Asuntos de Interés Público
Opinión
La paradoja de la IA en el mercado legal chileno: entre la vanguardia publicitaria y la negligencia operativa, por Ignacio Andrés Araya Pinto
La adopción acelerada de herramientas de inteligencia artificial en el mercado legal chileno plantea nuevos riesgos de negligencia profesional, responsabilidad civil y vulneración del secreto profesional cuando la redacción de escritos, la búsqueda de jurisprudencia y la estrategia de litigio se delegan sin una supervisión humana rigurosa.

El presente artículo analiza la tensión jurídico operativa surgida en el mercado legal chileno a partir de la acelerada adopción de herramientas de Inteligencia Artificial (IA) generativa y automatización documental por parte de los prestadores de servicios jurídicos. Frente a un discurso público que promociona el uso de LegalTech como sello de vanguardia, eficiencia e innovación tecnológica, la práctica demuestra la existencia de una creciente «negligencia operativa» manifestada en la delegación acrítica de funciones intelectuales reservadas al profesional del Derecho, tales como la redacción de escritos, la búsqueda jurisprudencial y la formulación de estrategias de litigio.
Desde una perspectiva de Derecho Civil y ético profesional, la investigación examina la naturaleza del deber de diligencia debido por el abogado, delimitando cómo la producción de alucinaciones normativas o jurisprudenciales por parte de sistemas algorítmicos transgrede los estándares de la lex artis. Se analiza la arquitectura obligacional del contrato de prestación de servicios profesionales y del mandato judicial, determinando la subsistencia ineludible de la responsabilidad personal e inderogable del profesional frente a su cliente y ante los tribunales de justicia. Asimismo, se configuran las tipologías de responsabilidad civil, contractual y aquiliana, resultantes de la falla o falta de supervisión humana (human-in-the-loop), proyectando sus efectos sobre los deberes de confidencialidad, la seguridad del secreto profesional y el deber general de prudencia en el proceso. Se concluye con la formulación de criterios dogmáticos que permitan armonizar la innovación tecnológica con la protección de los derechos de los mandantes y la preservación de la coherencia del ordenamiento jurídico nacional.
I. La ilusión del blindaje corporativo: Confundir licencias B2B con secreto profesional
En la praxis corporativa contemporánea, el vertiginoso despliegue de herramientas basadas en Inteligencia Artificial (IA) ha generado una falsa sensación de seguridad al interior de firmas de abogados, departamentos jurídicos y directorios. Existe una creencia extendida, y técnicamente defectuosa, de que la sola contratación de licencias corporativas (Enterprise o B2B), acompañadas de acuerdos de nivel de servicio (Service Level Agreement) y cláusulas de confidencialidad estándar resulta suficiente para satisfacer el estándar de resguardo de la información reservada que el ordenamiento jurídico exige a los profesionales del derecho.
Esta «ilusión de blindaje» se estructura sobre un equívoco fundamental: presuponer que la protección patrimonial y comercial de los datos mediante estipulaciones contractuales equivale o sustituye el deber deontológico y normativo del secreto profesional. La confusión conceptual entre ambas categorías entraña severos riesgos jurídicos, pues mientras las plataformas B2B estructuran su protección en la lógica del Derecho de Contratos, la tutela del secreto profesional se asienta sobre la naturaleza misma de la función social del abogado y el orden público.****
La arquitectura del consentimiento y las excepciones en las licencias B2B
Los contratos de software como servicio (SaaS) diseñados para el sector empresarial suelen garantizar que los datos ingresados (prompts y documentos adjuntos) no serán utilizados para el entrenamiento de modelos de lenguaje de acceso público. No obstante, una revisión rigurosa de la arquitectura obligacional de dichas convenciones revela que la inviolabilidad prometida por el proveedor tecnológico es esencialmente relativa:
Excepciones de cumplimiento normativo y requerimientos de autoridad: La totalidad de las licencias corporativas internacionales incorporan cláusulas de reserva en favor del proveedor que lo facultan a ceder, revisar o entregar la información alojada en sus servidores ante requerimientos de autoridades judiciales o administrativas del país de origen del servidor.
Monitoreo de abuso y seguridad: Para prevenir la comisión de ilícitos o la violación de sus políticas de uso aceptable, los proveedores reservan facultades de auditoría, automática o humana, sobre los contenidos procesados. En la práctica, ello implica la intervención de terceros ajenos a la relación cliente abogado, fracturando la cadena de custodia y la confidencialidad inherente al mandato o prestación de servicios profesionales.
