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Interés superior del menor

Tribunal peruano dictamina que padres no pueden impedir transfusión de sangre a hijo recién nacido por motivos religiosos

Resolvió un conflicto jurídico entre el derecho a la vida de un recién nacido y las creencias religiosas de sus progenitores Testigos de Jehová. La sentencia establece que la libertad de culto encuentra sus límites en la protección de la integridad física y la vida de la persona en peligro. El tribunal determinó que la responsabilidad parental debe orientarse prioritariamente al bienestar del menor, facultando al personal médico a proceder con los tratamientos de urgencia necesarios para salvaguardar la vida del lactante en estado crítico.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·12 de abril de 2026·2 min de lectura
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El Primer Juzgado de Familia de Paucarpata (Perú) dictó una sentencia que autoriza de manera inmediata la realización de transfusiones sanguíneas y cualquier intervención quirúrgica requerida por un lactante de diez días de vida. La sentencia responde a una solicitud de autorización judicial presentada por la Fiscalía Civil y de Familia ante la negativa de los padres del menor para consentir procedimientos médicos indispensables debido a sus convicciones religiosas.

El recién nacido permanece internado por un cuadro clínico de peritonitis generalizada por perforación intestinal, shock séptico y anemia aguda. De acuerdo con el expediente, los padres rechazaron el paquete globular y la transfusión de sangre alegando su pertenencia a la confesión de los Testigos de Jehová, situación que fue comunicada a las autoridades por la médico tratante ante el riesgo de fallecimiento del paciente.

En su análisis de fondo, el juez realizó una ponderación de derechos fundamentales, determinando que el derecho a la vida constituye un prerrequisito indispensable para el ejercicio de las demás facultades humanas. El fallo aclara que, si bien la libertad religiosa posee una dimensión interna inviolable, su manifestación externa es relativa y puede ser restringida por la ley cuando entra en conflicto con la salud pública o los derechos fundamentales de otras personas, en este caso, el derecho a la vida del lactante.

La fundamentación jurídica se apoya en el principio del interés superior del niño, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la normativa interna peruana, que obliga al Estado y a los tribunales a considerar de manera primordial el bienestar de los menores en cualquier medida que los afecte. El juez señaló que el niño es una persona independiente de sus padres y que la patria potestad no otorga un derecho de decisión absoluta sobre su vida, especialmente cuando el menor no posee autonomía progresiva para manifestar su propia voluntad.

Finalmente, el juzgado estimó fundada la solicitud del Ministerio Público y ordenó al personal de salud responsable el cumplimiento cabal del tratamiento médico autorizado. Asimismo, el tribunal dispuso la intervención de una asistente social para supervisar el estado del lactante y el envío de los antecedentes a la Unidad de Protección Especial para que se evalúe si existe una situación de desprotección familiar o riesgo para el menor.

Vea sentencia tribunal peruano.

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