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Actualidad Internacional

Abuso sexual intrafamiliar

Tribunal Supremo español ratifica condena por abuso sexual pese a denuncia tardía

Desestimó argumentos de la defensa y vulneración de presunción de inocencia por denuncia tardía. Tardanza en denuncia es comprensible en casos de agresión familiar.

Por Elke von Loebenstein·02 de noviembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: ahoraelpueblo.bo
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El Tribunal Supremo de España confirmó la condena en contra de un acusado por un delito continuado de abuso sexual contra su sobrina, desestimando sus pretensiones de librarse de la pena alegando que la víctima tardó en denunciar los hechos.

El alto tribunal recordó que la demora en la denuncia responde al “difícil proceso de toma de decisión” que enfrentan las víctimas, especialmente cuando el agresor forma parte del entorno familiar, y que ello no debe cuestionar la veracidad de sus manifestaciones.

La mujer, nacida en 1991 en Venezuela, llegó a España en enero de 2020 para trabajar en la peluquería de su tío León, con quien dormía en el propio local. Pocos días después, comenzó a sufrir abusos sexuales, inicialmente mientras dormía, hasta que el agresor logró un acceso carnal. Tras los hechos, buscó ayuda en el Centro de Crisis 24 horas para mujeres víctimas de violencia sexual del Ayuntamiento de Madrid, donde recibió atención psicológica entre septiembre y diciembre de 2020.

La Audiencia Provincial de Madrid condenó a León a siete años de prisión por delito continuado de abuso sexual, imponiendo además una indemnización de 6.000 euros por daños morales, más los intereses legales correspondientes.

La defensa del condenado llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en octubre de 2022 confirmó la sentencia. Posteriormente, el caso llegó al Tribunal Supremo.

La Sala de lo Penal de este Tribunal rechazó las alegaciones del condenado, quien sostenía que no se había realizado un examen psicológico que verificara si los relatos de su sobrina eran vivencias reales o sueños, ni que padeciera alguna enfermedad que distorsionara su percepción. Asimismo, argumentaba que su derecho a la presunción de inocencia había sido vulnerado porque la denuncia se presentó varios días después de los abusos.

El Tribunal Supremo desestimó estos argumentos, señalando que los informes psicológicos demostraban que la víctima presentaba sintomatología típica de trastorno por estrés postraumático y de violencia sexual.

Además, enfatizó que la tardanza en la denuncia es comprensible en casos de agresión familiar y constituye un dato a valorar dentro del contexto del caso, pero no invalida la veracidad de los hechos.

Con esta resolución, el Tribunal confirmó la condena, mantuvo la indemnización a la víctima y ordenó que el agresor asuma el pago de las costas del proceso.

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