Disponibilidad patrimonial vs. indisponibilidad del secreto: La confidencialidad B2B opera como una obligación contractual de medios o resultado sujeta a indemnización por incumplimiento. En cambio, el secreto profesional constituye un deber derecho indisponible e inalienable, cuya transgresión no se resuelve mediante la mera reparación pecuniaria, sino que afecta el debido proceso y acarrea responsabilidad penal y administrativa procesal.
El descalce con el ordenamiento jurídico chileno****
Desde la perspectiva del Derecho Civil chileno, las obligaciones que emanan de un contrato de licencia B2B vinculan exclusivamente a las partes contratantes (efecto relativo de los contratos, consagrado en el artículo 1545 del Código Civil). Sin embargo, el secreto profesional en Chile no es una mera estipulación de confidencialidad inter partes, sino una institución de orden público procesal y sustantivo protegida, inter alia, por:
La garantía constitucional de la defensa en juicio (Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República): El derecho a la asesoría jurídica presupone la absoluta reserva de las comunicaciones entre el cliente y su letrado.
La tutela procesal civil y penal: Los artículos 360 del Código de Procedimiento Civil y 220 del Código Procesal Penal eximen expresamente al abogado del deber de declarar o exhibir documentos sobre hechos confidenciales remitidos por sus clientes.
El resguardo penal(Art. 247 del Código Penal): Sanciona sistemáticamente la revelación de secretos de los cuales se ha tomado conocimiento en razón del ejercicio profesional.
Por consiguiente, confiar la custodia de antecedentes amparados por el secreto profesional a servidores de terceros bajo licencias B2B implica una cesión o exposición no autorizada de la información. Al momento de ingresar un expediente o una consulta sensible en una plataforma cloud B2B, el abogado no solo está ejecutando un acto de consumo o contratación tecnológica, sino que está potencialmente exportando el dato fuera de la esfera de protección del fuero profesional y colocándolo bajo un régimen contractual donde priman las excepciones de la plataforma sobre el estatuto de orden público chileno.
La falla analítica en la gestión de riesgos legales
El error de diagnóstico commún en las organizaciones radica en abordar la adopción de LegalTech e IA desde la perspectiva exclusiva de la seguridad de la información (normas ISO, encriptación en tránsito y en reposo), omitiendo el análisis desde la teoría de la imputación e inoponibilidad jurídica.
El hecho de que los datos estén «encriptados de extremo a extremo» en la nube del proveedor B2B satisface un estándar técnico de ciberseguridad, pero no satisface el estándar de exclusividad y control jurídico exigido al abogado. Si el proveedor retiene las llaves de descifrado, o si el contrato le permite el acceso bajo mandatos judiciales de jurisdicciones extranjeras, la «fortaleza» de la licencia corporativa colapsa frente al secreto profesional, convirtiendo el blindaje corporativo en una mera ilusión de protección.****
II. TRÁNSITO TRANSFRONTERIZO DE DATOS Y QUIEBRE DE LA LEX ARTIS
Delimitación del Problema Técnico Jurídico
La contratación e integración de sistemas de Inteligencia Artificial Generativa y procesamiento automatizado por parte de despachos jurídicos y prestadores de servicios legales ha introducido una dimensión transfronteriza en la gestión de la información que altera sustancialmente los deberes tradicionales del abogado. Bajo la apariencia de mayor eficiencia operativa y vanguardia tecnológica, la práctica habitual implica la carga de antecedentes de causas, borradores de escritos, estudios de títulos, antecedentes patrimoniales y estrategias de litigio en plataformas basadas en arquitectura de nube cuyos servidores e infraestructura de procesamiento se encuentran ubicados fuera del territorio chileno.
Desde la perspectiva del Derecho Civil, este fenómeno genera una tensión estructural con la lex artis procesal y sustantiva, al exponer la información confidencial de los mandantes a marcos regulatorios extranjeros, términos de servicio de adhesión con cláusulas de uso de datos para el entrenamiento de modelos algorítmicos, y eventuales brechas de seguridad en la cadena de custodia digital.
El problema jurídico central radica en determinar cómo la transferencia no informada ni autorizada de datos procesales y clientes hacia jurisdicciones ultra marinas configura un incumplimiento del deber de diligencia debido (art. 1547 del Código Civil), fractura el secreto profesional como imperativo ético y legal, y genera tipologías de responsabilidad civil por falla en la supervisión humana (human-in-the-loop).
