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Opinión

Detención de Nicolás Maduro y el precedente Noriega: soberanía, jurisdicción y el uso del derecho penal internacional como instrumento de poder, por María Soledad Torres Macchiavello

La detención de Nicolás Maduro reactiva un debate de fondo sobre los límites de la jurisdicción penal extraterritorial, la erosión del principio de soberanía y el riesgo de consolidar una justicia internacional selectiva, donde la fuerza y la inteligencia estatal preceden al control judicial y al multilateralismo jurídico.

Por Elke von Loebenstein·05 de enero de 2026·3 min de lectura
Imagen: nmas.com.mx
Imagen referencial

La reciente detención de Nicolás Maduro ha reabierto un debate que trasciende el caso individual y se proyecta hacia una cuestión estructural del derecho internacional contemporáneo: ¿hasta qué punto los Estados pueden extender su jurisdicción penal más allá de sus fronteras invocando estándares de seguridad, inteligencia o protección del orden internacional?

Desde una perspectiva jurídico-institucional, el caso evoca inevitablemente la detención de Manuel Noriega en 1989, quien fue capturado por fuerzas estadounidenses y posteriormente juzgado en tribunales federales de Estados Unidos. Más allá de las diferencias históricas, políticas y contextuales, ambos episodios comparten un elemento central: la subordinación práctica del principio de soberanía estatal frente a una concepción expansiva de la jurisdicción penal.

Soberanía y jurisdicción: un equilibrio en tensión permanente

El derecho internacional clásico se estructura sobre el principio de soberanía, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y reafirmado por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia. Conforme a este principio, ningún Estado puede ejercer funciones de autoridad en el territorio de otro sin su consentimiento.

Sin embargo, desde finales del siglo XX, este axioma ha sido progresivamente erosionado por la expansión de jurisdicciones penales extraterritoriales, particularmente en materias vinculadas al narcotráfico, terrorismo, crimen organizado transnacional y, más recientemente, violaciones graves a los derechos humanos. El caso Noriega marcó un punto de inflexión: por primera vez, un ex jefe de Estado era capturado mediante una operación militar extranjera para ser juzgado como delincuente común, sin mediación de un tribunal internacional.

Inteligencia, legalidad y debido proceso

Un aspecto menos abordado —pero jurídicamente decisivo— es el uso de información de inteligencia como base para acciones de captura y judicialización. En el caso Noriega, las acusaciones se apoyaron en investigaciones de agencias federales estadounidenses, combinando inteligencia estratégica con imputaciones penales ordinarias. Esta lógica parece replicarse hoy, bajo nuevas justificaciones de seguridad internacional.

El problema no radica únicamente en la persecución de delitos graves, sino en la opacidad de los mecanismos probatorios, la dificultad de control jurisdiccional efectivo y la ausencia de garantías equivalentes al debido proceso internacionalmente exigido. Cuando la inteligencia sustituye al control judicial previo, el riesgo no es solo jurídico, sino sistémico: se normaliza un modelo en el que la fuerza precede al derecho.

¿Justicia internacional o justicia del vencedor?

La comparación entre Maduro y Noriega obliga a formular una pregunta incómoda: ¿estamos ante la consolidación de una justicia penal internacional imparcial o frente a un ejercicio selectivo del poder jurídico por parte de Estados con capacidad de imponerlo?

La creación de tribunales internacionales y el fortalecimiento de la Corte Penal Internacional buscaban precisamente evitar que la persecución de crímenes internacionales dependiera de la voluntad unilateral de un Estado. Sin embargo, cuando las detenciones se producen al margen —o antes— de estos mecanismos multilaterales, el mensaje es ambiguo: la legalidad internacional parece ceder ante la eficacia política.

Reflexión final

El paralelismo entre la detención de Maduro y el caso Noriega no debe analizarse desde la simpatía o rechazo político hacia sus figuras, sino desde la coherencia del orden jurídico internacional. Si el derecho internacional se aplica selectivamente, pierde su fuerza normativa y se transforma en un instrumento de dominación.

Para Estados como Chile, históricamente defensores del multilateralismo y del respeto al derecho internacional, este debate no es ajeno. La erosión de la soberanía y del debido proceso en el plano internacional termina, inevitablemente, debilitando las garantías jurídicas que los propios Estados reclaman para sí.

El desafío no es menor: o se fortalece una justicia internacional verdaderamente institucional, o se consolida un sistema donde la fuerza redefine los límites del derecho.

María Soledad Torres Macchiavelloes abogada especializada en derecho migratorio, movilidad humana y gobernanza jurídica, con más de treinta años de experiencia profesional y académica. Actualmente desarrollo análisis jurisprudencial y seguimiento técnico de la aplicación práctica de la Ley N° 21.325 y su reglamento, así como de política migratoria comparada.

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