Asuntos de Interés Público
Opinión
El espejismo regulatorio de la transferencia tecnológica en Chile: el segundo proyecto que se pierde en la última década, por Isnel Martínez Montenegro
El segundo intento regulatorio sobre transferencia tecnológica evidencia un diagnóstico acertado, pero vuelve a mostrar falencias estructurales al carecer de una arquitectura jurídico-mercantil integrada, lo que mantiene la brecha entre generación de conocimiento y su efectiva explotación económica.

El debate legislativo reciente en torno a la transferencia de tecnología y conocimiento en Chile, materializado en el segundo intento regulatorio contenido en el Boletín N° 16686-19, refleja, sin duda, un diagnóstico correcto: la necesidad de fortalecer la vinculación entre ciencia, empresa y Estado, en un contexto donde la innovación se ha convertido en un eje estructural del desarrollo económico. Sin embargo, reconocer la relevancia del fenómeno no equivale a regularlo adecuadamente. Y es precisamente ahí donde el proyecto vuelve a mostrar sus límites por segunda ocasión en la última década.
El mensaje presidencial que acompaña la iniciativa evidencia el interés actual del Estado por intervenir en esta materia, promoviendo la ciencia abierta, la transferencia tecnológica y la formación de empresas de base científico-tecnológica. No obstante, este enfoque resulta insuficiente si no se inserta en una comprensión más amplia del fenómeno, que considere su articulación con las necesidades socioproductivas del país y el impacto de tecnologías emergentes, como la biotecnología o la inteligencia artificial. La regulación propuesta, en este sentido, aparece más declarativa que estructural.
En efecto, pese a su valor político e institucional, el proyecto no logra resolver el problema jurídico de fondo: la ausencia de una arquitectura coherente de mecanismos de transferencia tecnológica desde el sector público al privado. El texto legal mantiene una aproximación fragmentaria, centrada en instrumentos aislados, propiedad intelectual, ciencia abierta y empresas de base científico-tecnológica, sin articularlos desde una lógica jurídico-mercantil que permita su funcionamiento integrado en el tráfico comercial.
Las consecuencias de esta omisión son relevantes. En un sistema donde la transferencia tecnológica se materializa principalmente a través de contratos, licencias, cesiones y acuerdos de colaboración, la ausencia de criterios claros sobre titularidad, distribución de beneficios, asignación de riesgos y condiciones de explotación no solo dificulta la negociación entre las partes, sino que también desincentiva la participación del sector privado. A ello se suma la tensión no resuelta entre el acceso abierto al conocimiento y su apropiación económica, cuestión que el proyecto aborda sin ofrecer soluciones operativas.
A lo anterior se agrega la reiterada importación de modelos comparados, especialmente el inspirado en la Bayh-Dole Act, sin una adecuada adaptación a las categorías del Derecho nacional. Esta recepción incompleta genera distorsiones evidentes: se promueve la comercialización del conocimiento sin ordenar su circulación, se incentiva su protección sin resolver su estructuración contractual y se fomenta la colaboración público-privada sin corregir las asimetrías que la dificultan.
Desde una perspectiva constitucional, el problema no es menor. La falta de un marco jurídico claro afecta principios como la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley y la eficiencia en el uso de recursos públicos. Un sistema que no logra estructurar la circulación de activos intangibles termina generando incertidumbre, discrecionalidad y barreras de entrada, afectando tanto la libertad de emprendimiento como la función social del conocimiento financiado con fondos públicos.
En este contexto, la diversidad de mecanismos existentes no se traduce en un sistema funcional, sino en un conjunto disperso de prácticas sin articulación jurídica. El problema no radica en la ausencia de instrumentos, sino en la falta de una construcción dogmática que los integre dentro del Derecho comercial nacional, permitiendo ordenar la transferencia tecnológica como una categoría jurídica del tráfico mercantil.
En consecuencia, la brecha persiste: Chile carece de criterios jurídico-mercantiles integrados que permitan estructurar de manera coherente la transferencia tecnológica. Esta carencia incrementa los costos de transacción, debilita la confianza entre los actores y limita la participación privada en la explotación de resultados de investigación.
No se trata, por tanto, de un problema aislado, sino de una tendencia que comienza a consolidarse. En la última década, los intentos por regular la transferencia tecnológica han reiterado un mismo patrón: diagnósticos adecuados acompañados de soluciones normativas incompletas. Este segundo proyecto no escapa a esa lógica, evidenciando una debilidad persistente en la comprensión jurídica del fenómeno.
El riesgo de esta reiteración es claro. La transferencia tecnológica puede transformarse en un espacio de sobreexpectativas regulatorias sin correlato en su implementación efectiva. Se construye así un discurso normativo ambicioso centrado en la innovación y el desarrollo que, sin embargo, carece de las herramientas jurídicas necesarias para hacerlo operativo. El resultado es un verdadero espejismo regulatorio: la apariencia de avance sin transformación estructural.
Por ello, el desafío no consiste simplemente en legislar más, sino en legislar mejor. Superar este ciclo exige abandonar la lógica fragmentaria y avanzar hacia una sistematización que articule propiedad intelectual, contratación y política pública en un modelo coherente. Sin esta base, la transferencia tecnológica seguirá siendo una aspiración normativa antes que una realidad económica.
En definitiva, el segundo proyecto de ley constituye un avance en la agenda, pero no en la solución. Mientras no se aborde la ausencia de una arquitectura jurídico-mercantil integrada, Chile continuará produciendo conocimiento sin lograr transferirlo eficazmente al mercado. Y, en un contexto donde la innovación define la competitividad de los países, persistir en esta brecha no es solo un problema técnico, sino una limitación estructural para el desarrollo.
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