La Arquitectura Obligacional del Mandato Judicial y la Prestación de Servicios: La Ineludible Calificación de la Lex Artis
El encargo profesional que se confía a un abogado se halla encuadrado, por regla general, en las normas del contrato de prestación de servicios profesionales (art. 2006 y ss. del Código Civil) y del mandato judicial (art. 2116 y ss. del Código Civil y normas del Código Orgánico de Tribunales). La naturaleza obligacional de este vínculo impone al profesional una obligación de medios, y en supuestos específicos de técnica formal, de resultado, supeditada a un estándar de diligencia calificado.
El Estándar de Diligencia Debido: De la Culpa Leve a la Lex Artis
El art. 1547 del Código Civil establece que en los contratos que ceden en beneficio de ambas partes, como el mandato y la prestación de servicios onerosos, el deudor responde de culpa leve. No obstante, la doctrina civilista chilena (Abeliuk, Alessandri, Fueyo) reconoce unánimemente que la culpa leve aplicable a un profesional que ejerce una función técnica no se mide bajo el patrón abstracto del boni paterfamilias del orden común, sino en función del modelo del profesional razonable y prudente de su misma especialidad.
La lex artis comprende el conjunto de reglas técnicas, éticas y de prudencia que gobiernan la ejecución del encargo profesional en un momento histórico determinado. En el contexto del uso de LegalTech e IA:
Delegación no crítica: La delegación lisa y llana de la función intelectiva reservada al abogado (calificación jurídica, búsqueda de jurisprudencia, redacción de cláusulas críticas) en un sistema de IA sin una revisión humana exhaustiva (human-in-the-loop) constituye una conducta negligente que quiebra la lex artis.
Ignorancia sobre el tratamiento de datos: La falta de conocimiento técnico respecto a si la plataforma elegida utiliza las entradas (prompts) y archivos adjuntos para reentrenar sus modelos implica una omisión inexcusable en el deber de custodia.
El Carácter Personalísimo (Intuitu Personae) del Mandato
El mandato civil y judicial es, por definición, un contrato intuitu personae. El cliente contrata al profesional en razón de sus aptitudes personales, juicio jurídico, experiencia y prudencia. La delegación no autorizada de la formulación estratégica o del procesamiento de información confidencial hacia un tercero no humano (el modelo algorítmico y sus proveedores) transgrede los límites del encargo y activa las reglas de responsabilidad por delegación del mandato (art. 2135 del Código Civil). Si el mandatario delega el encargo en un tercero no autorizado expresamente por el mandante, responde de los hechos de este delegado como de los suyos propios.
III. Tránsito Transfronterizo de Datos y Vulneración del Secreto Profesional
El secreto profesional del abogado constituye un principio de orden público y una garantía sustancial destinada a proteger el derecho de defensa y la intimidad del mandante (art. 19 N° 4 y N° 3 de la Constitución Política de la República). Su resguardo está tipificado y protegido tanto en el ámbito sustantivo civil (deber de reserva derivado de la buena fe contractual, art. 1546 del Código Civil), como penal (art. 247 del Código Penal) y procesal (facultad de eximirse de declarar, art. 360 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y art. 303 del Código Procesal Penal).
El Flujo Internacional y la Pérdida de Control sobre el Dato
Al cargar documentos que contienen estrategias litigiosas, datos de carácter personal o antecedentes comerciales sensibles en herramientas de IA alojadas en la nube, la información abandona la jurisdicción chilena para depositarse en servidores generalmente situados en Estados Unidos o la Unión Europea.
Este tránsito transfronterizo entraña los siguientes riesgos directo a la confidencialidad:
Sometimiento a marcos jurídicos extranjeros de extraterritorialidad: La información procesada en servidores extranjeros queda sujeta a requerimientos de acceso por parte de agencias gubernamentales o judiciales de dicho país bajo normativas de alcance extraterritorial (por ejemplo, la US CLOUD Act), sin las salvaguardas que la legislación procesal chilena otorga al secreto profesional.
Inoponibilidad e ineficacia de los privilegios procesales: El derecho a guardar reserva respecto de la información del cliente puede verse degradado o extinguido bajo el derecho comparado si se considera que el cliente o el abogado compartieron voluntariamente la información con un tercero no sujeto a deberes fiduciarios (el proveedor de software de IA).
