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Dolo no acreditado
Tribunal de Países Bajos absuelve a masajista acusado de agresión sexual por tocar senos de clienta durante sesión
La resolución profundiza en la distinción jurídica entre la mala praxis profesional y el tipo penal de abuso sexual, centrando el análisis en la ausencia de dolo específico por parte del imputado. El fallo establece que, si bien existió una vulneración de los protocolos de privacidad y comunicación con la paciente, la evidencia no permitió acreditar una motivación libidinosa.

Un tribunal de Países Bajos dictó una sentencia absolutoria en favor de un masajista procesado por el delito de agresión sexual. La denuncia fue interpuesta por una clienta que contrató un servicio de masaje integral en 2023, tras haber adquirido un cupón de atención por internet. Durante el transcurso de la sesión, el profesional realizó contacto físico en la zona pectoral y los senos de la mujer sin haber obtenido un consentimiento explícito previo para dicha maniobra.
La fiscalía calificó los hechos como un atentado al pudor, fundamentando la acusación en el contacto no consentido sobre zonas íntimas. Por su parte, el imputado admitió haber trabajado el área comprendida entre el esternón y el músculo pectoral, argumentando que dicho procedimiento forma parte de los protocolos habituales en masajes de cuerpo completo para fines de relajación.
En su razonamiento, el tribunal determinó que el actuar del masajista careció de estándares profesionales adecuados. La resolución menciona que el hombre no cubrió el pecho de la mujer con toallas ni explicó de manera detallada las maniobras que realizaría. Esta falta de comunicación efectiva y la omisión de la consulta previa sobre la comodidad de la paciente generaron, según el fallo, una experiencia desagradable e incómoda para la denunciante.
No obstante, los magistrados concluyeron que las deficiencias técnicas y la falta de tacto profesional no constituyen automáticamente un delito de índole sexual. El tribunal indicó que no existen pruebas suficientes para confirmar que el acusado actuara con un propósito libidinoso. Se planteó como posibilidad que el hombre interpretara de forma incorrecta los límites de la clienta, señalando que su diagnóstico de autismo podría haber influido en su capacidad para procesar las señales sociales y de consentimiento en ese contexto.
Finalmente, la sentencia subraya que, ante la inexistencia de antecedentes penales previos y la falta de evidencia concluyente sobre una intención sexual, prevalece el principio de duda razonable. Al no poder acreditarse el dolo requerido para la configuración del abuso sexual, la justicia determinó la absolución para el masajista, limitando el incidente a una controversia sobre la ética y la práctica profesional.
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