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Solicitud de autoridad es infundada

Tribunal español rechaza autorizar cacería de lobos en Galicia

Desestimó la solicitud de la autoridad autonómica al considerar que no se acreditaron cambios sustanciales en la densidad de la especie ni en la frecuencia de los ataques. El tribunal enfatizó la obligatoriedad de implementar estrategias preventivas y de aportar informes periciales contrastados antes de proceder a la eliminación de ejemplares. La resolución judicial subraya la necesidad de asegurar la compatibilidad entre la actividad ganadera y la preservación del ecosistema.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·13 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: istockphoto
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) denegó a la autoridad administrativa la autorización para realizar batidas de control de lobos. La medida solicitada por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático pretendía aplicarse en los ayuntamientos de Ferrol, Curtis y Cerdedo-Cotobade, pero el tribunal determinó que no concurren los presupuestos jurídicos necesarios para modificar las medidas cautelares previamente establecidas.

El tribunal fundamentó su decisión en la ausencia de informes técnicos que validen de manera objetiva un incremento en la densidad de la población de lobos o un cambio en las circunstancias del entorno. Según los magistrados, los argumentos presentados por la administración no logran demostrar un aumento real de los ataques que justifique la adopción de medidas de carácter letal, las cuales tendrían un impacto directo e irreversible sobre la conservación de los ejemplares en dichas zonas.

La resolución judicial hace hincapié en que el propio plan de gestión de la especie exige un análisis previo detallado antes de autorizar cualquier tipo de intervención. En este sentido, el fallo advierte que la eliminación de ejemplares, al no estar cuantificada ni técnicamente justificada, supone un riesgo potencial de daño grave para el equilibrio del ecosistema local. El tribunal sostiene que la solicitud no acredita el agotamiento de todas las vías preventivas disponibles para proteger a la ganadería y a la población.

Finalmente, los magistrados recordaron que la justicia no impide de forma genérica la adopción de medidas de seguridad, siempre que estas no impliquen la muerte del animal. El tribunal instó a la administración a buscar fórmulas que hagan compatible la integridad de las personas y sus actividades económicas con la supervivencia de la especie protegida, manteniendo el enfoque en el desarrollo sostenible y el cumplimiento estricto de los protocolos ambientales.

“La extracción solicitada implicaría la muerte de ejemplares, en un número indeterminado que no se concreta, por lo que no cabe descartar que se pudiera producir un grave daño al ecosistema, y no puede considerarse la medida prioritaria a los efectos de evitar o paliar los perjuicios que se alegan como derivados de la medida cautelar, cuando se puede acudir a otras medidas más sostenibles, que no se opongan a la conservación de la especie”, señala el fallo.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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