Actualidad Internacional
Filiación y responsabilidad civil
Tribunal español confirma indemnización por daño moral en caso de paternidad no biológica aun sin dolo
El tribunal estableció que la ocultación de dudas sobre la filiación constituye una conducta culposa indemnizable, validando la compensación por los perjuicios derivados de asumir una paternidad inexistente.

La Audiencia Provincial de Murcia desestimó el recurso de apelación interpuesto por la madre y confirmó íntegramente la sentencia que declaró que el demandante no es el padre biológico de la menor, acordó la nulidad de la filiación inscrita y reconoció su derecho a ser indemnizado por los perjuicios sufridos, estableciendo que la ocultación de dudas sobre la paternidad puede generar responsabilidad civil aun en ausencia de dolo.
El caso se originó en una demanda de impugnación de filiación, en la que el demandante, tras conocer mediante prueba biológica que no era el progenitor, solicitó la nulidad de la inscripción registral y una indemnización por los daños derivados de haber asumido durante años las obligaciones propias de la paternidad. Durante el procedimiento, ambas partes alcanzaron acuerdo respecto de la inexistencia de vínculo biológico y la devolución de las cantidades abonadas por concepto de alimentos y gastos, manteniéndose la controversia únicamente en relación con el daño moral.
La madre recurrió la sentencia de primera instancia, argumentando que no había actuado con dolo ni tenía conocimiento de la falta de paternidad, sosteniendo que sin una conducta ilícita no correspondía imponer una indemnización por daño moral.
Sin embargo, el tribunal de segundo grado rechazó dichos argumentos y confirmó el criterio del tribunal de instancia. Razonó que, aun cuando no se acreditara un comportamiento doloso, sí existía una conducta al menos culposa, al no haber informado al demandante de las dudas existentes sobre la paternidad. En este sentido, la resolución señala que “es incuestionable que la madre debía tener dudas objetivas sobre la paternidad de su hija, dado que mantuvo relaciones sexuales con otro varón, además de su pareja, en el tiempo de la concepción”, agregando que “no debió ocultar tales dudas a su pareja, precisamente por la importancia y consecuencias que tiene la determinación de la filiación”.
El fallo también aborda la falta de uniformidad jurisprudencial en torno a la indemnización por daño moral en estos casos, reconociendo la existencia de criterios dispares en distintas Audiencias Provinciales. No obstante, el tribunal se alineó con aquellas posiciones que admiten la compensación, recordando que ya ha sostenido este criterio en resoluciones anteriores, afirmando que “tiene ya dos sentencias (…) en la que considera que este daño moral es indemnizable”.
También la resolución confirmó la nulidad de la inscripción registral de la filiación y la obligación de la demandada de indemnizar tanto los daños materiales como el daño moral, sin imponer costas en ninguna de las instancias.
En contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en caso de concurrir interés casacional en los términos previstos por la ley.
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