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Actualidad Internacional

Asunto de interés público

Tribunal de argentina rechazó solicitud para desvincular a un hombre de noticias sobre un caso de maltrato animal

Acción buscaba que Google Argentina y Grupo Clarín SA dejaran de asociar su nombre con un episodio viralizado en 2021. El juez sostuvo que, aunque el actor no es persona pública, se trata de un hecho de interés público y no se acreditaron ilicitud ni daño cierto atribuible a la información.

Por Elke von Loebenstein·17 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: animanaturalis.org
Imagen referencial

Un Juzgado Civil y Comercial de Tucumán rechazó la tutela autosatisfactiva promovida por un hombre contra Google Argentina y Grupo Clarín SA, con el objetivo de cesar la vinculación de su nombre con un hecho de maltrato animal que adquirió notoriedad pública en 2021.

El caso se originó en un incidente ocurrido durante la pandemia, cuando el demandante, en un intento por proteger a su hija de 9 años de una pelea entre perros, propinó una patada a un pastor belga en tránsito en su hogar. El episodio fue grabado parcialmente por un vecino, se viralizó en redes sociales y fue difundido en portales como Clarín, lo que derivó en una causa penal por “malos tratos y actos de crueldad a los animales”, la cual se extinguió por una reparación ofrecida por el acusado.

El demandante sostuvo que la persistencia de la información en buscadores y en medios le genera daños continuos, como hostigamiento, pérdida de oportunidades laborales como visitador médico y bullying a su hija, por lo que invocó el deber de prevención del daño y la afectación de derechos personalísimos.

Al contestar la demanda, Google afirmó que no existe ilicitud en el contenido, el cual describió como “una crónica de un hecho real reconocido por el propio actor” y de interés público. Además, planteó que “el ‘buscador’ puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente”.

Tras analizar las pruebas, el juez entendió que no se configuraban los daños invocados, al no demostrarse ilicitud ni un daño cierto vinculado a la información. En ese marco, señaló que “ante las tensiones entre el derecho al honor y la protección de la libertad de expresión, esta última goza de una protección más intensa siempre que se trate de publicaciones referidas a funcionarios públicos, personas públicas o temas de interés público”.

En el caso, explicó que, si bien el demandante no es una persona pública, el hecho involucra un tema de interés público —maltrato animal y causa penal—, por lo que, en un juicio de ponderación, correspondía priorizar la libertad de expresión. La sentencia concluyó que la publicación verdadera de interés público no genera responsabilidad, en tanto se identifican fuentes y no se prueba falsedad o negligencia.

Vea sentencia de Juzgado Civil y Comercial de Tucumán.

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