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Estudio de Instituto Libertad y Desarrollo pide vetar prohibición del anatocismo

Libertad y Desarrollo sostiene que la prohibición absoluta de capitalizar intereses elevaría el costo del crédito, restringiría las repactaciones y afectaría productos de ahorro. El informe afirma que la regulación vigente ya contempla mecanismos para prevenir el sobreendeudamiento.

Por Elke von Loebenstein·25 de julio de 2026
Estudio de Instituto Libertad y Desarrollo pide vetar prohibición del anatocismo
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Un estudio del Instituto Libertad y Desarrollo cuestionó la prohibición absoluta del anatocismo aprobada por el Congreso en el marco del proyecto de ley de Reconstrucción Nacional y advirtió que la medida podría elevar generalizadamente el costo del crédito, endurecer las condiciones para acceder al financiamiento, restringir las posibilidades de repactación y afectar productos de ahorro que utilizan la capitalización de intereses.

El documento sostiene que el anatocismo posee un fundamento económico y financiero, pues permite remunerar el costo del dinero en el tiempo mediante la capitalización de los intereses devengados y no pagados. Añade que, pese a las advertencias formuladas por organismos técnicos, el Congreso aprobó una indicación que reemplaza el artículo 9 de la Ley N°18.010 y establece una prohibición absoluta de este mecanismo.

A juicio del centro de estudios, la norma limitaría la variedad de productos financieros disponibles, tanto de crédito como de ahorro, reduciría las alternativas de reestructuración de las deudas y podría desplazar a los deudores de mayor riesgo hacia el mercado informal, donde no existen los mismos límites de tasas, controles ni mecanismos de fiscalización. Por estas razones, plantea que la disposición debe ser vetada por el Presidente de la República.

Desde 2006 se presentaron al menos diez proyectos para prohibir o restringir el anatocismo, pero fueron descartados por sus posibles efectos negativos sobre el mercado financiero. No obstante, durante la tramitación de la Ley de Reconstrucción Nacional se aprobó una indicación que sustituye el artículo 9 de la Ley N°18.010 y establece una prohibición absoluta de cobrar intereses sobre intereses devengados y no pagados.

La propuesta obtuvo 79 votos favorables en la Cámara y fue aprobada por 26 senadores, principalmente de oposición.

El estudio advierte que prohibir el anatocismo podría elevar las tasas de interés, especialmente en los créditos de largo plazo, y excluir del sistema financiero formal a los deudores de mayor riesgo, quienes podrían recurrir a préstamos informales sin límites, transparencia ni fiscalización. De este modo, la medida podría producir efectos contrarios a su finalidad protectora.

El anatocismo consiste en incorporar al capital los intereses devengados y no pagados para que generen nuevos intereses, lo que equivale a aplicar interés compuesto. No debe confundirse con la usura, que supone cobrar una tasa superior a la máxima legal. Según el informe, eliminar aisladamente este mecanismo podría provocar consecuencias no deseadas, pues la legislación chilena ya dispone de herramientas para prevenir el sobreendeudamiento y reducir las asimetrías de información.

La Ley N°18.010 ya establece límites y controles sobre los intereses. Su artículo 6 fija la tasa máxima convencional y el artículo 8 sanciona su incumplimiento reduciendo el cobro al interés corriente.

El artículo 9 permite capitalizar los intereses vencidos e impagos, tanto por disposición legal como por acuerdo entre las partes, siempre que transcurran al menos 30 días. En cambio, el artículo 16 prohíbe aplicar anatocismo sobre intereses moratorios o penales, ámbito en que se concentraría el mayor riesgo de sobreendeudamiento.

El estudio distingue el incumplimiento de la mora: el primero corresponde a cualquier falta de cumplimiento de la obligación, mientras que la segunda es una forma jurídicamente más grave que exige, por regla general, que la deuda sea exigible, exista retraso y concurran los requisitos legales, como el vencimiento del plazo o el requerimiento del acreedor.

Además, sostiene que la regulación vigente ya contiene mecanismos de protección financiera. La Ley N°18.010 exige que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados y reconoce derechos irrenunciables frente a cláusulas de aceleración. La Carga Anual Equivalente informa el costo total del crédito, mientras el SERNAC y la CMF fiscalizan los deberes de información y los contratos de adhesión.

A ello se suman el Registro de Deuda Consolidada, las normas que regulan las comisiones y otros costos crediticios, y la exigencia de que el pago mínimo de las tarjetas cubra todos los intereses devengados. Según el informe, esta última regla impide el anatocismo en el producto crediticio más utilizado por los hogares.

La Comisión para el Mercado Financiero y el Banco Central rechazaron la prohibición absoluta de capitalizar intereses, al señalar que no tendría precedentes internacionales y que otros países utilizan regulaciones condicionadas y medidas focalizadas para prevenir el sobreendeudamiento. Ambos organismos advirtieron que la medida no abarataría el crédito, sino que reduciría el valor de las carteras, elevaría las tasas, endurecería las condiciones de acceso y podría excluir del sistema financiero a los sectores más vulnerables.

La prohibición también afectaría los depósitos a plazo renovables, pues impediría que los ahorrantes reciban rentabilidad por reinvertir sus intereses. El estudio ejemplifica que $100 invertidos o prestados al 3% anual alcanzarían $106,09 después de dos años mediante interés compuesto. Sin capitalización, quien retiene los intereses lo haría sin pagar por su uso, generándose una asimetría que podría perjudicar a ahorrantes, cotizantes previsionales y partícipes de fondos de inversión.

Además, la medida reduciría las posibilidades de repactar deudas, encarecería los créditos con períodos de gracia y podría volver inviables las líneas de crédito rotativas, las tarjetas y los financiamientos con cuotas variables, especialmente los utilizados para adquirir vehículos.

El estudio concluye que el Congreso habría aprobado la prohibición absoluta del anatocismo sin considerar debidamente las objeciones técnicas de la Comisión para el Mercado Financiero y del Banco Central. Advierte que la medida limitaría los productos de crédito y ahorro, dificultaría la reestructuración de deudas y perjudicaría la profundización del mercado de capitales.

El documento sostiene que ya existen mecanismos más adecuados para prevenir el sobreendeudamiento, como la tasa máxima convencional, la Carga Anual Equivalente, la prohibición de capitalizar intereses moratorios, la regulación de comisiones y las protecciones frente a cláusulas de aceleración. Por ello, propone fortalecer la transparencia y la educación financiera, y solicita al Ejecutivo vetar la norma por sus posibles efectos negativos para deudores y ahorrantes.

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