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¿Utilización de información obtenida de red social Facebook viola el derecho a la privacidad al haberse incorporado al expediente sin consentimiento de la afectada?
Fallo genera debate sobre privacidad y validez probatoria de contenidos de Facebook en juicios. Avala uso de Redes Sociales como prueba en Litigio Laboral, con voto disidente.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda iniciada por la trabajadora. El eje del caso estuvo en determinar si la utilización de información obtenida de la red social Facebook implicaba una violación al derecho a la privacidad, al haberse incorporado al expediente sin consentimiento de la afectada.
La demandada argumentó que la principal testigo del caso era “amiga íntima” de la actora y acompañó como prueba documental cinco capturas de pantalla extraídas del perfil público de la red social.
Frente a ello, un miembro del tribunal, quien votó en disidencia y propuso revocar la sentencia para hacer lugar a la demanda, cuestionó el uso de imágenes tomadas de redes sociales sin autorización. Sostuvo que “no puede admitirse como estrategia de defensa o imputación la reproducción de imágenes sin consentimiento y fuera de contexto, máxime cuando la sociabilidad virtual no siempre trasluce realidades”.
La magistrada agregó que el hecho de que compañeras de trabajo se sociabilicen o se tomen fotografías para publicar en redes sociales “no puede ser esgrimido válidamente como impugnación de un testimonio si no se acompañan elementos objetivos que demuestren la mendacidad de sus asertos”.
En su voto, otro miembro del tribunal remarcó la importancia de la búsqueda de la verdad material en el proceso laboral, señalando que “esta tiene una profunda imbricación con el ámbito probatorio procesal” y requiere “una particular sensibilidad social por parte de la magistratura especializada, para no detenerse en la superficie aparente de las situaciones jurídicas y buscar, en capas más profundas, lo real”.
Otro integrante del tribunal sostuvo que quien utiliza una red social como Facebook “elige la visibilidad pública que da del contenido que comparte, pudiendo restringirlo a quienes ‘lo siguen’ o autorizarlo a cualquiera”.
Agregó que “no se puede acceder a ese contenido sin autorización —a ‘seguir’, a ‘ser amigo’ o cualquier terminología escogida—”, aunque reconoció que corresponde analizar si la información obtenida puede o no servir para impugnar válidamente los dichos de un testigo. Consideró que, en este caso, el uso de las publicaciones no vulneró la privacidad de la parte actora y se pronunció por confirmar íntegramente la sentencia de grado.
Advirtió además que “el crecimiento de la utilización de redes sociales que viene dándose en los últimos tiempos generó un nuevo escenario en las relaciones interpersonales, que impone la necesidad de una reglamentación específica regulatoria de las mismas —en especial en el ámbito laboral—”.
El fallo dejó planteado un debate relevante sobre los alcances del derecho a la privacidad y la validez probatoria de los contenidos difundidos voluntariamente en redes sociales dentro de los juicios laborales.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Argentina.
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