Asuntos de Interés Público
Compliance y derechos fundamentales
Biometría y neurotecnologías ponen a prueba los programas de Compliance y la protección de derechos fundamentales
El uso creciente de tecnologías biométricas y neurotecnológicas obliga a las organizaciones a reforzar sus sistemas de cumplimiento normativo, ante riesgos cada vez mayores para la privacidad, la dignidad y otros derechos fundamentales, especialmente en ámbitos como la vigilancia, la salud y el trabajo.

El rápido avance de la biometría avanzada y de las neurotecnologías está cambiando de manera significativa la forma en que las organizaciones deben abordar el cumplimiento normativo. Estas tecnologías ya no se limitan a tratar datos personales básicos, sino que permiten procesar información altamente sensible, como rasgos físicos, patrones de conducta e incluso actividad cerebral y estados mentales, lo que impacta directamente derechos fundamentales como la privacidad, la dignidad humana, la libertad de pensamiento y la no discriminación.
En Europa, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) considera los datos biométricos utilizados para identificación como una categoría especialmente protegida, prohibiendo su uso general salvo excepciones muy específicas. Esto ha elevado el estándar de exigencia para empresas e instituciones que buscan incorporar estas herramientas. El reconocimiento facial masivo es uno de los ejemplos más claros, ya que puede convertir espacios públicos o privados en zonas de vigilancia permanente, donde los movimientos de las personas quedan registrados y analizados.
Desde la perspectiva del Compliance, estos desarrollos implican riesgos relevantes, como la vigilancia indiscriminada, errores de identificación, sesgos algorítmicos y el uso no autorizado de imágenes con fines comerciales o laborales. A ello se suma el riesgo de que estas tecnologías se utilicen para finalidades distintas a las originalmente previstas, dificultando el control y el ejercicio de derechos por parte de las personas afectadas. En este contexto, la normativa europea sobre inteligencia artificial ha clasificado muchos de estos sistemas como de alto riesgo, exigiendo evaluaciones de impacto en derechos fundamentales antes de su implementación.
El uso de neurodatos plantea desafíos aún más complejos. Dispositivos capaces de registrar actividad cerebral permiten inferir emociones, niveles de atención o intenciones, dando lugar al debate sobre la llamada “privacidad mental” y los denominados Neuroderechos. Estas preocupaciones ya han sido recogidas a nivel constitucional y jurisprudencial, reconociéndose que se trata de información extremadamente sensible que requiere medidas de protección reforzadas.
Para los programas de Compliance, ello implica tratar los neurodatos con un estándar de resguardo especialmente estricto, evitando prácticas como el neuromarketing invasivo, la supervisión cognitiva de trabajadores o la selección de personal basada en perfiles neurofisiológicos. Entre las medidas recomendadas se incluyen exigir una justificación clara de estos proyectos, reforzar el consentimiento informado y prohibir contractualmente el uso comercial de este tipo de información.
Las interfaces cerebro-máquina amplían aún más el escenario. Aunque hoy se utilizan principalmente con fines médicos o de rehabilitación, también existen desarrollos experimentales para controlar dispositivos o máquinas, lo que plantea interrogantes sobre responsabilidad, seguridad, consentimiento y revocación del tratamiento de datos, anticipando futuros desafíos regulatorios.
El ámbito laboral aparece como uno de los más sensibles. Sistemas de control biométrico, wearables o sensores de fatiga incorporan el cuerpo del trabajador como fuente permanente de datos. Dado que el consentimiento en el trabajo suele ser cuestionable, estas prácticas deben justificarse en obligaciones legales claras o en un interés legítimo debidamente ponderado. También se advierte sobre efectos negativos como estrés, ansiedad, discriminación indirecta y un clima de hipervigilancia.
Especialistas coinciden en que la clave estará en regular de manera expresa los usos permitidos de estas tecnologías, evitando desviaciones de finalidad, y en establecer auditorías independientes y controles internos efectivos, con participación coordinada de las áreas de Compliance, recursos humanos y prevención de riesgos.
Frente a este escenario, las organizaciones deberán adoptar un enfoque preventivo basado en riesgos, identificar todas las operaciones que involucren biometría o neurotecnologías, establecer políticas claras, reforzar la supervisión de proveedores externos y asegurar transparencia, proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. La gobernanza será decisiva para evitar prácticas de vigilancia masiva, manipulación cognitiva o discriminación automatizada.
Expertos advierten que la biometría y las neurotecnologías exigen una nueva forma de entender el cumplimiento normativo, que combine regulación tecnológica, derechos fundamentales y ética, y que quienes no se anticipen a estos cambios podrían enfrentar sanciones, litigios y una pérdida significativa de confianza pública.
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