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Actualidad Internacional

Jurisprudencia africana

Tribunal de Kenia invalida normas legales que penalizan relaciones sexuales consentidas entre adolescentes

Eximió a los menores de edad de las sanciones previstas en la ley de delitos sexuales cuando exista mutuo acuerdo, con el fin de evitar detenciones arbitrarias. El fallo suspende de forma definitiva los procesos penales vigentes contra jóvenes y abre el camino para reestructurar las políticas de salud pública y seguridad dirigidas a la juventud.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·11 de junio de 2026
Kenia relaciones sexuales consentidas entre adolescentes
Imagen referencial

El Tribunal Superior de Kenia dictaminó que diversas disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales de dicho país son inaplicables para menores de edad que mantengan relaciones sexuales de manera consensuada. La resolución judicial responde a una acción legal interpuesta con el objetivo de diferenciar estas conductas de los delitos que involucran explotación o abuso, estableciendo un marco normativo diferenciado para la población adolescente en el país.

El caso versa sobre una demanda presentada por organizaciones civiles como el Centro de Derechos Reproductivos, la Red de Salud Reproductiva de Kenia y la Red de Adolescentes y Jóvenes de África, quienes actuaron en representación de tres jóvenes. Los requirentes fundamentaron su impugnación en que la legislación vigente criminalizaba por igual las uniones afectivas de mutuo acuerdo entre pares y los actos delictivos cometidos por adultos, lo que derivaba en detenciones y procesos penales contra la población juvenil.

El tribunal ordenó la suspensión definitiva de los procedimientos judiciales que afectaban a dos adolescentes de diecisiete años, involucrados en causas penales derivadas de relaciones consentidas con parejas de rangos de edad similares. Las agrupaciones señalan que la aplicación restrictiva de la norma generaba barreras en el acceso a prestaciones de salud reproductiva y confidencial, debido al temor de los afectados a ser objeto de persecución penal.

Por su parte, las autoridades estatales habían defendido previamente la rigidez de la normativa penal bajo el argumento de salvaguardar la indemnidad de la infancia y evitar resquicios que pudieran ser aprovechados por agresores mayores de edad, fijada la adultez legal en el país a partir de los 18 años.

Vea texto de la sentencia.

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