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Medida provisional

Tribunal de EE.UU. impide a Nueva York sancionar a organizaciones religiosas que promueven reversión de la píldora abortiva

La corte consideró que este tipo de comunicación podría estar protegida por la libertad de expresión al no constituir discurso comercial. El debate se desarrolla en medio de un escenario nacional marcado por disputas sobre derechos reproductivos. La resolución deja abierta la evaluación final de la constitucionalidad de las acciones estatales, a la espera de nuevos antecedentes.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·08 de diciembre de 2025·2 min de lectura
imagen: chpregnancy.org
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Un tribunal del Segundo Circuito de Estados Unidos resolvió que el Estado de Nueva York no puede, por el momento, aplicar sanciones contra centros de orientación vinculados a organizaciones religiosas que difunden información sobre la denominada reversión de la píldora abortiva. La instancia confirmó una orden judicial preliminar que limita la actuación de la Fiscalía General estatal mientras continúa el proceso.

El caso fue iniciado por tres entidades religiosas que buscan informar a mujeres embarazadas sobre un protocolo que, según sus promotores, serviría para contrarrestar los efectos de un aborto inducido mediante medicamentos. Estas organizaciones argumentaron que el temor a sanciones las llevó a retirar materiales informativos y a abstenerse de realizar declaraciones sobre el tema.

El procedimiento en cuestión consiste en la administración de progesterona con el objetivo de revertir el efecto de la mifepristona. Su eficacia y seguridad generan debate, con sectores médicos que cuestionan la falta de evidencia concluyente y defensores que citan estudios preliminares que apuntarían a tasas de éxito moderadas.

El tribunal destacó que los grupos demandantes no perciben remuneración por sus actividades, no ofrecen derivaciones pagadas ni administran el tratamiento, y que su motivación es religiosa. En ese contexto, consideró que la comunicación que realizan no se encuadra dentro del discurso comercial y, por tanto, podría merecer un escrutinio constitucional más estricto del que el Estado estaría en condiciones de superar en esta etapa inicial.

La decisión se produce mientras la Fiscalía General de Nueva York mantiene otra causa, presentada en 2024, contra distintas organizaciones por declaraciones similares. Si bien las partes del actual litigio no forman parte de esa demanda, sostienen que su contenido generó un efecto disuasorio sobre su propio trabajo.

El tribunal subrayó que su resolución es preliminar y no implica una determinación final sobre la validez de las acciones de cumplimiento impulsadas por el estado. El avance del proceso requerirá mayor desarrollo probatorio antes de que se aborde el fondo del asunto.

Vea orden judicial.

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