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Servicio de salud debe indemnizar el daño
Tribunal español acoge demanda de paciente que sufrió acortamiento de su pene tras cirugía
La sentencia distingue entre la ejecución técnica del procedimiento, que se ajustó a la lex artis, y el deber de informar exhaustivamente sobre las secuelas probables. El tribunal concluyó que el documento firmado por el afectado carecía de la especificidad necesaria para advertir sobre consecuencias inevitables, privándolo de la posibilidad de elegir libremente si someterse a una intervención que no era vital ni garantizaba la cura.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (España) dictó un fallo en el que acoge parcialmente la demanda que un hombre interpuso contra el Servicio Murciano de Salud (SMS). La resolución establece la obligación de la administración de reparar el daño causado al paciente que fue sometido a una cirugía urológica sin haber recibido la información completa y detallada sobre los riesgos inherentes al procedimiento, fijando el monto indemnizatorio en 20.000 euros por concepto de responsabilidad patrimonial.
Los antecedentes del caso se remontan a la atención médica brindada a un hombre diagnosticado con la enfermedad de Peyronie. Tras el fracaso de los tratamientos primarios, se optó por una intervención quirúrgica denominada corporoplastia. Posteriormente, el paciente reclamó una compensación económica superior a los 67.000 euros, alegando que la operación le provocó secuelas físicas, específicamente un acortamiento del pene, y que no fue debidamente advertido de que esto ocurriría, ni de las limitaciones funcionales que persistirían tras el acto médico.
En su análisis de los hechos, el tribunal descartó la existencia de negligencia en la ejecución material de la cirugía. Los magistrados determinaron que la actuación de los facultativos cumplió con los estándares de la lex artis y que la intervención estaba clínicamente indicada para la patología del paciente. Asimismo, se constató que las secuelas reportadas por el demandante, incluida la reducción de tamaño del órgano, son riesgos conocidos y descritos en la literatura médica para este tipo de técnica, por lo que no se atribuyó mala praxis a los profesionales de la salud.
Sin embargo, el fallo centra la responsabilidad de la administración en la deficiencia del consentimiento informado. A pesar de que existía un documento firmado previo a la operación, el tribunal consideró que su contenido era excesivamente genérico y que no reflejaba la realidad de los riesgos específicos. El tribunal hizo hincapié en que no se comunicó al paciente con la claridad necesaria que existía una alta probabilidad de que la cirugía no solucionara su problema de base y que el acortamiento era una consecuencia frecuente e inevitable, lo cual podría afectar su esfera sexual.
La sentencia profundiza en la naturaleza jurídica del consentimiento informado, reiterando que no se trata de un mero trámite administrativo, sino de una herramienta fundamental para garantizar el derecho de autodeterminación de las personas. Citando jurisprudencia consolidada, el tribunal sostuvo que la privación de información veraz y completa genera un daño moral autónomo, susceptible de indemnización, incluso si la intervención médica se realiza correctamente desde el punto de vista técnico, pues se impide al paciente evaluar si asume o no los riesgos.
Para cuantificar la indemnización, la Sala ponderó que la operación no era urgente ni imprescindible para la supervivencia del paciente y que los resultados negativos eran altamente previsibles, elementos que debieron ser informados escrupulosamente. Al no haberse hecho así, se configuró la infracción.
No obstante, dado que la situación clínica general del paciente no varió sustancialmente respecto a su estado anterior, salvo por el acortamiento mencionado, y que existía un consentimiento, aunque incompleto, el tribunal redujo la cuantía solicitada inicialmente, otorgando aproximadamente el 40% por ciento de lo reclamado, más los intereses legales correspondientes.
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