona habla de la frontera entre el orden sagrado y la comunión eclesial, estableciendo que los ministros constituidos en cisma retienen la potestad de conferir los sacramentos, por cuanto el carácter impreso es indeleble, pero advirtió que dicho ejercicio deviene en radicalmente ilícito, pues una cosa es tener algo y otra tenerlo ilícitamente o usurparlo. Esta distinción agustina ilumina la aparente contradicción técnica respecto a las consagraciones del 1 de julio. En el ordenamiento católico, la validez sacramental y la licitud jurídica corren por carriles independientes. En Écône se verificará un acto real: los sacerdotes serán ordenados obispos al concurrir la sucesión apostólica. Sin embargo, no está pedido que así sea por el Papa, por lo que no actúan en nombre del Romano Pontífice y, en consecuencia, no hay consagración. Ordenación y consagración son conceptos legales que tienen relación de género especie en el Código de Derecho Canónico, lo que resulta claro en castellano, pero queda aún más en evidencia al revisar su texto auténtico en latín, de 1983, único vinculante para interpretación jurídica, según los Cans. 1 y 8§1.
Si se quiere una analogía con el derecho privado, nos encontramos ante la figura de un acto viciado, según el canon 1382. Quizá incluso podría ser constitutiva de delito canónico, pero tan severa conclusión excede el objeto de este ensayo. Habrá que ver cómo obra el Papa con posterioridad, lo que podrá ser objeto de otro análisis. Por ahora, me parecen perfectamente aplicables los Cans. 331 y 333 §§ 1-2. Es decir, los ordenados carecerán en absoluto de jurisdicción porque no fueron consagrados y Su Santidad parece haber preparado el camino para evitar la sanción máxima, pues los Cans. 1323, 4° y 1324 §§ 1, 5° y 8°, permitirían estimar que hay buena fe y estado de necesidad desde el punto de vista legal, porque se está en pleno conocimiento de que se trata de una ordenación sacramental y no frente a una consagración legal. San Agustín, sentenció la primacía de este valor al afirmar que no hay pecado más grave que el sacrilegio del cisma y aquí podría haber uno, al menos, de hecho, pero puede haber salida según las normas citadas, lo que sólo está en manos de la Máxima Autoridad Pontificia.
Si en 1891 la intervención del Papa León XIII y su encíclica de 1891, encauzaron la dislocación social causada por la irrupción de la máquina, hoy asistimos a un escenario análogo con situaciones ya descritas en 2025, que sonel marco circunstancial que amplifica los desafíos del magisterio.
Así, parece que el progresismo en Alemania y el hiperconservadurismo en Écône, imbuidos de la dinámica de la inmediatez, no va a llevar a que los católicos sintamos -nuevamente- que las instituciones pueden moverse con velocidad reactiva, siguiendo los espasmos de movimientos sociales en las plazas públicas.
Según Isaías, el Señor esperará para tener piedad, porque es un Dios de justicia. La Curia romana no reacciona ante la efervescencia de la protesta. Sus decisiones perduran siglos y modelan las estructuras y las conciencias de las próximas generaciones. Si los sectores en conflicto deciden finalmente dar el paso definitivo este 1 de julio, la historia y el derecho dejarán constancia de que no fue por intransigencia de la Sede Apostólica, que antepone en todo momento el valor de la comunión.
Frente a la urgencia convulsiva de los extremos, emerge la sabiduría petrina y agustina del Papa León XIV quien ha dejado sobre su Suprema y Plena Autoridad el desenlace.
Cristián Rosselot Moraes abogado, especialista en resolución de disputas, litigación compleja y arbitrajes. https://www.diarioconstitucional.cl/author/cristian-rosselot/
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