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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad rechazado.

Declaración de víctima de forma telemática efectuada fuera del territorio nacional vulnera el debido proceso, pero no influye sustancialmente en la condena de un acusado de robo con intimidación.

El máximo Tribunal reconoció que la declaración de la victima -realizada desde la ciudad de Bogotá- infringe el principio de territorialidad, y, por ende, el debido proceso. No obstante, aquella no era la única prueba que sustentó la condena del acusado, por lo que la infracción denunciada no influyó sustancialmente en el fallo.

Por Felipe Godoy·23 de septiembre de 2024·3 min de lectura
Exclusión testigos
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.

El día 9 de julio de 2023, a las 04:00, en un sector de Antofagasta, la víctima, que trabajaba como chofer de una aplicación de viajes, transportó al acusado y otro coimputado al destino solicitado en dicha plataforma, y al finalizar la carrera fue intimidado y asaltado por el acusado y acompañante, robándole dinero y el vehículo que utilizaba para trabajar. Posteriormente, al activar el GPS del móvil, se dirigió con personal de Carabineros donde se encontraba el vehículo, y tras una persecución, los malhechores fueron capturados y puestos a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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