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Identidad de género y salud
Tribunal de Argentina suspende prohibición de tratamientos para menores trans
La justicia argentina dejó temporalmente sin efecto el decreto que impedía a menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas, al estimar que podía afectar el derecho a la salud, la igualdad y la capacidad progresiva de niños y adolescentes.

Un tribunal de Argentina acogió un recurso presentado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y suspendió temporalmente los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia N°62/2025. La medida se mantendrá vigente hasta que exista una sentencia definitiva.
La decisión restableció de manera provisional el sistema que permitía a las personas menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo a su identidad de género, siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en la Ley N°26.743.
El tribunal consideró que el decreto podía provocar discriminación y afectar gravemente el derecho a la salud de un grupo especialmente vulnerable. Para resolver, tuvo en cuenta los criterios desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
También señaló que el decreto estableció una prohibición total respecto de un derecho que había sido reconocido previamente por el Congreso. A su juicio, no existían circunstancias excepcionales que justificaran modificar mediante un decreto una ley aprobada por el Poder Legislativo.
Además, estimó que la prohibición era contraria al principio de capacidad progresiva, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación argentina. Este principio establece que las opiniones y decisiones de niños y adolescentes deben ser consideradas de acuerdo con su edad y grado de madurez.
El Decreto impgunado fue dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 6 de febrero de 2025 y posteriormente publicado en el Boletín Oficial. La norma reemplazó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género.
La redacción original de esa ley, aprobada en 2012, permitía que las personas menores de edad accedieran a estos tratamientos médicos. Para ello, se exigía autorización judicial, consentimiento informado, respeto por el interés superior del niño y la participación de un abogado que representara sus derechos.
El decreto cuestionado eliminó ese sistema y estableció una prohibición total para quienes no hubieran cumplido 18 años.
El Poder Ejecutivo justificó la medida señalando que buscaba proteger la integridad física, psíquica y moral de niños y adolescentes. También sostuvo que las personas menores de edad todavía no han completado su madurez neurológica y que algunos tratamientos pueden producir efectos irreversibles.
La medida cautelar dictada por el tribunal tiene alcance nacional y continuará vigente mientras se tramite el juicio principal.
En la práctica, la decisión permite continuar los tratamientos que ya habían comenzado y también posibilita solicitar nuevas prestaciones. Con ello, la justicia argentina buscó evitar daños irreversibles para los adolescentes y asegurar que las obras sociales y los prestadores del sistema de salud mantengan la cobertura correspondiente.
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