Actualidad Internacional
Derecho de familia
Tribunal Supremo español anula terapia familiar obligatoria en disputa por custodia
Establece que no se puede imponer tratamiento sin consentimiento, incluso en casos de conflicto familiar. Respeto a la autonomía personal. Limitaciones legales para imponer tratamientos

El Tribunal Supremo de España dejó sin efecto la decisión de los tribunales de imponer terapia familiar a los progenitores de un menor que, tras la ruptura de su relación, buscaban la custodia completa del hijo.
La decisión llega luego de que la madre denunciara a su expareja por presuntos abusos sexuales sobre el menor, denuncia que finalmente fue sobreseída provisionalmente por un Juzgado de Instrucción de Madrid y confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid en marzo de 2022.
Los padres del menor iniciaron su relación en 2007, de la cual nació el hijo común. Tras la separación, se acordó un régimen de visitas del padre y la patria potestad compartida. La situación se mantuvo hasta junio de 2019, cuando la mujer presentó la denuncia por presuntos abusos sexuales, y al mismo tiempo interpuso una demanda de modificación de las medidas paternofiliales, solicitando la suspensión temporal de la patria potestad conjunta y del régimen de visitas que ella misma había suspendido unilateralmente.
La demanda fue conocida por un Juzgado de Primera Instancia, que en su sentencia rechazó la modificación de la patria potestad, aunque sí ajustó el régimen de visitas y ordenó la participación inmediata de los tres miembros de la familia en un tratamiento familiar a través del Equipo de Tratamiento Familiar del CAEF, con informe obligatorio sobre el caso. Esta decisión fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid, que mantuvo la terapia familiar «con carácter urgente» para los tres integrantes.
La cuestión llegó finalmente a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que examinó si era posible imponer la participación de los padres y del menor en una terapia familiar conjunta. Los especialistas del caso habían señalado que el tratamiento respondía a un conflicto familiar, con el padre presentando dificultades para asumir responsabilidades y la madre generando interferencias parentales.
El Tribunal fue categórico al resolver que, salvo en situaciones legalmente previstas, no se puede imponer un tratamiento sin el consentimiento de los implicados, independientemente del riesgo que pueda conllevar para la salud del menor. La terapia puede recomendarse y su seguimiento puede influir en otras medidas, pero no puede aplicarse de manera coactiva a todos los miembros de la familia.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo acogió el recurso de casación presentado por la madre, suspendió las visitas acordadas con el padre del menor y dejó sin efecto el tratamiento familiar obligatorio, sin imposición de costas.
Vea sentencia Tribunal Supremo de España Nº1310/2025 (Sala Civil).
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