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Condena al Fisco por detención ilegal, torturas y abusos sufridos por menor de edad durante la dictadura se confirma por Corte de Santiago

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en contra del Fisco de Chile por una víctima de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. La decisión fue adoptada por…

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2026
Condena al Fisco por detención ilegal, torturas y abusos sufridos por menor de edad durante la dictadura se confirma por Corte de Santiago
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en contra del Fisco de Chile por una víctima de violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar. La decisión fue adoptada por el tribunal de alzada que concluyó que los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por el demandante justifican plenamente la reparación otorgada.

Al revisar los antecedentes del caso, la Corte señaló que para determinar la cuantía de la indemnización debía considerarse que el Fisco no controvirtió los hechos descritos en la demanda. En virtud de ello, tuvo por acreditado que el actor fue detenido el 30 de mayo de 1988 en el domicilio de sus padres, ubicado en la población Yungay, lugar donde vivía junto a su familia. Ese día, un contingente de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizó un allanamiento en la vivienda, procediendo a detenerlo junto a sus hermanos, sacándolos a golpes e introduciéndolos en una camioneta para trasladarlos al cuartel Barros Borgoño.

La sentencia relata que, una vez en dicho recinto, el demandante fue separado de sus familiares y sometido inmediatamente a golpes de pies y puños. Durante los interrogatorios le exigían información sobre dirigentes de su población y personas vinculadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. También fue víctima de la denominada práctica del “teléfono”, consistente en golpear simultáneamente ambos oídos con las manos ahuecadas, además de recibir descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo. Cuando perdía el conocimiento, era despertado para continuar siendo torturado.

El fallo agrega que, al día siguiente, pese a ser menor de edad y encontrarse en condiciones de realizar el servicio militar, fue trasladado sin autorización ni conocimiento de su familia a dependencias de la Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y posteriormente al Regimiento de Telecomunicaciones N°1 El Loa, en Antofagasta. Allí fue calificado como “terrorista” y llevado al departamento de inteligencia, donde nuevamente fue sometido a torturas.

Según los antecedentes asentados por el tribunal, durante los interrogatorios fue golpeado, amenazado con ser fusilado por traición a la patria y, en un momento, un dentista fue llamado para intervenirlo. Bajo coerción, fue obligado a abrir la boca y se le extrajeron dientes utilizando un alicate mientras continuaban las preguntas e interrogatorios.

La resolución también consigna que permaneció varios días con hemorragias y el rostro completamente hinchado, siendo constantemente amenazado con que las agresiones continuarían si no entregaba información sobre otras personas. Posteriormente fue atendido por sus lesiones y obligado a vestir un overol blanco, diferenciándose del resto de los conscriptos que realizaban normalmente el servicio militar.

Lejos de mejorar su situación, esa nueva condición significó la continuación de los abusos. El actor relató que era obligado a pasar por debajo de los camarotes mientras otros conscriptos lo golpeaban con fierros. Además, era utilizado para realizar mandados y castigado por cualquier circunstancia. Incluso recordó que en una oportunidad fue introducido en un hoyo, donde permaneció durante varios días.

La Corte destacó que hasta la actualidad el demandante recuerda con dolor no solo las torturas sufridas por parte de militares, sino también los abusos perpetrados por otros conscriptos bajo la instigación de superiores. Esa situación se prolongó aproximadamente seis meses, hasta que abogados concurrieron a revisar su caso y fue reincorporado a la tropa regular. Sin embargo, los hostigamientos continuaron. Según relató, era sacado durante la noche, obligado a transportar mochilas llenas de piedras, amarrado a postes y dejado allí durante horas. Estas condiciones se extendieron durante un año y nueve meses. Al finalizar el servicio militar no recibió diploma ni documento alguno, indicándosele que debía agradecer haber sobrevivido.

El fallo añade que, una vez liberado, permaneció un tiempo con conocidos de su familia en el norte del país, aunque vivía con temor permanente de ser nuevamente detenido. Esa situación lo llevó a reunir dinero para regresar a Santiago. De vuelta en la capital, experimentó profundas secuelas psicológicas, manifestadas en cuadros de angustia, depresión y crisis de pánico que le impedían salir de su hogar. Durante años debió someterse a terapia psicológica para enfrentar esas consecuencias.

La Corte indicó que estos antecedentes aparecen corroborados y complementados por los antecedentes aportados ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, organismo que reconoció oficialmente al demandante como víctima de la dictadura militar.

Al abordar el daño moral, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema, según la cual este consiste en un perjuicio o aflicción que afecta las facultades espirituales y sentimientos de una persona. Asimismo, citó criterios jurisprudenciales que establecen que, en determinados casos, especialmente cuando existe daño corporal o padecimientos particularmente graves, el daño moral puede presumirse por resultar natural y evidente.

En ese contexto, la Corte sostuvo que el caso corresponde precisamente a una situación en que el sufrimiento moral resulta manifiesto. Destacó que el actor era un menor de edad que permaneció privado ilegalmente de libertad por un extenso período, fue sometido a severos padecimientos físicos y psicológicos, incluida la extracción forzada de piezas dentales, y sufrió consecuencias que afectaron no solo su integridad personal, sino también a su núcleo familiar, profundamente impactado por lo ocurrido.

La sentencia enfatizó que todos estos hechos fueron consecuencia de actuaciones coercitivas ejecutadas por agentes del Estado que abusaron de su posición de poder y desarrollaron procedimientos que jamás estuvieron amparados por sus funciones legales. Tales conductas generaron en la víctima una sensación persistente de vulneración y despojo, constituyendo una experiencia de profunda desdicha personal y familiar. Sobre esa base, concluyó que el actor sufrió una afectación relevante en su esfera inmaterial.

Finalmente, el tribunal sostuvo que el reconocimiento oficial de la calidad de víctima por parte del Estado, sumado a los demás antecedentes acompañados y a la falta de controversia del Fisco respecto de los hechos denunciados, permiten tener por acreditada la versión del demandante y considerar el daño moral alegado como serio y grave. Por ello, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que acogió la demanda indemnizatoria.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº971-2025 y del 21º Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-4486-2024.

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