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Actualidad Internacional

En concordancia con jurisprudencia europea

Tribunal español valida normativa que restringe salones de juegos y locales de apuestas

La sentencia se apoya en la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual establece que las normativas nacionales pueden imponer restricciones por motivos de interés público. El tribunal ratificó la competencia exclusiva de la administración autonómica para fijar perímetros de seguridad de 850 metros respecto a centros educativos y regular la publicidad exterior. Asimismo, los magistrados descartaron la existencia de vicios de inconstitucionalidad en la normativa vigente.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·10 de abril de 2026·2 min de lectura
imagen: sinconsumir
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (España) ha emitido cinco sentencias que rechazan los recursos presentados por diversos operadores y agrupaciones del sector de juegos de azar. Las acciones legales buscaban invalidar el Decreto 97/2021, que establece el marco de ejecución para la ley regional de regulación del juego y prevención de la ludopatía.

El tribunal fundamentó su decisión tras el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de octubre de 2025. Dicha instancia internacional determinó que las limitaciones impuestas a las empresas de apuestas, tales como distancias mínimas obligatorias entre establecimientos y su cercanía con recintos escolares, resultan compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La controversia judicial se centró en diversos artículos del decreto que norman los procesos de autorización de nuevos locales, la renovación de licencias vigentes y la operatividad de máquinas de azar en el sector de la hostelería. Las empresas recurrentes cuestionaban la legalidad de los criterios de medición de distancias y las restricciones impuestas a la información comercial visible desde la vía pública.

En sus fundamentos, los magistrados señalaron que el decreto se ajusta a la potestad reglamentaria de la Comunidad Valenciana dentro de sus competencias exclusivas. La sala concluyó que no existe una extralimitación respecto a la ley habilitante y que la prohibición de instalar salones a menos de 850 metros de centros educativos posee una justificación técnica basada en la protección del interés general.

Finalmente, la sentencia rechazó la solicitud de elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley autonómica de 2020. El tribunal consideró que los preceptos impugnados no vulneran principios constitucionales, aunque precisó que las partes cuentan con el derecho de interponer un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

“Los preceptos impugnados del Decreto no sólo encuentran cobertura en una norma con fuerza de ley sino que, en contraste con la posición de las sociedades demandantes, contienen motivación válida sobre nexo causal entre el objetivo “proteger el interés general” y el instrumento prohibición de instalación de salones a distancia inferior a 850 metros de un centro educativo”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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