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Contrato de seguro de vida

Tribunal Supremo de España anula cláusula de seguro de vida por “abuso tipográfico” y ordena pago de indemnización

Estableció que la estipulación, que excluía temporalmente la cobertura de infarto, constituía una limitación de derechos no destacada ni aceptada expresamente, obligando a la aseguradora a pagar la indemnización al asegurado. Refuerza estándar de transparencia en contratos de seguros.

Por Elke von Loebenstein·28 de abril de 2026·3 min de lectura
Tribunal Supremo de España anula cláusula de seguro de vida por “abuso tipográfico” y ordena pago de indemnización
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El Tribunal Supremo de España confirmó la nulidad de una cláusula de exclusión de cobertura contenida en un contrato de seguro de vida, al estimar que su incorporación se realizó mediante un “abuso tipográfico” que impedía su adecuada comprensión, consolidando un criterio relevante en materia de protección de los asegurados frente a prácticas contractuales poco transparentes.

Resolvió así el conflicto entre un particular y una compañía aseguradora, en relación con la negativa de esta última a pagar una indemnización derivada de un infarto de miocardio, alegando la existencia de un período de carencia de 90 días desde la contratación de la póliza.

Los hechos se remontan al 14 de septiembre de 2017, fecha en que el asegurado suscribió un seguro de vida que incluía cobertura por infarto de miocardio por un capital de 50.000 euros. En las condiciones particulares del contrato, específicamente en la página 2, se establecía un periodo de carencia de 90 días, pero dicha cláusula no se encontraba presentada de manera clara ni destacada.

La estipulación aparecía inserta en un documento con letra de tamaño reducido y en una página en que más de la mitad del contenido —incluyendo títulos, exclusiones e incompatibilidades— estaba resaltado en negrita, lo que dificultaba identificar la relevancia de la cláusula. A ello se sumaba que el asegurado no prestó una aceptación específica de la misma, ya que la firma se encontraba en otra página junto a diversas condiciones generales, tras haber suscrito múltiples documentos, lo que diluía aún más su visibilidad.

El 15 de noviembre de 2017, dentro del periodo de carencia estipulado, el asegurado sufrió un infarto de miocardio. Frente a la negativa de la aseguradora a pagar la indemnización, interpuso demanda solicitando el pago del capital asegurado más intereses, argumentando que desconocía la existencia de la limitación y que, en todo caso, no la había aceptado expresamente.

En primera instancia se acogió la demanda al considerar que la cláusula tenía carácter limitativo de derechos y no cumplía con las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, al no estar destacada ni haber sido aceptada de forma específica.

Posteriormente, el tribunal de apelación confirmó la sentencia, enfatizando la existencia de un “abuso tipográfico”, dado que el uso indiscriminado de negritas impedía que la cláusula destacara efectivamente dentro del documento contractual.

La aseguradora interpuso recursos ante el Tribunal Supremo, ambos desestimados íntegramente, confirmándose la condena al pago de los 50.000 euros, más intereses, y las costas procesales, además de la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

El Tribunal Supremo abordó especialmente el concepto de “abuso tipográfico”, descartando que la valoración probatoria de la instancia fuese arbitraria y señalando que la revisión solo procede ante errores manifiestos, lo que no se verificaba en el caso. Asimismo, constató que el exceso de elementos destacados en negrita impedía considerar que la cláusula tuviera un real carácter distintivo, más aún cuando estaba redactada en letra pequeña.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la cláusula, el tribunal rechazó la tesis de la aseguradora que la calificaba como delimitadora del riesgo, concluyendo que excluir temporalmente la cobertura de un riesgo principal contratado constituye una restricción del derecho del asegurado, por lo que debe ser considerada una cláusula limitativa de derechos.

Esta calificación implicó la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que exige que este tipo de cláusulas sean destacadas de forma especial y aceptadas expresamente por escrito, requisitos que no se cumplieron en el caso, determinando su inoponibilidad al asegurado.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó la alegación relativa a la supuesta aplicación indebida del artículo 73 de la misma ley, señalando que su mención por el tribunal de segundo grado fue meramente accesoria y no influyó en la decisión de fondo.

De este modo, la sentencia consolida un criterio jurisprudencial en materia de seguros, reforzando la exigencia de transparencia y aceptación expresa de las cláusulas que limiten derechos del asegurado, especialmente cuando afectan coberturas esenciales del contrato.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España N°531/2026, de 9 de abril.

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