Actualidad Internacional
Responsabilidad médica
Tribunal Supremo de España condena a dos médicas por falta de consentimiento informado en parto instrumental
Estimó parcialmente el recurso de una mujer que sufre incapacidad permanente parcial tras un parto instrumental, concluyendo que no existía urgencia vital que justificara prescindir del consentimiento informado y fijó una indemnización por pérdida de oportunidad. La ausencia de información privó a la paciente de la posibilidad real de decidir sobre un parto instrumental y sus riesgos

El Tribunal Supremo de España acogió parcialmente el recurso interpuesto por una mujer que, tras dar a luz en 2014 en un hospital de Madrid, sufre hasta hoy un síndrome miofascial con fuertes dolores, y condenó a dos médicas por la falta de información y consentimiento informado previo a la realización de un parto instrumental, fijando una indemnización por la pérdida de oportunidad de la paciente.
Según los antecedentes del caso, la mujer ingresó en 2014 en el centro hospitalario donde había sido controlado su embarazo, con una gestación de 40 semanas y parámetros médicos normales, para el nacimiento de su hijo. Tras tres horas de expulsivo fetal, las dos doctoras decidieron practicar un parto instrumental, procedimiento durante el cual provocaron a la madre un desgarro que derivó en un dolor persistente en la cicatriz de la episiotomía, irradiado al ano y de carácter continuo, lo que motivó reiteradas consultas en el servicio de Urgencias.
Las dolencias se mantuvieron en el tiempo y, tras una evaluación en fisioterapia especializada, se le diagnosticó un “síndrome miofascial piramidal”. Un médico experto en dolor estimó que estas secuelas correspondían a un índice de discapacidad del 42%, configurando una incapacidad permanente parcial.
Ante esta situación, la mujer demandó a las facultativas. En primera instancia el tribunal acogió la demanda considerando que las médicas decidieron realizar un parto instrumental sin que concurrieran circunstancias de riesgo que justificaran apartarse del protocolo de espera del expulsivo, y que, además, no se obtuvo el consentimiento informado de la paciente, quien quedó ajena a la decisión terapéutica adoptada de forma unilateral. En ese contexto, se condenó a las demandadas a pagar una indemnización de 305.911 euros, más intereses legales.
La sentencia fue recurrida por las médicas ante la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó el fallo. El tribunal de alzada sostuvo que no se encontraba acreditada la conclusión del juzgado de primera instancia, destacando que el parto instrumental es una práctica aceptada en casos como el de la demandante y que, conforme a la ley el facultativo puede intervenir sin consentimiento informado cuando existe un riesgo grave e inminente.
Disconforme con esta decisión, la mujer interpuso recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente el recurso. El fallo descartó la existencia de una “urgencia vital” que justificara prescindir del consentimiento informado, señalando que no se acreditó un riesgo inmediato o grave para la madre o el feto. Asimismo, precisó que la administración de anestesia epidural no priva de consciencia a la paciente, por lo que esta se encontraba en condiciones de recibir información y manifestar su voluntad.
El Tribunal Supremo concluyó que existió una omisión de información relevante, lo que supuso una pérdida de oportunidad para la paciente, al privarla de la posibilidad de optar por una decisión distinta frente a los riesgos del procedimiento. No obstante, descartó que se tratara de un supuesto de mala praxis médica propiamente tal.
En consecuencia, condenó a las médicas a pagar solidariamente a la demandante la suma de 34.995,95 euros, atendido que las lesiones sufridas tras el parto constituyen una incapacidad permanente parcial.
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