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Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad rechazado.

Casa desocupada por reparaciones sigue siendo un lugar habitado para efectos del delito de robo con fuerza en las cosas.

El acusado intentó recalificar el delito como robo en lugar no habitado, fundado en la ausencia de moradores en el inmueble debido a las reparaciones que se realizaban en el lugar, no obstante, el Tribunal Supremo sostuvo que la permanencia de personas en un predio no es un requisito para estimar que un lugar sea o no habitado, sino el destino y uso dado al bien raíz.

Por Felipe Godoy·03 de diciembre de 2024·3 min de lectura
imagen: fsgseguros.cl
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.

El día 23 de diciembre de 2023, a las 06:50 horas, el acusado ingresó escalando el muro perimetral de un domicilio ubicado en la comuna de Peñalolén. Una vez en el interior, ingresó al patio trasero y luego al interior de la cocina del inmueble, y se apropió de diversas especies que se encontraban allí, en unas salas aledañas y en el patio posterior del inmueble. Entre ellas, máquinas de soldar, un serrucho eléctrico, un taladro percutor grande y otro chico, un mezclador, una soldadora, un esmeril, atornilladores inalámbricos, una mesa plegable; un balón de gas de 15 kilos, una aspiradora de polvo y agua, un par de zapatillas marca Nike, una maleta, una mochila con diversos artículos eléctricos en su interior. Posteriormente fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del derecho.

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