Cláusulas de Adhesión y Explotación Algorítmica de la Información
La inmensa mayoría de las herramientas de IA generativa operan bajo contratos de adhesión con condiciones generales de contratación (art. 16 y ss. de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y normas del Código Civil). En estos términos de servicio, las empresas desarrolladoras suelen incorporar cláusulas de licencia de uso sobre los datos ingresados para efectos de depuración, entrenamiento y mejora continua de los modelos algorítmicos.
El uso de un escrito judicial o contrato para entrenar un modelo abierto equivale a la divulgación no autorizada del secreto profesional. La información confidencial procesada queda potencialmente expuesta a ser reproducida o inferida mediante peticiones (prompts) formuladas por terceros usuarios del sistema en cualquier parte del mundo, consolidando una brecha irremediable en el deber de reserva.
IV. Tipologías de Responsabilidad Civil: Contractual y Aquiliana
La ocurrencia de una falla operativa derivada del uso no supervisado de IA, como la fuga de datos confidenciales por procesamiento transfronterizo o la incorporación de citas jurisprudenciales falsas («alucinaciones») en un escrito judicial, configura un supuesto directo de responsabilidad civil para el abogado o el estudio jurídico.
Responsabilidad Contractual (Frente al Mandante)
Surge del incumplimiento de las obligaciones emanadas del mandato o de la prestación de servicios.
Factor de Imputación: Culpa leve en la ejecución del encargo, objetivada mediante el patrón de la lex artis. La omisión de la revisión crítica de la producción algorítmica (human-in-the-loop) y la falta de resguardo de la confidencialidad constituyen vulneraciones directas al contrato.
Perjuicio Reparable: Comprende el daño emergente (costos de remediación de la brecha de datos, gastos procesales derivados de la nulidad de escritos con alucinaciones) y el lucro cesante o la pérdida de la chance. Si la inclusión de citas falsas o la filtración de la estrategia causa el rechazo de la demanda o la pérdida de un recurso, se configura la pérdida de una oportunidad procesal seria y legítima, susceptible de avaluación pecuniaria.
Imputabilidad por el hecho de los dependientes o herramientas: De acuerdo con el art. 1679 del Código Civil, el deudor es responsable de los hechos de los terceros que emplee en el cumplimiento de la obligación. La herramienta tecnológica opera como un instrumento del profesional; sus fallas operativas le son plenamente imputables al abogado contratante.
Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana (Frente a Terceros o la Contraparte)
El abogado que introduce en el proceso documentos o escritos elaborados por IA que contienen citas doctrinales o jurisprudenciales inexistentes, o que expone datos personales de terceros sin base legal, comete un hecho ilícito civil (art. 2314 y ss. del Código Civil).
Causalidad y Culpa Aquiliana: Incurre en imprudencia temeraria o negligencia grave quien induce a error al tribunal u obliga a la contraparte a incurrir en costos de litigación para desmentir precedentes inventados por el sistema.
Deber General de Prudencia en el Proceso: La actuación procesal impone a las partes y a sus apoderados un deber de lealtad y buena fe procesal. La presentación de «alucinaciones» contraviene la lealtad debida al órgano jurisdiccional y puede acarrear sanciones procesales adicionales, sin perjuicio de la obligación de indemnizar los perjuicios causados a la contraparte por dilación injustificada u obstrucción a la justicia.
El uso de la Inteligencia Artificial en el mercado legal chileno no exime al profesional del Derecho de sus cargas históricas de lealtad, prudencia y diligencia. El tránsito transfronterizo no auditado de datos y la delegación de la función cognoscitiva del abogado representan una fractura de la lex artis que activa plenamente el estatuto de responsabilidad civil. La adopción tecnológica solo es jurídicamente válida cuando actúa como un medio complementario bajo el control estricto, calificado e inderogable del arquitecto argumentativo humano.
V. La automatización sin ética no es progreso: Por una gobernanza y un Compliance LegalTech eficaz
El despliegue de la inteligencia artificial y las herramientas de automatización en el ejercicio de la abogacía y la gestión de procesos jurídicos representa una transformación estructural sin precedentes. Sin embargo, la optimización operativa y la reducción de tiempos no constituyen, por sí solas, un indicador de avance cualitativo en el Derecho. La automatización desprovista de un marco ético, de auditoría continua y de un control epistémico riguroso no genera progreso; por el contrario, amplifica los márgenes de error, induce el riesgo de opacidad algorítmica y compromete la función garantista inherente a la profesión jurídica.
