Asuntos de Interés Público
Opinión
Cuando la información pasó al centro del Derecho Comercial, por Pedro Antonio Goic Martinic y Felipe Diez Ringele
Un análisis reciente muestra cómo la información pasó de ser un elemento accesorio a convertirse en un componente estructural del Derecho Comercial chileno, determinante para el gobierno corporativo, la protección de inversionistas y consumidores, la validez de los títulos de crédito y la eficacia de los procedimientos concursales. La jurisprudencia y la regulación actual revelan que la calidad, disponibilidad y comprensibilidad de los datos son hoy condiciones esenciales para decisiones legítimas, mercados confiables y relaciones comerciales equilibradas.

Durante buena parte del siglo pasado, la información ocupó un lugar claramente secundario en el Derecho Comercial chileno. Cumplía un papel auxiliar: documentos que había que exhibir, antecedentes necesarios para cumplir formalidades, contratos acompañados de anexos que rara vez se revisaban. Lo decisivo eran las operaciones, las estructuras societarias y la circulación de bienes y créditos; la información se entendía como un accesorio técnico, no como un componente normativo con peso propio.
Ese escenario ha cambiado de forma significativa. Hoy la información se ha vuelto un elemento central para comprender cómo se conforman, controlan y legitiman las relaciones comerciales en Chile. La evolución legislativa, la actuación de los reguladores y la jurisprudencia reciente muestran que la información no solo facilita el tráfico económico: lo ordena, lo disciplina y define los márgenes dentro de los cuales es jurídicamente aceptable actuar.
Accionistas y directores: la información deja de estar disponible a discreción
El derecho del accionista a acceder a los antecedentes necesarios para deliberar no depende ya de la voluntad de la administración. La Corte Suprema ha afirmado que se trata de una garantía institucional que no admite condicionamientos privados ni restricciones unilaterales. Ello sitúa la información en el centro del gobierno corporativo: no como dato disponible, sino como prerrogativa inherente al diseño de la sociedad anónima.
Para los directores, la transformación es incluso más profunda. El deber de diligencia se entiende hoy en función de la calidad del proceso informativo que sostiene la decisión. No basta con recibir lo que se entrega: el director debe requerir antecedentes, evaluarlos críticamente y, en caso necesario, contrastarlos. La responsabilidad se aprecia no solo en el resultado, sino también en el itinerario informativo que conduce a él.
Mercado de valores: la información como condición de funcionamiento
En el mercado de valores, la información no opera como un insumo accesorio, sino como condición básica para que el sistema pueda operar con un mínimo de coherencia. La noción de “hecho esencial” expresa que el ordenamiento exige que los inversionistas cuenten con un conjunto compartido de datos que les permita adoptar decisiones razonables.
Cuando esa base informativa se distorsiona —por omisión, falsedad o divulgación tardía— no solo se afectan las expectativas individuales: se erosiona la confianza general que sostiene el mercado. Los casos La Polar y Cascadas ilustraron con crudeza cómo la información mal gestionada puede alterar la percepción de riesgo de miles de personas simultáneamente.
A ello se suma que los reportes no financieros y los datos ESG ya no pertenecen al ámbito de la voluntariedad corporativa. Hoy constituyen información jurídicamente exigible, especialmente relevante para evaluar la gestión empresarial y su exposición a riesgos de naturaleza diversa.
Consumidores: la información como presupuesto de decisiones válidas
En materia de consumo, la información se ha transformado en requisito de legitimidad contractual. La ley exige veracidad, oportunidad e integridad, pero el giro decisivo está en la exigencia de comprensibilidad. El proveedor debe entregar información que permita entender la operación y no solo acumular documentos extensos y opacos.
Buena parte del sobreendeudamiento en Chile puede explicarse, en efecto, como consecuencia de decisiones adoptadas sobre bases informativas insuficientes o presentadas de modo engañosamente complejo. La normativa vigente impone al proveedor un deber reforzado de organización, claridad y advertencia, reforzando un sistema donde la decisión informada no es un ideal abstracto, sino una exigencia jurídica concreta.
Títulos de crédito: la información como estructura del documento
Incluso en uno de los ámbitos más tradicionales del Derecho Comercial —los títulos de crédito— la información aparece como elemento constitutivo. La literalidad determina el contenido obligacional; el endoso legitima la transferencia; la trazabilidad, ya sea en soporte material o electrónico, permite reconstruir la cadena de titularidad.
Cuando la práctica desdibuja este esquema —por ejemplo, mediante pagarés prefirmados o completados sin control suficiente— los tribunales han recordado que lo que sostiene la ejecutabilidad del título es precisamente la solidez de su contenido informativo.
Insolvencia: la rehabilitación depende también del tratamiento de los datos
En el derecho concursal, la información cumple una doble función. Durante el procedimiento, permite que acreedores y tribunal actúen sobre bases objetivas. Tras la conclusión, el manejo adecuado de los datos relativos a deudas extinguidas se vuelve determinante para la reinserción económica del deudor.
La Corte Suprema ha sostenido que mantener registros de obligaciones ya extinguidas frustra la función rehabilitadora del sistema y afecta la honra del deudor. La salida de la insolvencia exige, por tanto, una corrección del entorno informativo: sin ello, la rehabilitación se vuelve meramente formal.
Una constatación final
La información ha adquirido un rol decisivo en el Derecho Comercial chileno. Funciona como derecho cuando protege a quienes enfrentan asimetrías; como deber cuando recae sobre quienes toman decisiones relevantes para terceros; y como elemento organizador en sistemas cada vez más interdependientes.
La calidad de la información determina, en buena medida, la calidad de las decisiones, la asignación del riesgo y el acceso real al mercado. Por eso ya no puede verse como un simple requisito administrativo. Es, en los hechos, uno de los fundamentos sobre los cuales se sostiene el Derecho Comercial contemporáneo.
Pedro Antonio Goic Martinic y Felipe Diez Ringeleson profesores e Investigadores del Centro Regulatorio y de Empresa de la Universidad del Desarrollo
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