Desde la perspectiva del Derecho Privado y de la teoría general de la responsabilidad, la delegación de decisiones o insumos jurídicos en sistemas automatizados no altera el principio cardinal de la imputabilidad patrimonial y profesional del abogado. La buena fe objetiva que gobierna la ejecución de los actos y contratos (consagrada en el artículo 1546 del Código Civil chileno) impone un deber de diligencia reforzada a quien utiliza tecnologías emergentes. En este sentido, la incorporación irreflexiva de soluciones basadas en inteligencia artificial sin ponderación dogmática vulnera el estándar de conducta exigible a un prestador de servicios profesionales calificados, pudiendo devengar en responsabilidad civil contractual o extracontractual por negligencia profesional.
Para mitigar estos riesgos y garantizar que el uso de la tecnología constituya una verdadera herramienta de amplificación del rigor técnico y no un factor de degradación conceptual, se vuelve indispensable la estructuración de un Compliance LegalTech articulado sobre tres pilares normativos e institucionales:
Gobernanza Algorítmica y Transparencia Epistémica: Los modelos de lenguaje y sistemas automatizados deben operar bajo el principio de explicabilidad. El profesional del Derecho no puede adoptar como premisa incontestada el resultado de un algoritmo; le corresponde auditar la coherencia normativa, la vigencia jurisprudencial y la autenticidad de las fuentes empleadas, descartando de manera absoluta cualquier margen de alucinación o invención conceptual.
Protección de Datos y Confidencialidad Secreta: La interacción con plataformas de automatización e inteligencia artificial exige el estricto resguardo del secreto profesional y de la normativa de protección de datos personales. La fuga de antecedentes sensibles o la alimentación incondicionada de modelos de entrenamiento externos con información reservada de los clientes constituye una infracción ética y legal gravísima.
Mantenimiento del Criterio y la Curaduría Humana (Human-in-the-Loop): La tecnología debe actuar como un soporte instrumental de alta velocidad, manteniendo siempre la dirección estratégica, la subsunción normativa y la ponderación axiológica bajo la supervisión directa del abogado. La estrategia procesal, el diseño obligacional y la hermenéutica jurídica son facultades humanas e irremplazables de la función letrada.
Conclusiones
La tecnología como instrumento, el rigor como fin: La incorporación de herramientas LegalTech en el ejercicio del Derecho no redefine la naturaleza intrínseca de la ciencia jurídica, la cual exige método, verificación de fuentes reales y coherencia sistemática. La automatización debe estar al servicio de la precisión analítica y no de la simplificación irresponsable.
Inalterabilidad de los principios generales del Derecho: Las transformaciones tecnológicas no excluyen la vigencia de los principios orientadores del ordenamiento jurídico patrimonial. Conceptos como la buena fe en la ejecución de las obligaciones, la debida diligencia, la responsabilidad por culpa y la protección del contratante o usuario conservan su plena vigencia y operatividad adaptada a los nuevos entornos digitales.
Necesidad de una gobernanza institucional y deontológica: El futuro del ejercicio profesional y académico depende de la capacidad de la comunidad jurídica para autorregularse mediante estándares éticos estrictos, protocolos de Compliance algorítmico y una constante vigilancia crítica sobre las herramientas de inteligencia artificial.
El ejercicio del Derecho en la era digital no nos exime del deber de rigurosidad; por el contrario, eleva las exigencias del juicio técnico. Quienes abordamos el estudio de las instituciones jurídicas y la práctica litigante entendemos que la técnica dogmática, el análisis jurisprudencial y la estructuración estratégica de defensas y contratos no admiten ficciones ni improvisaciones.
La Inteligencia Artificial y la tecnología LegalTech representan un catalizador extraordinario para democratizar el conocimiento, optimizar la investigación y elevar la productividad del abogado. Sin embargo, su verdadero valor no reside en la velocidad con que genera texto, sino en la capacidad del jurista para guiar su uso con rigor conceptual, honestidad intelectual y compromiso ético. El abogado del siglo XXI debe actuar como un arquitecto argumentativo e integrador, consciente de que la credibilidad del oficio y la protección efectiva de los intereses encomendados dependerán siempre de la precisión, la veracidad comprobable y el apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
Ignacio Andrés Araya Pinto es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Andrés Bello.
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